Concepto 67 de 2017
Concepto 67 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Concepto
- Número
- 67
- Año
- 2017
- Fecha
- 19 de julio de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá, D Bogotá, D.C.
Doctor LISANDRO MANUEL JUN C O RIVERA Director Distrital de Impuestos de Bogotá Carrera 30 No. 25 90 Piso 14 Ciudad **Asunto:
Concepto Jurídico – Bienes de Uso Público** Respetado doctor Lisandro:
En atención a las diferentes mesas de trabajo que se han sostenido respecto de la naturaleza jurídica de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. –EAAB, destinados para las áreas destinadas para Zona de Manejo y Protección Ambiental y las rondas hidráulicas, esta Subsecretaría emite el concepto jurídico solicitado. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad Distrital competente determine las condiciones aquí señaladas y establezca, en el marco de las actuaciones administrativas correspondientes, la aplicación de las normas mencionadas. Por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada. **1.
MARCO NORMATIVO El artículo [674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#674) del Código Civil, establece que son bienes de uso público aquellos cuyo "uso" pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos; se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio. Lo anterior, en contraposición con los denominados bienes fiscales que son de propiedad de entidades públicas pero cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes. La Ley [9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989 por la cual se dicta normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones, define en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) que se entiende legalmente por el espacio público de la siguiente manera: _“Artículo 5º. "Entiéndase por espacio público el conjunto de_ _inmuebles públicos_ _y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su natura_ _leza,__por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes_ _._ __ _Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circula_
_ción_ _, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, l_ _as necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos_ _,__para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los el_ _ementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación, y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales,__los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general,___por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas__ ______en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zona__
__s para el uso o el disfrute__ ______colectivo__
_".___(Subrayado fuera de texto). Por su parte, el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016 establece: _“_
_Artículo 139. Definición del espacio público.__Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, biene_ _s fiscales,___áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites__ __de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.__ __ __Constituyen espacio público__ _: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, act_ _iva o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales,___rondas de los cuerpos de agua__ _, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de lo_ _s servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los te_ _rrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de_ _la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general,___todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.__ __ _Parágra_
_fo 1°.__Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como med_ _ios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos_ _destinados a la explotación económica._ __ _Parágrafo 2°.__Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o v_ _ías públicas y las aguas que corren_ _”_ _._ Adicional a ello, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259#5) del Decreto Nacional 1504 de 1998, compilado en el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, establece: _“_
_Artículo_
__
_5º.-__El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elemen_ _tos constitutivos y complementarios:_ __ _I. Elementos constitutivos_ __ _1) Elementos constitutivos naturales:_ __ _a. _ _Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados;_ __ _b._ _Áreas para_ _la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por:_ __ _i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo,__zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales,___rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental__ __;__ __ _ii) Elementos artific_ _iales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses_ _, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;_ __ _c. _ _Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como:_ __ _i) Parques naturales del nivel nacional, regional, departame_ _ntal y municipal; y_ __ _ii) Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.__(…)”_ Es importante precisar que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, las normas que reglamentan el sistema de espacio público y los elementos que lo componen son las siguientes: _“Artículo 21. Sistema de espacio público (artículo 21 del Decreto 469 de 2003)._ __ _Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controle_ _s ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y_ __demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.__ __ __Es una red que responde al objeti__ __vo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales,____y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal,____a la cual complementa con el fin de mejorar__ __las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general.__ __ _Parágrafo 1. Para efectos de consolidar la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, las acciones y regulaciones que se determinen en el Plan Maestro de Espacio Público de_ _berán privilegiar tanto el desarrollo de los principales ejes de movilidad del Distrito Capital en términos de integración a diferentes escalas, como la red de centralidades del mismo._ __ _Parágrafo 2. Las determinaciones para el sistema de Espacio público a_ _las que hace referencia el presente artículo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en el plano denominado "Estructura Funcional: Sistema de Espacio Público"._ __ _(...)