CIRCULAR 20 de 2025
INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS (RUAF), Y PARA EL RECAUDO DE APORTES AL SIS¬TEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA), EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2381 DE 2024
- Tipo
- CIRCULAR
- Número
- 20
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus funciones establecidas en el numeral 23 del artículo 2º y numeral 12 del artículo 6º del Decreto Ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para el reporte de información en el Registro Único de Afiliados (RUAF), y para el recaudo de aportes al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024.
Mediante la Ley 2381 de 2024, se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común y se dictan otras disposiciones. En su artículo 75 se determina que las personas que, a la entrada en vigencia del sistema (1º de julio de 2025), cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para los hombres, continuarán aplicándose en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Que, la Resolución número 862 de 2025, por la cual se modifica la Resolución número 1056 de 2015 en relación con el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones del Registro único de Afiliados (RUAF) y el Anexo Técnico 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, y se adiciona un anexo técnico para el reporte de la información de afiliados a pensiones en régimen de Transición”, señala en su artículo cuarto que este Ministerio informará los códigos de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y de Colpensiones para el reporte de información en materia pensional. Por lo anterior, y en atención a la comunicación enviada por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos) mediante radicado número 2025423001335432, con el fin de identificar en el Registro único de Afiliados (RUAF) a las personas a las que no les aplica la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) deberán reportar las personas vinculadas a este componente bajo los siguientes códigos:
CÓDIGO NOMBRE DE ENTIDAD 230205 PROTECCIÓN 230305 PORVENIR 230905 SKANDIA 231005 COLFONDOS 142305 POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS De igual manera, se precisa que COLPENSIONES, como Administradora del Componente de Prima Media, mediante comunicación radicada con el número 2025424001500152, manifestó a este Ministerio que para el recaudo de aportes correspondientes a la Ley 2381 de 2024, no requiere de un nuevo código dada la naturaleza de los aportes que recibirá, motivo por el cual seguirá utilizando el siguiente:
CÓDIGO NOMBRE DE ENTIDAD 2514 COLPENSIONES Asimismo, se requiere que, para el pago de aportes de las personas a las que les aplica el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, los aportantes y pagadores de pensiones reporten en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) estos mismos códigos.
Por tanto, los Operadores de Información autorizados para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) deberán ajustar sus plataformas tecnológicas para permitir el reporte de estos códigos en los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de agosto de 2025, correspondiente al periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
CIRCULAR 12757000005987 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(13/04/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR 13 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(24/04/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR 19 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/06/2026); document.write(date.getDate())…
-
CIRCULAR 20 de 2026
-
CIRCULAR 20 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(17/06/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXII…