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CIRCULAR 22 de 2025

INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ATENCIO¬NES EN SALUD A LOS CASOS INCIDENTES DE CÁNCER EN COLOMBIA

Tipo
CIRCULAR
Número
22
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministerio de Salud y Protección Social en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 173 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el Decreto Ley 4107 de 2011, direcciona las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la lucha contra las enfermedades y en el mantenimiento y educación, información y fomento de la salud de conformidad con el plan de desarrollo económico y social.

En los términos del artículo 112 y siguientes de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social administra la información del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en ejercicio de sus funciones, está facultado para solicitar información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que determine.

De los artículos 4°, 5° (literales g y h), 19 y 20 de la Ley 1751 de 2015, se advierte que es obligación del Estado realizar seguimiento de la evolución de las condiciones en salud a lo largo del ciclo de vida, así como realizar evaluaciones sobre resultados en salud en función de garantizar el derecho fundamental de salud.

Igualmente, la Ley 1384 de 2010, modificada por la Ley 2194 de 2022 y la Ley 2360 de 2024, establece acciones encaminadas a reducir la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, garantizándose la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo, además de reconocer como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con cáncer.

En este sentido, teniendo en cuenta que el cáncer es una de las mayores causas de morbi-mortalidad en el país y que, mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “ Colombia, potencia mundial de la Vida” el Gobierno nacional estableció como prioridad el fortalecimiento de la detección temprana, la prevención, el acceso oportuno y el control de dicha enfermedad, el Ministerio de Salud y Protección Social de manera conjunta con el Instituto Nacional de Cancerología y la Superintendencia Nacional de Salud, expidieron la Circular 00000010 de 2 de julio de 2024 en la cual se implementó un plan de choque dirigido a concretar las acciones que garanticen la atención integral del cáncer a través de cinco (5) componentes dirigidos a: i) la organización de la red de servicios en salud, ii) el fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud, iii) el programa de aseguramiento de la calidad, iv) la información, educación y comunicación, y v) el seguimiento y monitoreo.

En razón del componente encaminado al seguimiento y monitoreo en el marco del plan de choque previsto en la referida circular, es necesario solicitar información específica para identificar las atenciones en salud respecto de los casos incidentes de todos los tipos de cáncer en el país durante la etapa de diagnóstico, estadificación y tratamiento, con el propósito de orientar las decisiones en materia de política pública en salud dirigidas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

En consecuencia, este Ministerio solicita a las Secretarías de Salud Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que administran planes voluntarios de salud y regímenes especiales y de excepción, el reporte de información conforme se especifica a continuación: i) Información solicitada. Las entidades obligadas a reportar, definidas en la presente circular, deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social la información de las atenciones en salud generadas frente a la aparición de nuevos casos (casos incidentes) de cáncer en Colombia en cuanto a la etapa de diagnóstico, estadificación y tratamiento de conformidad con la estructura y especificaciones definidas en el anexo técnico IVC143CICA publicado en el módulo de anexos técnicos de la carpeta vigilancia y control de la página web.sispro.gov.co en el siguiente link: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas.aspx pCarpeta=AnexosTecn icosNormas&pTitle=Anexos%20T%C3%A9cnicos%20-%20Normas ii) Periodos y plazos del reporte. El reporte de la información referida en el numeral anterior, se realizará de la siguiente manera:

Primer reporte:

Periodo de la información reportada Plazo de reporte No. De periodo Fecha inicial de corte Fecha final de corte Fecha inicial Fecha final 1 2024-01-01 2024-12-31 2025-06-10 2025-06-20 Segundo reporte:

Periodo de la información reportada Plazo de reporte No. De periodo Fecha inicial de corte Fecha final de corte Fecha inicial Fecha final 2 2025-01-01 2025-05-31 2025-06-21 2025-06-30 Reportes mensuales sucesivos:

A partir del tercer reporte de información (julio de 2025), las entidades obligadas a reportar deberán hacerlo de manera mensual, es decir, la información deberá reportarse dentro de los 15 primeros días de cada mes reflejando los nuevos casos diagnosticados durante el mes inmediatamente anterior, por ejemplo, para lo que resta de la vigencia 2025 se hará así:

Periodo de la información reportada Plazo de reporte No. De periodo Fecha inicial de corte Fecha final de corte Fecha inicial Fecha final 3 2025-06-01 2025-06-30 2025-07-01 2025-07-15 4 2025-07-01 2025-07-31 2025-08-01 2025-08-15 5 2025-08-01 2025-08-31 2025-09-01 2025-09-15 6 2025-09-01 2025-09-30 2025-10-01 2025-10-15 7 2025-10-01 2025-10-31 2025-11-01 2025-11-15 8 2025-11-01 2025-11-30 2025-12-01 2025-12-15 9 2025-12-01 2025-12-31 2026-01-01 2026-01-15 i) Mecanismo de reporte. El reporte de la información se hará como se indica en el Anexo Técnico IVC143CICA definido en el anexo técnico IVC143CICA publicado en el módulo de anexos técnicos de la carpeta vigilancia y control de la página web.sispro.gov.co en el siguiente link: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas.aspx pCarpeta=AnexosTecnicosNormas&pTitle=Anexos%20T%C3%A9cnicos%20-%20Normas La información reportada a través de esta plataforma en ningún caso sustituye el reporte de la Resolución número 247 de 2014 que establece el reporte de pacientes a través de la Cuenta de Alto Costo. ii) Orientación y asistencia técnica para el reporte de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC), suministrará orientación y asistencia técnica a las entidades que lo requieran a través del correo electrónico soportepisis@minsalud. gov.co, respecto del diligenciamiento de los campos requeridos para la remisión del archivo solicitado. iii) Investigaciones administrativas. La inobservancia de lo dispuesto en esta circular será objeto de investigaciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y numeral 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3° de la Ley 1949 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

(C. F.).

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