DECRETO 1490 de 1995
por el cual se ordena la Publicación del proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se adiciona el Articulo 221 de la Constitución Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1490
- Año
- 1995
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República ha remitido al Gobierno Nacional, para la publicación por parte de éste, luego de haber sido aprobado en primera vuelta, el proyecto de Acto Legislativo número 26/95 Senado, 266/95 Cámara "por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Nacional.
Que el citado proyecto fue presentado a la consideración del Congreso de la República el 2 de mayo de 1995 por más de cien (100) Congresistas, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado.
Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la GACETA DEL CONGRESO número 75 del 5 de mayo de 1995.
Que mediante Resoluciones números 016 y 0541 del 12 y 11 de mayo de 1995, expedidas por las Mesas Directivas del Senado y la Cámara de Representantes, respectivamente, se autorizó que las Comisiones Primeras de ambas Cámaras estudiaran conjuntamente en primer debate, el mencionado proyecto de Acto Legislativo;
Que según consta en el expediente el proyecto de Acto legislativo fue considerado en sesión conjunta de las Comisiones Primeras del Senado y de la Cámara, y aprobado en primer debate con modificaciones el día 17 de mayo de 1995;
Que en sesión plenaria del honorable Senado de la República del día 13 de junio de 1995 fue aprobado con modificaciones el proyecto de Acto Legislativo;
Que en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 15 de junio de 1995 fue aprobado, con las modificaciones introducidas por la plenaria del Senado, el proyecto de Acto Legislativo, habiendo completado de esta forma el trámite de la primera vuelta;
Que corresponde al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 375 de la Constitución Política, publicar el proyecto de Acto Legislativo,
DECRETA:
Artículo 1°.
Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 26/95 Senado 266/95 Cámara "por el cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Nacional", cuyo texto es el siguiente:
<< El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia quedará así: "De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro".
Artículo 2.
El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, (Fdo.) Juan Guillermo Angel Mejía.
El Secretario General del honorable Senado de la República, (Fdo.) Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) Alvaro Benedetti Vargas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) Diego Vivas Tafur.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de sus publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
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