DECRETO 1491 de 1990
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973, sobre la Carrera Penitenciaria.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1491
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 100 del Decreto 1817 de 1964,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo sexto del Decreto 2655 de 1973, quedará así:
Artículo 6° Podrán pertenecer a la Carrera Penitenciaria todos los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto y que no formen parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
La Carrera del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se regirá por lo establecido en la Ley 32 de 1986.
El Director General de Prisiones, los Jefes de División de la Dirección General de Prisiones y el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional, serán funcionarios de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
JURISPRUDENCIA Suspende provisionalmente (La proposición “ y que no formen parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia" contenida en el primer inciso. ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 5333 de 1990 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 2655 de 1973
Artículo 2°.
El artículo 31 del Decreto 2655 de 1973, quedará así:
Artículo 31.
La Junta de la Carrera Penitenciaria estará integrada por el Director General de Prisiones o su delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia o su delegado, el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Justicia o su delegado, el Jefe de la División de Inspección de la Dirección General de Prisiones quien actuará como Secretario de la Junta y el representante de los empleados.
Los representantes principal y suplente de los empleados de Carrera Penitenciaria, serán elegidos por los mismos para un período de dos ańos, previa convocatoria que hará la Dirección General de Prisiones y por el sistema que ésta determine.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 31 DECRETO 2655 de 1973
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique.
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