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DECRETO 1490 de 2008

por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, “por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1490
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que el artículo 4º de la Ley 1187 de 2008, establece que la bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1º) de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrolla el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar a través de distintas modalidades, según el tiempo de atención, número de niños y familias atendidas;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de las Madres Comunitarias hasta el setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos.

Artículo 2°.

El incremento de que trata el artículo anterior se reconocerá en forma proporcional de la siguiente manera: Modalidad

Bonificación 2008 Tiempo Completo con 14 $323,400 Tiempo Completo con 13 $300,300 Tiempo Completo con 12 $277,200 Medio Tiempo con 14 $230,580 Medio Tiempo con 13 $214,110 Medio Tiempo con 12 $197,640 FAMI con 15 $230,745 FAMI con 14 $215,362 FAMI con 13 $199,979 FAMI con 12 $184,596 Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Director General, podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt

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