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DECRETO 1495 de 1996

por medio del cual se modifica el Decreto 2805 de 1994 sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito.

Tipo
DECRETO
Número
1495
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 1° letra c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El literal a) del articulo 1ş del Decreto 1555 de 1995, modificatorio del articulo 1° del Decreto 2805 de 1994, quedará así:

a) Los derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores, se clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente.

A medida que se coloquen los títulos, si se ha utilizado un mecanismo de seguridad Interno o externo que por sus características particulares mantenga riesgo para el originador, se deducirá del patrimonio técnico un monto igual al 4,5% del saldo del activo titularizado ponderado según la categoría que le corresponde en la suma de activos por nivel de riesgo de la entidad originadora. Si el mecanismo de seguridad empleado elimina totalmente el riesgo para el originador, la ponderación del activo subyacente será del cero por ciento (0%).

En todo caso, la ponderación de los mecanismos de seguridad será del cero por ciento (0%).

En caso de deterioro en el valor del patrimonio autónomo y en la medida que éste se produzca, si el originado mantiene riesgo en virtud de las características del mecanismo de seguridad empleado, deberá reconocer dicho deterioro hasta por el monto de la cobertura otorgada, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Bancaria.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal a) ) Artículo 1 DECRETO 1555 de 1995

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir del 1ş de Septiembre de 1996 y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de agosto de1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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