Jurismart

DECRETO 1484 de 1993

por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de fecha 15 de julio de 1993, del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales.

Tipo
DECRETO
Número
1484
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Ministro de Gobierno de la Rep·blica de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1436 de 1993 y en ejercicio de las facultades que le confieren el artĒculo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artĒculo 5░ del Decreto extraordinario 1313 de 1978,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1░ Aprobar el Acuerdo n·mero 016 de fecha 15 de julio de 1993, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:Ā ĀĀ ōACUERDO NUMERO 0016 DE 1993Ā ĀĀ (julio 15)Ā ĀĀ ōpor el cual se adopta la Convenci¾n Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociaci¾n Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, Asincoltras, con relaci¾n a los funcionarios de seguridad socialö.Ā ĀĀ El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artĒculos 34 del Decreto-ley 1652 de 1977, el artĒculo 8░ del Decreto 2859 de 1980, el Decreto 3036 de 1982, Decreto 2148 de 1992 y lo dispuesto en el acta del 6 de julio de 1993,Ā ĀĀ

ACUERDA:

Ā ĀĀ ArtĒculo primero. Adoptar la Convenci¾n Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociaci¾n Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, Asincoltras, con relaci¾n a los funcionarios de seguridad social, celebrada el dĒa 14 de julio de 1993, y cuyo texto es el siguiente:Ā ĀĀ ōConvensi¾n Colectiva de Trabajo celebrada entre Instituto de Seguros Sociales y la Asociaci¾n Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales Asincoltrasö.Ā ĀĀ La presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo es el resultado del acuerdo definitivo al cual se lleg¾ dentro de las negociaciones adelantadas sobre el pliego de peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales por la Asociaci¾n Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, Asincoltras, el 24 de octubre de 1992.Ā ĀĀ ArtĒculo 1░ Denominaci¾n de las partes. Para los efectos de la presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo, se denominarß, por una parte, el Instituto, al Instituto de Seguros Sociales, comprendiķndose dentro de tal denominaci¾n, todas sus dependencias del Nivel Nacional, Seccional y el de sus Unidades Programßticas Locales de Naturaleza Especial y, por la otra, a la Asociaci¾n Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, Asincoltras, con personerĒa jurĒdica otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resoluci¾n n·mero 4956 del 11 de diciembre de 1989.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ Vigencia de la Convenci¾n. La presente, Convenci¾n Colectiva de Trabajo tendrß una vigencia de dos (2) a±os comprendidos entre el primero (1░) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Lo anterior indica que surtirß efectos fiscales a partir del primero (1░) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ Beneficiarios. Serßn beneficiarios de la presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo, los trabajadores sociales que desempe±en los cargos en la planta de personal de trabajadores sociales en el Instituto, en todo el paĒs, afiliados a Asincoltras o que sin serlo, no renuncien expresamente a los beneficios consagrados en ella.Ā ĀĀ Norma transitoria. En el supuesto caso de que por futuras modificaciones de planta de personal los trabajadores sociales actualmente vinculados al ISS, en los cargos de planta de personal asuman categorĒa distinto a la de funcionario de seguridad social, el ISS reconocerß los beneficios y garantĒas personales de carßcter legal y/o convencional que rijan para la respectiva categorĒa.Ā ĀĀ La presente norma transitoria tiene vigencia hasta cuando entre a regir la nueva convenci¾n colectiva que se firmarß en 1994.