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DECRETO 1499 de 1993

por medio del cual se modifica el nombre de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana y se designan nuevos miembros de ella.

Tipo
DECRETO
Número
1499
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana fue creada de en concordancia con la Declaración Conjunta, suscrita por los Presidentes de Colombia y el Ecuador el 20 de junio de 1989, como “un mecanismo bilateral ágil y eficiente que impulse la integración y el desarrollo entre las dos naciones”.

Que las políticas de apertura e integración económica puestas en marcha por los gobiernos de Colombia y el Ecuador, comprenden la totalidad del territorio de ambas naciones y hacen aconsejable que la acción de la Comisión de Vecindad, propenda por la integración física y el desarrollo social dentro de dicho ámbito territorial, sin perder su énfasis especial de propender, promover y asesorar acciones de cooperación y desarrollo fronterizo.

Que el seńor Gobernador del Departamento del Cauca, y el seńor Alcalde Municipal de Ipiales, conocedores de la labor adelantada por la Comisión bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, han solicitado oficialmente pertenecer a ella,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificase el nombre de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana, reestructurada por Decreto número 203 de 1993 (enero 28), la cual en adelante se llamará Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana.

Artículo 2°.

Adiciónase la representación del sector oficial en la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana, con el seńor Gobernador del Departamento del Cauca y el seńor Alcalde Municipal de Ipiales (Narińo).

Artículo 3°.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.

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