Acuerdo Local 001 de 2017
Acuerdo Local 001 de 2017 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 001
- Año
- 2017
- Fecha
- 17 de junio de 2017
- Entidad
- Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 001 DE 2017 ( Junio 17) Por medio del cual se crea el consejo de comunicación comunitaria y alternativa y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Rafael Uribe Uribe. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20),[323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323)y[324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#324)y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo[69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#69),[76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#76),[77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#77),[78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#78), y artículo[89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#78), en concordancia con el Acuerdo[292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593)de 2007 y el[Reglamento Interno](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285)de la Corporación.
CONSIDERANDO:
La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo IV, son el marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa. * Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, entendida como organismo de participación y concertación, es uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. * Que es función de la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, como cuerpo colegiado y primera autoridad administrativa local, elegido por votación popular, en sus atribuciones está la de organizar, promover y motivar la participación real de las organizaciones locales. * Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.
Que en el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#73) ibídem se señala que “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.” y en el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74) se prevé que “Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)”. * Que La Sentencia [C-371/00](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9286) de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan. * Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía e independencia en temas como: derechos humanos, procesos de paz, culturales y de sostenibilidad ambiental. * Mediante el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27092#18) del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, el cual reconoce:
Que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27092#31) del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera. * El artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22240#3) del Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” el cual reconoce que: la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud. * La Ley [850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570) de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16066) de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública en lo cual los medios de comunicación cumplen un papel fundamental. * El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593) del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”. * Mediante el Decreto [1981](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8814) de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, selecciono las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que fueron viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C. * La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30544) de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria. * Los Decretos [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28164) de 2007 y [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37647) de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural. * El Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993 y el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana. * La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de los espacios Locales de comunicación comunitaria. * Que la Mesa Local de Comunicación Comunitaria se ha venido reuniendo y trabajando de manera rigurosa para convertirse ahora en consejo desde el pasado 2 de abril de año 2012 fecha en la cual se dieron los primeros pasos contribuyendo de manera desinteresada en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad. * Los medios y sectores de la Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad Rafael Uribe Uribe manifestaron la necesidad de que se reconozca el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa así como desarrollar la política pública en el ámbito local, mediante documento radicado el pasado 26 de mayo del año en curso que contiene la decisión de los Medios Comunitarios y Alternativos Locales, como organización social.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I. CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE. Artículo Primero: Créase el consejo de comunicación comunitaria de Rafael Uribe Uribe Parágrafo Primero:** El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593) de 2007 y los Decretos [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506) y [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30544) de 2008 y los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y según lo dispuesto por el presente acuerdo local
Parágrafo Segundo. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe, es un espacio consultivo del Alcalde (sa) Local, en temas relacionados con la política pública de comunicación comunitaria.
Parágrafo. Transitorio: La mesa de comunicación comunitaria de que trata el decreto 10 de 2012 tendrá vigencia hasta tanto se posesione el consejo local de comunicación comunitaria y alternativa; el reglamento de funcionamiento y el código de ética serán expedidos dentro de los 60 días calendario posteriores a la posesión del primer consejo. Artículo Segundo: El Consejo local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe estará conformado de la siguiente manera: a) Dos (2) representantes por el sector de los medios impresos activos, revistas y periódicos de la localidad b) Dos (2) representantes por los medios sonoros activos emisoras comunitarias con cubrimiento local y emisoras online c) Dos (2) representantes de los medios activos de la tecnología de la comunicación TIC. d) Dos (2) representantes por los medios audiovisuales activos de la localidad. e) Un (1) delegado del IDPAC f) Un (1) Edil (sa) delegado de la Junta Administradora local. g) El (la) alcalde (sa) o su delegado Parágrafo 1.** Secretaria Técnica Del Consejo Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Rafael Uribe Uribe será ejercida por el (la) delegado del IDPAC.
Parágrafo 2. El periodo de los integrantes del consejo local de comunicación comunitaria y alternativa será de cuatro (4) años.
Parágrafo 3. La elección del consejo Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Rafael Uribe Uribe deberá hacerse durante el primer trimestre del primer año de elegida la Junta Administradora Local.