_ _“Artículo 241. Componen_ _tes del Sistema de Espacio Público Construido (artículo 228 del Decreto 619 de 2000)._ __ _El Sistema de Espacio Público construido está conformado por los parques distritales y por los espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o pe_ _rmanencia de los ciudadanos._ __ _El Sistema de Espacio Público construido se identifica en el plano No. 18 denominado "Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales", el cual hace parte del presente Plan.”_ __ _Artículo 242. Definición (a_ _rtículo 229 del Decreto 619 de 2000)._ __ _Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libr_ _e destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructur_ _a ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano._ __ _Artículo 243. Clasificación (artículo 230 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 180 del Decreto 469 de 2003)._ __ _Los Parques Distritales se clasific_ _an así:_ __ _1. Parques de escala regional_ __ _Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro._ __ _2. Parques de escala metropolitana_ __ _Son áreas libres_ _que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad._ __ _3. Parques de es_ _cala zonal_ __ _Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas_ _de patinaje, entre otros._ __ _4. Parques de escala vecinal_ __ _Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones_ _para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A._ __ _5. Parques de bolsillo_ __ _Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y persona_ _s de la tercera edad._ __ _Parágrafo 1. Los parques generados por efecto del proceso de desarrollo por urbanización mediante licencias de urbanismo, o incluidos en el Plan Maestro, harán parte del Sistema de Parques Distritales._ __ _Parágrafo 2. La preservación_ _, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la_ _Estructura Ecológica Principal del Distrito._ __ _Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), o la entidad que se delegue para ello, deberá mantener actualizado el inventario de parques y entregarlo en forma semestral al Departamento_ _Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) para su inclusión periódica en el plano de espacio público._ A su vez, los elementos asociados a la estructura ecológica distrital se encuentran reglamentados de la siguiente manera en el Plan de Ordenamiento Territorial: _“_
_Artículo 75. Componentes_ _(artículo 10 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 74 del Decreto 469 de 2003)._ _La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:_ _1.__El Sistema de Áreas Protegidas del Dist_ _rito Capital de que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá._ _2.__Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal._ _3. Los corredores ecológicos._ _4. El Área de Manejo Especial del Río Bogotá. (...)_ _Artículo 76. Sistema Hídrico_ _(a_ _rtículo 11 del Decreto 619 del 2003, modificado por el artículo 76 del Decreto 469 de 2003)_ _La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elemento_ _s:_ _1. Las áreas de recarga de acuíferos._ _2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas._ _3. Cauces y rondas de ríos y canales._ _4. Humedales y sus rondas._ _5. Lagos, lagunas y embalses._ _Parágrafo 1:__Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de ma_ _nejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto._ _Parágrafo 2:__Toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manej_ _o y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente._ _Los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas serán adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediant_ _e el instrumento de planeamiento específico correspondiente._ _Artículo 78. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal_ _(artículo 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003)_ _1. Recreación activa: Conjunto_ _de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación_ _activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados._ _2. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y menta_ _l, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de a_ _ctividades contemplativas._ _3. Ronda hidráulica:__Zona de protección ambiental e hidráulica_
__no edificable de uso público__
_,__constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación_ _), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica._ _4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja_ __de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica__ _, destinada principal_ _mente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y_ _la construcción de la_
__infraestructura para el uso público__
_ligado a la defensa y control del sistema hídrico._ _5. Conservación: Conjunto d_ _e actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible._ _6. Preservación: Conjunto de actividades dirigi_ _das a proteger y mantener las características y dinámicas de los ecosistemas y los paisajes._ _7. Restauración: Conjunto de actividades dirigidas a restablecer las características y dinámicas de los ecosistemas, a través de la inducción y control de la suces_ _ión ecológica. Comprende la rehabilitación ecológica y la recuperación ambiental._ _8. Rehabilitación Ecológica: Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de condiciones naturales históricas o su capacidad de autorregeneración de las_ _mismas._ _9. Recuperación ambiental: Es la restauración de las condiciones ambientales de un área para su uso seguro, saludable y sostenible._ _10. Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructura_ _s, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural._ _11. Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que,__por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada_ _área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan.”_(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 2.