Ā ĀĀ Las personas que habiendo prestado sus servicios en calidad de funcionarios de seguridad social como trabajadores sociales y que se hubieren retirado del Instituto de Seguros Sociales antes de la fecha de legalizaci¾n de la misma, serßn beneficiarios de los aumentos salariales. AsĒ mismo tendrßn derecho al reajuste de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la Convenci¾n Colectiva de Trabajo.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░ Incremento a las asignaciones bßsicas. Para la vigencia comprendida entre el primero (1░) de noviembre de 1992 y el treinta y uno (31) de octubre de 1993 las asignaciones bßsicas de los trabajadores sociales, beneficiarios de la presente convenci¾n colectiva, recibirßn el incremento salarial que resulte de aplicar a la escala de Ēndices que se consigna en este artĒculo, el valor de la unidad de Ēndice que incrementado en un veinticinco por ciento (25%) es de ciento sesenta y cuatro con veintiocho (164.28).Ā ĀĀ La escala de Ēndices y la escala de asignaciones bßsicas, mensuales equivalente a la jornada completa de trabajo, serßn las siguientes:Ā ĀĀ Escala Ēndices Ā NIVELESĀ Grado Ā A Ā B Ā C Ā D Ā E Ā F Ā G Ā H Ā I Ā J Ā K Ā 17Ā 193.4Ā 199.45Ā 205.5Ā 212.55Ā 219.6Ā 226.05Ā 233.11Ā 240.16Ā 247.32Ā 254.38Ā 261.43Ā 18Ā 201.7Ā 210.7Ā 216.7Ā 224.7Ā 232.7Ā 239.1Ā 246.1Ā 254.1Ā 261.2Ā 269.2Ā 278.2Ā 19Ā 219.3Ā 229.3Ā 236.3Ā 243.3Ā 250.3Ā 257.1Ā 265.1Ā 273.1Ā 280.2Ā 288.2Ā 296.2Ā 20Ā 233.3Ā 240.3Ā 247.3Ā 255.3Ā 264.3Ā 271.2Ā 278.2Ā 286.2Ā 295.2Ā 303.2Ā 311.2Ā 21Ā 246.3Ā 255.3Ā 262.3Ā 270.3Ā 278.3Ā 287.2Ā 296.2Ā 305.2Ā 314.2Ā 323.2Ā --Ā 22Ā 258.3Ā 268.3Ā 276.3Ā 286.3Ā 296.3Ā 304.2Ā 313.2Ā 321.2Ā 329.2Ā 338.2Ā --Ā 23Ā 271.3Ā 282.3Ā 290.3Ā 300.3Ā 311.3Ā 320.2Ā 329.2Ā 338.2Ā 347.2Ā --Ā --Ā 24Ā 286.3Ā 297.3Ā 304.3Ā 313.3Ā 322.3Ā 331.2Ā 341.2Ā 351.2Ā 361.2Ā --Ā --Ā 25Ā 302.3Ā 312.3Ā 322.3Ā 331.3Ā 341.2Ā 350.2Ā 360.2Ā 370.2Ā 381.2Ā --Ā --Ā 26Ā 314.3Ā 324.3Ā 334.3Ā 342.3Ā 352.2Ā 361.2Ā 372.2Ā 383.2Ā 394.2Ā --Ā --Ā 27Ā 336Ā 345.9Ā 354.3Ā 364.3Ā 374.2Ā 384.2Ā 395.2Ā 406.2Ā --Ā --Ā --Ā 28Ā 350.4Ā 361.3Ā 371.3Ā 380.3Ā 391.2Ā 401.2Ā 412.2Ā 423.2Ā --Ā --Ā --Ā 29Ā 366.4Ā 377.4Ā 386.3Ā 397.3Ā 407.2Ā 417.2Ā 430.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 30Ā 381.4Ā 393.4Ā 403.3Ā 415.3Ā 425.3Ā 435.2Ā 446.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 31Ā 397.4Ā 407.4Ā 418.3Ā 429.3Ā 439.3Ā 449.2Ā 460.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 32Ā 409.4Ā 418.4Ā 429.3Ā 440.3Ā 450.3Ā 461.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 33Ā 423.4Ā 435.4Ā 447.3Ā 459.3Ā 470.3Ā 481.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 34Ā 439.4Ā 451.4Ā 463.3Ā 475.3Ā 486.2Ā 499.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 35Ā 447.24Ā 459.4Ā 472.3Ā 483.3Ā 494.2Ā 508.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 36Ā 459.4Ā 469.4Ā 479.3Ā 490.3Ā 503.2Ā 518.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 37Ā 474.4Ā 487.3Ā 500.3Ā 512.2Ā 524.2Ā 539.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 38Ā 490.4Ā 501.3Ā 515.3Ā 527.2Ā 540.2Ā 555.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 39Ā 505.4Ā 518.3Ā 532.3Ā 545.2Ā 558.2Ā 573.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 40Ā 521.4Ā 534.3Ā 547.3Ā 560.2Ā 573.2Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 41Ā 529.2Ā 542.2Ā 556.1Ā 572.1Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā ĀĀ Escala salarial para el primer a±o de vigencia 1993 - Asignaciones bßsicas mensuales para dedicaci¾n 8 horas Ā ĀĀ NIVELESĀ Grado Ā A Ā B Ā C Ā D Ā E Ā F Ā G Ā H Ā I Ā J Ā K Ā 17Ā 254.174Ā 262.125Ā 270.076Ā 279.342Ā 288.607Ā 297.084Ā 306.362Ā 315.628Ā 325.038Ā 334.316Ā 343.582Ā 18Ā 265.082Ā 276.910Ā 284.796Ā 295.310Ā 305.824Ā 314.235Ā 323.434Ā 333.948Ā 343279Ā 353.793Ā 365.622Ā 19Ā 288.213Ā 301.355Ā 310.555Ā 319.755Ā 328.954Ā 337.891Ā 348.405Ā 358.919Ā 368.250Ā 378.764Ā 389.278Ā 20Ā 306.612Ā 315.812Ā 325.012Ā 335.525Ā 347.354Ā 356.422Ā 365.622Ā 376.135Ā 387.964Ā 398.478Ā 408.991Ā 21Ā 323.697Ā 335.525Ā 344.725Ā 355.239Ā 365.753Ā 377.450Ā 389.278Ā 401.106Ā 412.934Ā 424.762Ā --Ā 22Ā 339.468Ā 352.611Ā 363.125Ā 376.267Ā 389.409Ā 399.792Ā 411.620Ā 422.134Ā 432.648Ā 444.476Ā --Ā 23Ā 356.553Ā 371.010Ā 381.524Ā 394.666Ā 