Parágrafo 4. La participación de los miembros del consejo será ad honorem.
Parágrafo 5. Se entiende como medio activo todo medio comunitario y alternativo que cumpla como mínimo con el requisito de estar inscrito en el IDPAC o la entidad distrital que haga sus veces.
Parágrafo 6. Las faltas temporales o definitivas deberán ser reglamentadas al interior del consejo.
Parágrafo. Transitorio : El periodo del primer consejo Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Rafael Uribe Uribe culminara el día 31 de marzo del año 2020. Artículo Tercero : Funciones: Son funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe a). Expedir su propio reglamento b). Definir su estructura organizacional y cronograma de trabajo c). Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local. d). Establecer un plan de acción de conformidad con la política pública distrital de comunicación comunitaria y el plan de desarrollo local. e). Proponer al Alcalde o Alcaldesa Local las estrategias de comunicación alternativa y comunitaria que puedan incorporarse al documento borrador del proyecto de Plan de Desarrollo Local. f). Difundir la política pública de comunicación comunitaria, las decisiones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa Local y el presente Acuerdo Local. g). Servirá como instancia consultiva del Alcalde (sa) Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa. h). Podrán formar parte de los procesos de participación y planeación participativa, para incluir el tema de la Comunicación Comunitaria y Alternativa en los diferentes planes y proyectos de la localidad. i). Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa en la localidad con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento. j). Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportaría comunitaria. k). Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe, los espacios de participación local, y los diferentes sectores y espacios sociales de participación. l). Apoyar la creación, fortalecimiento y visibilizacion de los medios de comunicación, grupos, sectores sociales, redes y procesos de comunicación que representen a la comunidad. m). Diseñar e implementar estrategias de comunicación que respondan a las necesidades de la localidad a través de los medios comunitarios y alternativos locales. CAPÍTULO II PRINCIPIOS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA EN LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE. Artículo Cuarto: El consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe estará orientada por los siguientes principios, criterios y lineamientos: a). Promoción de los derechos humanos b). Solidaridad c). Equidad d). Igualdad e). Reconciliación f). Representatividad g). Articulación h). Corresponsabilidad i). Seguimiento y evaluación j). Difusión k). Participación l). Legitimidad social m). Autonomía Artículo Quinto: Líneas y estrategias de Acción: La Alcaldía Local y el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Rafael Uribe Uribe tendrán observancia del Decreto [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30544) de 2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria”. CAPÍTULO III SOBRE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA Y SU DESARROLLO EN EL ÁMBITO LOCAL. Artículo Sexto: La alcaldía local y el consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad Rafael Uribe Uribe deberán desarrollar las líneas y estrategias de acción de la política pública de los medios de comunicación, de acuerdo al Art. [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30544#C.4.6) del capítulo cuarto (4) del decreto 150 del 2008. CAPÍTULO IV PLAZOS Y TÉRMINOS Artículo Séptimo:** El consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes en fecha que determinen sus miembros.
Parágrafo. El consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe podrá ser convocado de manera extra ordinaria por el alcalde local o por la mayoría simple de sus miembros, para tratar el tema o los temas para el que fue convocado; en cualquiera de los casos se efectuara la convocatoria a la totalidad de los miembros del consejo. Artículo Octavo: El alcalde (sa) local dispondrá de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la promulgación del presente acuerdo para convocar a la elección del primer consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Rafael Uribe Uribe.
Parágrafo. Para garantizar un proceso amplio, democrático y participativo cada sector postulara a sus delegados los cuales se someterán al proceso de elección. Artículo Noveno: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días de junio de dos mil diecisiete (2017) Cordialmente; CHRISTIAN GONZÁLEZ ÁLVAREZ. Presidente JAL RUU MARÍA EUGENIA GIL ESPITIA Vicepresidente JAL RUU SANDRA MILENA SANDOVAL Secretaria JAL RUU El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), en Bogotá D.C. JAIME MARTÍNEZ SUESCÚN **Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E.)
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