DECRETO 1496 de 1996
por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1496
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal c) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Superávit por donaciones. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 673 de 1994 con el siguiente literal:
" i)La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente y estén disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo"
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Inciso i. ) Artículo 5 DECRETO 673 de 1994
Artículo 2.
ş. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 7o.del Decreto 673 de 1994:
"
Parágrafo.
Se deducirá del patrimonio adicional la cuenta de desvalorización de inversiones".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 7 DECRETO 673 de 1994
Artículo 3.
ş. Vigencias y derogatorias. El presente decreto deroga el artículo 2° del Decreto 2805 de 1994, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación Parágrafo transitorio. El primer control sobre el artículo segundo del presente decreto se realizará sobre los estados financieros al corte del 31 de agosto de 1996. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 2805 de 1994 Publíquese y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 22 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público José Antonio Ocampo Gaviria.
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