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DECRETO 1491 de 2000

por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto 2153 de 1999, modificado por el Decreto 613 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
1491
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2153 del 4 de noviembre de 1999 reformó el sistema y procedimiento contable y financiero utilizado para el manejo del pasivo pensional de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;

Que el artículo 1ş del citado Decreto establece que la administración y el manejo de los recursos que respaldan el pasivo pensional de Ecopetrol estarán a cargo de uno o varios patrimonios autónomos que servirán como garantía y fuente de pago de su pasivo pensional, y que deberá constituirlos en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su publicación;

Que el artículo 1ş del Decreto 613 de 2000 subrogó el artículo 1ş del Decreto 2153 de 1999 y seńaló un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de su publicación para la constitución de los mencionados patrimonios autónomos;

Que según consta en Acta 2238 de julio 14 de 2000 y en memorando DIJ 337 del mismo mes y ańo la Junta Directiva de Ecopetrol y el Director Jurídico de la entidad, respectivamente, recomendaron modificar el criterio de evaluación para la contratación de los administradores de los patrimonios autónomos que servirán como garantía y fuente de pago del pasivo pensional contraído por Ecopetrol, por lo cual se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 1ş del Decreto 2153 modificado por el Decreto 613 de 2000 para la constitución de patrimonios autónomos,

DECRETA:

Artículo 1ş. Amplíese por el término de seis (6) meses contados a partir del 10 de agosto de 2000, el plazo seńalado en el Decreto 2153 de 1999 modificado por el Decreto 613 de 2000, para la constitución de patrimonios autónomos.

Afecta la vigencia de: Amplia DECRETO 2153 de 1999 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez.

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