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DECRETO 1485 de 1997

por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 de 1996 y 183 de 1997.

Tipo
DECRETO
Número
1485
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Se adiciona el inciso 3ş del artículo 42 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 1ş del Decreto 183, así:

"Los reembolsos o desembolsos a que se refiere la presente disposición, operan en virtud de la responsabilidad de los empleadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 100 de 1993".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 61 DECRETO 1406 de 1999 Afecta la vigencia de: Adiciona (inciso 3 ) Artículo 42 DECRETO 326 de 1996

Artículo 2.

ş. Adiciónase el parágrafo 2ş del artículo 42 del Decreto 326 de 1996, adicionado por el artículo 2ş del Decreto 183 de 1997, así:

"Transcurridos seis (6) meses de suspensión de la afiliación, ésta quedará cancelada.

La E.P.S., deberá informar al empleado cotizante su posible desafiliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta comunicación deberá enviarse de manera previa a través de correo certificado al último domicilio registrado en la E.P.S.

El empleador deberá, para efecto de afiliar nuevamente a sus trabajadores al sistema, pagar a la Entidad Promotora de Salud a la cual adeuda la suma respectiva, todos los períodos atrasados. Esta a su vez, deberá compensar por cada uno de estos períodos.

En todo caso, la persona desafiliada perderá la antigüedad para efectos de los períodos de carencia, la cual comenzará a contabilizarse a partir del mes en que se efectúen los pagos atrasados.

Para efecto de la notificación de la mora, los empleadores deberán publicar en forma mensual, al interior de las empresas, los extractos de pago de las cotizaciones de sus trabajadores debidamente sellados por la entidad recaudadora o un documento equivalente, a efecto de que los usuarios puedan acreditar sus derechos y cumplir con sus deberes en forma efectiva. De esta forma, será deber del trabajador denunciar ante la Superintendencia Nacional de Salud, los casos en que se presenten situaciones de retardo en el pago de las cotizaciones en salud por parte de su empleador, así como el incumplimiento de la obligación consagrada en este artículo.

Serán de cargo del empleador los perjuicios que se ocasionen al trabajador, aún después de su desvinculación, como efecto de la pérdida de antigüedad o cualquier otro dańo, que se origine por el retardo en el pago de sus obligaciones al sistema, sin perjuicio de las demás sanciones que prevean las disposiciones legales".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 61 DECRETO 1406 de 1999 Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo 2 ) Artículo 42 DECRETO 326 de 1996

Artículo 3.

ş. El numeral 1ş del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 3ş del Decreto 183 de 1997, quedará así:

"1. Grandes y pequeńos aportantes a partir del pago que se realice en el mes de septiembre de 1997".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 61 DECRETO 1406 de 1999 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 ) Artículo 49 DECRETO 326 de 1996

Artículo 4.

ş. El artículo 4ş del Decreto 183 de 1997, quedará así:

"Recaudación de aportes a través de terceros. Con el objeto de cumplir con los aspectos operativos propios de cada subsistema de seguridad social, las entidades administradoras, podrán contratar con terceros el recaudo y la recepción de aportes, al igual que el manejo de la información asociada con la autoliquidación.

El manejo de la información relacionada con la autoliquidación, incluyendo aquella asociada con el recaudo de aporte, podrá ser contratada con un ente especializado en la administración de información, quien deberá responsabilizarse de la oportunidad y disponibilidad de toda la información que administre. Para el cumplimiento de las obligaciones que adquiera la contratista, se podrán utilizar diversas tecnologías como aquellas que permiten la transferencia electrónica de información y fondos.

El recaudo y recepción de aportes, sólo podrá ser convenido con establecimientos de crédito. Estos convenios deberán incluir cláusulas en las cuales se estipule que la información sobre el recaudo de aportes sea transmitida oportunamente a las entidades contratistas a que se refiere el inciso anterior.

Los convenios mencionados en el presente artículo deberán acordarse sin perjuicio de las responsabilidades de las administradoras con el recaudo de aportes y el manejo de la información en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Por los perjuicios que se generen contra terceros por la operación de las entidades que se contraten en desarrollo de lo previsto en el presente artículo, serán solidariamente responsables las entidades administradoras contratantes.

Las Superintendencias Bancaria y de Salud de manera conjunta expedirán los actos administrativos correspondientes que contemplen los elementos básicos que deban incluir los contratos de recaudo y recepción de aportes y de manejo de la información, a más tardar dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Las entidades contratistas a las que se refiere el presente artículo están sometidas a la inspección y vigilancia de la entidad correspondiente, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la contratista".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (inciso 3 ) Artículo 2 DECRETO 2136 de 1997 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 183 de 1997

Artículo 4.

ş. Vigencias y derogatorias.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 de 1996 y 183 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Iván Moreno Rojas.

La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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