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Resolución Reglamentaria 032 de 2017

Resolución Reglamentaria 032 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
032
Año
2017
Fecha
12 de octubre de 2017
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 032 DE 2017 ( Octubre 12)[Derogada por el art. 3, Resolución Reglamentaria 025 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85246#3) _Por la cual se ajusta el Procedimiento de Enlace con el Concejo de Bogotá D.C. del Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas_ EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo[658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734)de 2016, modificado por el Acuerdo[664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617)de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley. Así mismo, le impone al Estado la obligación de garantizar el derecho del ciudadano para elegir y ser elegido y el deber de contribuir a la organización, promoción y capacitación de los ciudadanos para que, sin detrimento de la autonomía, se garantice la participación en el control y vigilancia colectiva de la gestión pública en los distintos niveles administrativos y sus resultados.

Que es deber del señor Contralor de Bogotá D.C., entre otras, informar y presentar al Concejo de Bogotá el estado de las finanzas del Distrito y la evaluación de la gestión de las entidades descentralizadas y las localidades, de conformidad con lo preceptuado en los numerales [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#109.7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#109.8) de artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 039 de 2013, en su artículo 2º numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55230#2.2), adoptó la versión 5.0 del Procedimiento Enlace con el Concejo de Bogotá D.C.

Que con la Resolución Reglamentaria No. [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59995) del 5 de noviembre de 2014, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá, que contiene los principios del Modelo Estándar del Control Interno, objetivos del MECI, estructura del control, roles y responsabilidades y autoridad en la ejecución de las actividades.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.., que en su artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59995#6) establece: _“En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”._ Que el artículo 38, en su numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59995#38.9) del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: _“Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad”._ Que el Concejo de Bogotá también expidió el Acuerdo [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617) de 2017, Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Circular 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, la alta dirección comunicó la actualización de la estructura del mapa de procesos a la Entidad y estableció la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión a este nuevo esquema.

Que el Comité de Direccionamiento Estratégico del 20 de septiembre de 2017 aprobó el cambio de nombre del Proceso Comunicación con el Cliente y otras Partes Interesadas por el de Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, tal como consta en el Acta No. 26 de 2017.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de agosto 25 de 2017, se adoptó la versión 11.0 del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión - SIG, por tanto se requiere ajustarlo de acuerdo con la nueva versión del procedimiento.

RESUELVE:

Artículo Primero. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento: | No. | Documento/ procedimiento | Versión | Código ---|---|---|---
1. | Procedimiento Enlace con el Concejo de Bogotá D.C. | 6.0 | PPCCPI - 06

Artículo Segundo. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración y divulgación del documento adoptado.

Artículo Tercero. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55230) del 23 de octubre de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). JUAN

CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D. C.

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