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Resolución Reglamentaria 028 de 2017

Resolución Reglamentaria 028 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
028
Año
2017
Fecha
6 de septiembre de 2017
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 028 DE 2017

( Septiembre 6) _Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento Avances y/o Comisiones dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera en la Contraloría de Bogotá D.C._ EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.b) y [I)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.i) del artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4) de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Acuerdo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617) de 2017, regula en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#6)°, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.

Que la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI para la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 943 del 21 de mayo del 2014, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#5) de la Ley 87 de 1993.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55662) del 20 de noviembre de 2013 se adoptaron los Procedimientos del Proceso de Gestión Financiera, entre ellos el Procedimiento de Avances, Anticipos y/o Comisiones, versión 2.0, código 13006, el cual se hace necesario ajustarlo según las observaciones de la Auditoría Interna de Calidad, en cuanto a puntos de control, actividades y responsables.

Que mediante Circular 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, la Alta Dirección comunicó la actualización de la estructura del mapa de procesos a la Entidad y estableció la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión a este nuevo esquema.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de agosto 25 de 2017, se adoptó la versión 11.0 del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión - SIG, por tanto, se requiere ajustarlo de acuerdo con la nueva versión del procedimiento.

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento, dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera: | N° | Documento | Código | Versión ---|---|---|--- 1 | Procedimiento Avances y/o Comisiones. | PGAF-07 | 3.0

Artículo segundo.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración y divulgación del procedimiento adoptado.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71400) y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 6 del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55662) del 20 de noviembre de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de septiembre de dos 2017.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D.C.

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