Concepto 1100060391 de 2017
Concepto 1100060391 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Concepto
- Número
- 1100060391
- Año
- 2017
- Fecha
- 12 de mayo de 2017
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá D.C, 12-05-2017 110 - OAJ Señor OSCAR GÓMEZ LUCENA calle 159 No. 16C - 39 Oí. 301 La ciudad Radicado: 20171100060391 ASUNTO: Concepto jurídico sobre la vigencia del Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#0) de 2013 - Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C. Referencia: 2017-400-007015-2 del 12 de abril de 2017 Radicado SDM 43872 de 2017 de la Secretaría Distrital de Movilidad Radicado SDM-DTI-50964-2017 de la Secretaría Distrital de Movilidad Sr. Gómez Lucena, _LA CONSULTA_ Mediante su escrito de la referencia, radicado ante la Secretaría Distrital de Movilidad y trasladado por competencia a esta entidad, formula la siguiente consulta textualmente: 2. _"Precisar si el Decreto[456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#0) de 2013 que fue expedido al tenor del Decreto [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#0) de 2013 y ya que éste se encuentra suspendido provisionalmente por auto CE 624 de 2014, el _ _Decreto 464 de 2013"_ _COMPETENCIA DEL DADEP_ El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (por su sigla el DADEP) fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#0) de 1999. El DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, entre otros) en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.b) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.b) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá). El DADEP, según el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene como misión en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#2): "contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria" De conformidad con el Decreto Distrital 583 de 2012, artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50968#1), el DADEP ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital (por su sigla CIEP). _ANÁLISIS JURÍDlCO_ El fundamento normativo del aprovechamiento económico del espacio público en Colombia se encuentra en et artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7) de la Ley 9 a de 1989 - Ley de Reforma Urbana, norma que se encuentra vigente en la actualidad. En el Distrito Capital de Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá / POT de Bogotá (contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004) regula el aprovechamiento económico del espacio público en los artículos [278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#278) y [279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#279). Tales normas del POT de Bogotá fueron desarrolladas en el Plan Maestro del Espacio Público - PMEP contenido en el Decreto Distrital [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#0) de 2005, norma que se encuentra vigente. En su momento histórico, el entonces Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#0) de 2013, por el cual se modificaron excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (conocida como la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - MEPOT). El 11 de octubre de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#0) de 2013 que contiene el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. El H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera mediante el auto de fecha 27 de marzo de 2014, expediente número 2013-00624-00, declaró la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#0) de 2013. En conclusión, a pesar de la suspensión provisional del Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#0) de 2013, como regla general, no se afecta la vigencia y validez del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público (Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#0) de 2013) por cuanto el fundamento de ésta norma distrital se encuentra en: 1) el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT de Bogotá (compilado en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004) y 2) el Plan Maestro del Espacio Público (incorporado en el Decreto Distrital [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#0) de 2005), y ambas normas se encuentran vigentes. _CONCEPTO JURÍDICO_ Para el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#0) de 2013 que contiene el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público se encuentra vigente, independientemente de la suspensión provisional de la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - MEPOT (Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#0) de 2013) decretada por el Consejo de Estado en el año 2014. En esa medida, todas las Entidades Administradores y Gestoras del Espacio Público (incluido el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP), con fundamento en el referido Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#0) de 2013 se encuentran prestando de manera temporal los espacios públicos bajo su administración y realizando los cobros respectivos por el aprovechamiento económico del mismo. Por una Bogotá Mejor para Todos, PEDRO ALBERTO RAMIREZ JARAMILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Giovanni Herrera Carrascal Revisó y Aprobó: Pedro Alberto Ramírez Jaramillo Fecha mayo 12 de 2017
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