Resolución Reglamentaria 031 de 2017
Resolución Reglamentaria 031 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 031
- Año
- 2017
- Fecha
- 4 de octubre de 2017
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 031 DE 2017
**( Octubre 4)
**[Derogada por el art. 6, Resolución Reglamentaria 029 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150217#6)
_Por medio de la cual se adoptan la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C._ __ EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No.[658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734)de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo[664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617)de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.V.C.2) del Título V, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio de la Función Pública, el deber de todo servidor público de ejercer sus funciones “…en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, para lo cual _“…Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”._ Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 _“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”,_ determina que todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de la administración pública, así como los servidores públicos y los particulares que cumplan funciones administrativas, deben orientar su actuación de acuerdo con los principios de la función administrativa.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#4) ibídem, al señalar las finalidades de la función administrativa, consagra: _“Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”._ Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 3, literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#2.3.L.c) de la Ley 909 de 2004 _“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”,_ uno de los criterios que contribuyen al logro de la satisfacción de los intereses generales y a la efectiva prestación del servicio es el de la responsabilidad de los servidores públicos por los resultados de su trabajo, sin hacer distingo alguno por su forma de vinculación, lo cual se concreta en la evaluación de los mismos a través de los instrumentos de medición del cumplimiento dispuestos para tal fin, tanto para servidores públicos vinculados en carrera administrativa como para los vinculados mediante libre nombramiento y remoción, a saber, la evaluación del desempeño laboral y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos de gestión, respectivamente.
Que en el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#47) de la Ley referida se establece que los empleos de Gerencia Pública corresponden a los cargos que conllevan el ejercicio de responsabilidad de orden directivo en la administración pública de la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como territorial, y que estos son de libre nombramiento y remoción. Para el caso particular de la Contraloría de Bogotá D.C., son Gerentes Públicos todos los empleados del nivel directivo en la planta global de la entidad, de acuerdo con la estructura organizacional definida en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#67) del Acuerdo 658 de 2016 (modificado por el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#22) del Acuerdo 664 de 2017).
Que el artículo 48 ibídem dispone en sus numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#48.2), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#48.5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#48.6), que los Gerentes Públicos serán los responsables de ejecutar las políticas públicas o acciones estratégicas formuladas para el cumplimiento de la misión institucional de la entidad a la que pertenezcan, razón por la cual su desempeño debe ser evaluado en relación con los principios de eficacia y eficiencia de acuerdo con el sistema de evaluación de la gestión establecido reglamentariamente.
Que para tal fin, el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#50) de la normatividad en cita dispone que los Gerentes Públicos deberán pactar de manera concertada con el superior jerárquico unos acuerdos relacionados con su gestión, para ser evaluados en cuanto a los resultados de la misma, en términos de calidad y cantidad, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro, y que el Departamento Administrativo de la Función Pública brindará el apoyo que requieran las entidades públicas con tal propósito, para lo cual _“…podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos”._ Que en consonancia con lo anterior, los artículos [2.2.13.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.6) al 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015 establecen los parámetros a los que debe ceñirse el procedimiento de evaluación de la gestión gerencial, y los artículos [2.2.13.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.1) y [2.2.13.1.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.12) ibídem, señalan que es al Departamento Administrativo de la Función Pública al que corresponde la formulación de las políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos, para lo cual “…diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades”.
Que de conformidad con lo anteriormente señalado y en uso de sus atribuciones legales, el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó en enero del año en curso una nueva metodología para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos, a través de la expedición de la “Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, Acuerdos de Gestión”, así como de los instrumentos de evaluación correspondientes, documentos que se encuentran disponibles como anexos de la Circular Externa No. 100-001-2017 del 11 de enero de 2017, expedida por dicho Departamento Administrativo.
Que en el numeral 1.4 de la Guía Metodológica referida se definieron los componentes que integran la Evaluación de los Acuerdos de Gestión suscritos con los gerentes públicos, dentro de los cuales los compromisos gerenciales pactados corresponden al 80% de la evaluación, y las competencias comunes y directivas, al 20% restante; de igual manera, dentro de evaluación de las competencias comunes y directivas se establecieron tres componentes, que corresponden en un 60% a la valoración efectuada por el superior jerárquico, en un 20% a la hecha por un par previamente seleccionado, y, finalmente, en un 20% al resultado del promedio de las realizadas por los subalternos del respectivo gerente público.
Que estos nuevos lineamientos son de obligatorio cumplimiento, en razón de las facultades que legalmente le fueron atribuidas al Departamento Administrativo de la Función Pública respecto de la formulación de las políticas de evaluación de los gerentes públicos, razón por la cual la entidad podrá optar por acoger como propias la guía e instrumentos elaborados por dicho Departamento Administrativo, o por incorporar en el sistema interno que posea todos los elementos contemplados en la metodología vigente.
Que previamente a que esta nueva metodología fuera socializada por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Resolución Reglamentaria No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69751) del 24 de enero de 2017 se adoptaron al interior de la entidad _“…la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.”_ Que en ese sentido, no obstante que la Contraloría de Bogotá D.C. reglamentó su propio sistema de evaluación a través de la resolución referida, toda vez que la Guía Metodológica que rige a partir de la presente vigencia introdujo modificaciones sustanciales, tanto a los componentes que integran la evaluación, como a la forma de realizar la medición de los mismos, lo cual no se encuentra previsto en el procedimiento interno, se encuentra necesario adoptar en su integridad la “Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, Acuerdos de Gestión” junto con los formatos de evaluación que trae anexos, a fin de que obren como metodología e instrumentos propios para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., tal y como se ordenará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. Adoptar la metodología para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos desarrollada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenida en la Guía e instrumentos definidos, anexos a la Circular Externa No. 100-001- 2017 del 11 de enero de 2017, los cuales se aplicarán en su totalidad para realizar la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. Artículo Segundo: Los resultados de la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá no otorgan derechos de permanencia en el servicio, ni conllevan el reconocimiento de los privilegios que la Ley contempla para los servidores públicos de carrera administrativa. Artículo Tercero: La Dirección de Talento Humano liderará las acciones que sean necesarias con el fin de implementar y difundir al interior de la Entidad el conocimiento y aplicación de la metodología e instrumentos adoptados mediante el presente acto administrativo. Artículo Cuarto: La administración y aplicación de la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., vincula de manera activa a la Alta Dirección y a todas las instancias de la entidad a las que les sean aplicables las presentes regulaciones. Artículo Quinto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69751) del 24 de enero de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D. C.
Ver documento anexo
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución Reglamentaria 016 de 2026
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2026 (Agosto 28) Por la cual se adopta un instrumento de evaluación del desempeño laboral para los empleados de libre nombramie…
-
Resolución Reglamentaria 015 de 2026
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 015 DE 2026 (Agosto 26) Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para la PGD-10-01 Actualización y Aplicación de los I…
-
Resolución Reglamentaria 014 de 2026
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 014 DE 2026 (Agosto 24) Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento Programa de Transparencia y Ética Pública de la Contr…
-
Resolución Reglamentaria 011 de 2026
R ESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2026 (Junio 24) Por la cual se crea y conforma con carácter permanente el Grupo de Apoyo de Desempeño Institucional, Transpare…
-
Resolución Reglamentaria 012 de 2026
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2026 (Julio 06) Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bog…