JURISPRUDENCIA APLICABLE. __ Según la jurisprudencia, los bienes de uso público lo son por su naturaleza o por destinación jurídica. _"Los bienes de uso público lo son por naturaleza o por destinación jurídica y continúan con esa calidad especial mie_ _ntras sigan vinculados a la finalidad pública o de uso público tal bien queda adscrito como de uso público."_(Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Sentencia de julio 28 /87) Sobre los temas mencionados, la Corte Constitucional en Sentencia T-150 de 1995 determinó lo siguiente: _“(…)___Bienes afectados al Uso Público__ _. Se encuentran en cabeza del Estado u otros entes estatales y se caracterizan por ser bienes usados por la comunidad, la cual los puede aprovechar en forma directa, libre, gratuita, i_ _mpersonal, individual o colectivamente, generalmente tienen que ver con los intereses vitales de la comunidad._ __ _Estos bienes no son res nullius, pero respecto de su titularidad existen dos teorías que vale la pena destacar. Para algunos teóricos, el pro_ _pietario de los bienes de uso público es el Estado, quien ejerce sobre ellos una reglamentación de uso. Esta posición es la que acoge el artículo[674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#674) del Código Civil, los define como aquellos bienes cuyo “dominio pertenece a la República” y el “uso perte_ _nece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos...”.___Este listado meramente enunciativo se complementa con varias normas__ _, entre las cuales se encuentra la disposición contenida en el artículo 116 del Decreto_ _2324 de 1984 donde define como bienes de uso público las playas, terrenos de baja mar y las aguas marinas._ __ _La segunda teoría es acogida por varios doctrinantes (entre los cuales se destaca Bielsa, Marienhoff, José J. Gómez) quienes consideran que el titu_ _lar de estos bienes es la colectividad o el pueblo, de suerte que el Estado ejerce únicamente la administración a través de su poder administrativo regulador y reglamentario._ __ _(…)____Ahora bien, la afectación consiste en una manifestación de voluntad expresa_ _del poder público, por medio del cual se incorpora un bien al uso o goce de la comunidad, ya sea directo o indirecto. Como se desprende de la anterior definición, para que el fenómeno de la afectación sea posible requiere de dos momentos claramente ident_ _ificables: a) un aspecto material, esto es, la existencia de un bien apto para el uso público y b) el aspecto intencional o subjetivo, que consiste en la declaración de voluntad o en el accionar del órgano estatal que demuestra de manera directa e inequívo_ _ca el deseo de consagrar un bien al uso público._ __ _Entre nosotros, la afectación puede consistir en una manifestación de voluntad o en_ _hechos de la administración_ _, por cuanto existen_ _bienes naturales_ _en donde la sola presencia del bien implica la titular_ _idad del dominio en cabeza del Estado, pues, hay normas genéricas que así lo disponen, (a manera de ejemplo los ríos son de uso público de acuerdo con lo perceptuado en el artículo[677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#677) C.C.). Pero respecto de la afectación por hechos de la administración r_ _especto de los bienes_ _artificiales,__nuestra legislación ha señalado que la naturaleza jurídica particular no se altera por el uso público. Así lo establece el artículo[674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#674) del Código Civil cuando dispone que:_ __ _“_ _Los puentes y caminos construidos a expensas_ _de personas particulares, en tierras que les pertenecen, no son bienes de la unión, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos los habitantes del territorio_ _.” (…)”_ __ Revisando la doctrina constitucional sobre el particular, vale la pena reseñar Sentencias de Unificación Jurisprudencial expedidas por la Corte Constitucional las cuales al particular, han contenido en su _ratio decidendi_ lo siguiente: En la Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, indicó: _5. El espacio público: vías públicas, ande_ _nes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental._ __ _El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional. Esto lo concreta en los artículos[82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82), [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63) y [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#102) de la Ca_ _rta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable_ _a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman_ _parte, pertenecen a la Nación._ __ _Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmen_ _te aceptada en los artículos[674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#674) y [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#678) del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, ___sino que se extiende a todos aquellos inmuebles público__ __s, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización co__ __lectiva__ __.__ __ _(…)__Y dentro de los elementos constitutivos naturales, en el rubro de áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, figuran:_ __ _ii)[Los]Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales_ _de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas,__rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental,__y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas,__zonas de manejo y protección ambiental;_ __ _De lo expuesto se sigue que las calles, andenes, ciclovías,____ciclorrutas, rondas hídricas o hidráulicas y las zonas de manejo y preservación ambiental, entre otras, forman parte del espacio público, y que los hume_ _dales están constituidos jurídicamente como bienes de uso público de especial protección ecológica.___(Subrayado fuera del texto original) __ Anteriormente, la misma corporación en sentencia de unificación SU-[601A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6138) de 18 de agosto de 1999, tuvo a bien considerar: “ _1.