DECRETO 1491 de 1998
por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 2458 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1491
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas, en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica, la Ley 72 de 1989 y el Decreto 1900 de 1990 y,Ā ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que el artĒculo l░ de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptarß la polĒtica general del sector de comunicaciones y ejercerß las funciones de planeaci¾n, regulaci¾n y control de todos los servicios del sector;Ā ĀĀ Que el artĒculo 10 del Decreto 1900 de 1990 dispone que en casos de emergencia, calamidad p·blica o conmoci¾n interna o externa, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberßn colaborar con la transmisi¾n de las comunicaciones que aquellas requieran, dßndose prelaci¾n a las relacionadas con la protecci¾n de la vida humana;Ā ĀĀ Que las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, fueron reglamentados mediante el Decreto 2458 de 1997,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1░. El artĒculo 48 del Decreto 2458 de 1997 quedarß asĒ:Ā ĀĀ En casos de calamidad p·blica, emergencia y en general en aquellos eventos que atenten contra la seguridad ciudadana, y la tranquilidad p·blica tales como el secuestro, el asalto a instituciones financieras y el robo de vehĒculos, los concesionarios que utilicen sistemas de radiomensajes deberßn colaborar con las autoridades civiles y de policĒa asĒ como con los organismos de socorro y asistencia p·blica, en la transmisi¾n de las comunicaciones que estas requieran. Ā ĀĀ En cualquier caso se darß prelaci¾n absoluta a las transmisiones relacionadas con la protecci¾n de la vida humana. Ā ĀĀ La frecuencia y el procedimiento para el uso de los sistemas de radiomensajes con el fin referido anteriormente, serßn establecidos por el Ministerio de Comunicaciones luego de un proceso de concertaci¾n que se adelante con los operadores. Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: ModificaĀĀ ArtĒculo 48ĀDECRETO 2458 de 1997 ArtĒculo 2░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y modifica el artĒculo 48 del Decreto 2458 de 1997 y las demßs disposiciones que le sean contrarias.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 3 de agosto de 1998Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Comunicaciones,Ā ĀĀ Josķ Fernando Bautista Quintero. Ā ĀĀ
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