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DECRETO 1491 de 2006

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1291 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
1491
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1291 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, y se ordena su liquidación;

Que en el artículo 1º del mismo decreto se señaló que dicha liquidación debería concluir a más tardar en un plazo de tres (3) años a partir de la vigencia del decreto;

Que de conformidad con la sustentación técnica, presentada por el Gerente Liquidador del Inat, a la junta liquidadora, según consta en Actas números 28 y 30 de marzo 28 y mayo 11 de 2006, se considera necesario ampliar el tiempo de la liquidación para dar cumplimiento a las siguientes actividades: (i) Conmutación pensional con el ISS; (ii) Aprobación cálculo actuarial; (iii) Traspaso bienes a la Procuraduría General de la República; (iv) Culminación conciliaciones en trámite;

Que el presupuesto otorgado al Inat en Liquidación por la Ley General de Presupuesto es suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2006;

Que analizadas las circunstancias expuestas;

DECRETA:

Artículo 1.

º. Modificar el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1291 de 2003, el cual quedará así:

"En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Afecta la vigencia de: Modifica (Inciso 2. ) Artículo 1 DECRETO 1291 de 2003

Artículo 2.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1291 de 21 de mayo de 2003. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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