DECRETO 1484 de 2008
por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1484
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º.
Aprobar la reforma de los artículos 10, 33 y 41 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada en Bogotá, D. C., el día 28 de marzo de 2008.
Artículo 2º.
El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
"
Artículo 10.
Capital. E l capital autorizado de Finagro es de ciento cuarenta y cinco mil millones de pesos ($145.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en ciento cuarenta y cinco millones ($145.000.000.00) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.
Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro".
Artículo 3º.
Se suprime el parágrafo del artículo 33 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Artículo 4º.
El artículo 41 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
"
Artículo 41.
Del Presidente. El Presidente de Finagro será designado de conformidad con lo previsto en la ley. Es el representante legal de la Sociedad y tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.
Parágrafo.
El Presidente tendrá tres suplentes nombrados por la Junta Directiva de la entidad, por mayoría absoluta, quienes serán elegidos entre los funcionarios de la sociedad y ejercerán la representación legal de Finagro, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, en calidad de primero, segundo y tercer suplentes, hasta tanto sean removidos o reemplazados en tal suplencia por la Junta Directiva, o se desvinculen por cualquier causa de la Entidad".
Artículo 5º.
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002 y 2172 de 2007.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 892 de 1995 Modifica en lo pertinente DECRETO 2172 de 2007 Modifica en lo pertinente DECRETO 1395 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
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