__La búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, es uno de los fundamentos sobre las cuales se estructura el concepto de Estado social de derecho. Es por ello que, de conform_ _idad con el artículo 82 de la Constitución Política, la integridad del espacio público y su destinación al uso común, son conceptos cuya protección se encuentran a cargo del Estado, precisamente por la necesidad de asegurar el acceso de todos los ciudadano_ _s al goce y utilización común de tales espacios colectivos._ _La protección del espacio público, así entendida, responde a la necesidad de conciliar los diferentes ámbitos y esferas sociales en un lugar común, sin desconocer, en todo caso, el principio cons_ _titucional consagrado en el artículo primero de la Carta, mediante el cual se garantiza la prevalencia del interés general frente a los intereses privados, en beneficio de la colectividad._ __ _Si bien en la Constitución anterior no existía una norma expresa q_ _ue tratara el tema del espacio_ ___público, en la Constitución de 1991 sí existen múltiples artículos que hacen alusión al mencionado tema, y que ponen de presente las responsabilidades estatales en estas materias. Al respecto, tenemos entre otras, las siguien_ _tes normas:_ _ART. 82.—Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular._ __ _ART. 63.—Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras_ _comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”._ __ _ART. 102.—El territorio, con los bienes públicos que de él forman p_ _arte, pertenecen a la Nación”._ __ _“Es importante en primer lugar aclarar que algunos de los bienes mencionados en el artículo 63, aunque son bienes de uso público no son espacio público (p. ej. las tierras comunales, los resguardos); y en segundo lugar agre_ _gar que, el artículo 313 de la Constitución pone de presente que los concejos municipales son quienes tienen la función de reglamentar los usos del suelo_ ___y de vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de los inmueb_ _les destinados a la vivienda. Lo anterior, implica que cada municipio fija sus reglas de manera autónoma, no sólo en lo relacionado con la actividad urbanizadora,___sino en lo concerniente a las áreas del suelo que tienen el carácter de espacio público, al e__ __stablecer criterios con arreglo a los cuales la administración, generalmente por conducto de los departamentos de planeación, determinará dicha destinación__ _(3)_. ___“(...)__”_. _2. Para comprender la esencia de lo anteriormente mencionado, debe entenderse por espacio_ ___público, en_ _virtud de la Ley 9ª de 1989 sobre reforma urbana, el_ __ _“conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas c_ _olectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”._ __ _“Esta definición amplía conceptualmente la idea de espacio público tradicionalmente entendida en la legislación civil_ _____(C.C., arts. 674 y 678), teniendo en_ _cuenta que no se limita a reducirla a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos, ríos y lagos) señalados en la mencionada legislación, sino que extiende el alcance del concepto a todos aquellos bienes inmuebles públicos, que al ser afect_ _ados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, están destinados a la utilización colectiva. En otras palabras, lo que caracteriza a los bienes que integran el espaciopúblico, es su afectación al interés general_ ___y su destinación al uso direc_ _to o indirecto en favor de la colectividad, razón por la cual no pueden formar parte de esta categoría, aquellos bienes que son objeto de dominio privado de conformidad con lo establecido por la ley, ni aquellos que son del pleno dominio fiscal de los ente_ _s públicos, (bienes “privados” del Estado)_. Sobre el mismo aspecto, el Consejo de Estado1 ha manifestado lo siguiente: _“Estas disposiciones fueron precisadas posteriormente en el Decreto 1504 de 1998 en el cual se consagró que el espacio público está con_ _stituido tanto_ __por los bienes de uso público como por “los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada__
__que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público__
__”__ _(artículo 3) e_ __incluyó expresa__ __mente dentro de los elementos naturales constitutivos del espacio público, tanto los humedales como sus rondas hidráulicas__ _, aunque, dada la necesidad de proteger su frágil equilibrio como ecosistema, no le sean aplicables todos los principios de aquel. (…)__antes de la expedición de dicho decreto, la Constitución Política de 1991 no sólo tuvo en cuenta los elementos desarrollados al reafirmar tanto el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los bienes de uso público, como la función social y_ _ecológica de la propiedad privada, sino que, en materia de bienes con interés ecológico, los profundizó al consagrar el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica (artículo 79), prevenir el deterioro ambiental, proteger los e_ _cosistemas, garantizar el desarrollo sostenible (artículo 80 C.P.)___y velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso público, el cual prevalece sobre el interés particula__ _r (artículo 82) (...)"___(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 3.
CONCLUSIONES. En el marco de las consideraciones expuestas, en concepto de esta Subsecretaría el listado contenido en el artículo [674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#674) del Código Civil es meramente enunciativo, de tal manera que debe ser complementado conforme diferentes disposiciones, dentro de las cuales se destaca el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la Ley 9 de 1989, el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016 y el Decreto Nacional [1504](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259) de 1998 (Compilado en el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015), en el marco de las disposiciones Constitucionales vigentes. En consecuencia, se entiende por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. De esta manera, constituyen el espacio público, entre otros, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público, así como las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. Bajo estas consideraciones, las áreas de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. –EAAB, que constituyan Zonas de Manejo y Protección Ambiental (ZMPA) y rondas hidráulicas, indistintamente de la naturaleza jurídica de dicha empresa, se consideran bienes de uso público. Cordialmente, CAMILO CARDONA CASIS**
Subsecretario Jurídico **
NOTAS DE PIE DE PÁGINA.** 1.CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. SUBSECCION B. Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH. Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00708-01(29175) Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado contratista SDP
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