409.123Ā 420.820Ā 432.648Ā 444.476Ā 456.304Ā --Ā --Ā 24Ā 376.267Ā 390.724Ā 399.923Ā 411.751Ā 423.580Ā 435.276Ā 448.419Ā 461.561Ā 474.703Ā --Ā --Ā 25Ā 397.295Ā 410.437Ā 423.580Ā 435.408Ā 448.419Ā 460.247Ā 473.389Ā 486.532Ā 500.988Ā --Ā --Ā 26Ā 413.066Ā 426.208Ā 439.350Ā 449.864Ā 462.875Ā 474.703Ā 489.160Ā 503.617Ā 518.073Ā --Ā --Ā 27Ā 441.585Ā 454.596Ā 465.635Ā 478.778Ā 491.789Ā 504.931Ā 519.388Ā 533.844Ā --Ā --Ā --Ā 28Ā 460.510Ā 474.835Ā 487.977Ā 499.805Ā 514.131Ā 527.273Ā 541.730Ā 556.186Ā --Ā --Ā --Ā 29Ā 481.538Ā 495.994Ā 507.691Ā 522.148Ā 535.159Ā 548.301Ā 565.386Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 30Ā 501.251Ā 517.022Ā 530.033Ā 545.804Ā 558.946Ā 571.957Ā 586.414Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 31Ā 522.279Ā 535.421Ā 549.747Ā 564.203Ā 577.346Ā 590.357Ā 604.813Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 32Ā 538.050Ā 549.878Ā 564.203Ā 578.660Ā 591.802Ā 606.127Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 33Ā 556.449Ā 572.220Ā 587.860Ā 603.630Ā 618.087Ā 632.412Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 34Ā 577.477Ā 593.248Ā 608.887Ā 624.658Ā 638.983Ā 656.069Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 35Ā 587.991Ā 603.762Ā 620.716Ā 635.172Ā 649.497Ā 667.897Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 36Ā 603.762Ā 616.904Ā 629.915Ā 644.372Ā 661.326Ā 681.039Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 37Ā 623.475Ā 640.429Ā 657.514Ā 673.154Ā 688.925Ā 708.638Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 38Ā 644.503Ā 658.829Ā 677.228Ā 692.867Ā 709.952Ā 729.666Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 39Ā 664.217Ā 681.171Ā 699.570Ā 716.524Ā 733.609Ā 753.322Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 40Ā 685.245Ā 702.198Ā 719.284Ā 736.327Ā 753.322Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā 41Ā 695.496Ā 712.581Ā 730.849Ā 751.877Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā --Ā ĀĀ Para la vigencia comprendida entre el primero (1░) de noviembre de 1993 y el treinta y uno (31) de octubre de 1994, las asignaciones bßsicas de los trabajadores sociales, beneficiarios de la presente Convenci¾n Colectiva, recibirßn el incremento salarial que resulte de aplicar al Valor de Unidad de Indice 164.28, el porcentaje que determine el Gobierno Nacional para los servidores p·blicos del orden nacional adicionando en 0.5% la escala de reajuste adicional por servicios prestados al Instituto.Ā ĀĀ Parßgrafo 1░ El Instituto procederß a revisar con la Asociaci¾n la Escala Salarial cuando se den las circunstancias previstas en el artĒculo 480 del C¾digo Sustantivo del Trabajo.Ā ĀĀ Parßgrafo 2░ Si el Instituto llegare a un acuerdo diferente en materia salarial y de antig³edad, con otra organizaci¾n sindical que indique un aumento superior al acordado por vĒa de arreglo directo, o tribunal de arbitramento, automßticamente se harßn los reajustes correspondientes.Ā ĀĀ Parßgrafo 3░ Si el Gobierno Nacional durante la vigencia de la presente Convenci¾n decretare un incremento salarial para los empleados p·blicos del orden nacional superior al acordado, el Instituto y la Asociaci¾n procederßn a revisar la Escala Salarial.Ā ĀĀ Parßgrafo 4░ Los profesionales trabajadores sociales, que se encuentren por fuera de la escala salarial, tendrßn un incremento salarial equivalente al que corresponde al ·ltimo nivel del respectivo grado.Ā ĀĀ ArtĒculo 5░. Incremento adicional a las asignaciones bßsicas por servicios prestados al Instituto. Ā ĀĀ
1. Primer a±o de vigencia:
Ā ĀĀ Los funcionarios de seguridad social. Trabajadores sociales que al treinta y uno (31) de octubre de 1992, se encuentren dentro de los rangos de tiempo de servicios que adelante se relacionan, recibirßn a partir del primero (1░) de noviembre de 1992, el siguiente incremento adicional sobre la asignaci¾n bßsica mensual percibida a primero (1░) de noviembre de 1992, sin tener en cuenta el incremento adicional por servicios prestados al Instituto.Ā ĀĀ a) Entre uno (1) y menos de cinco (5) a±os, el 4.60% mensual.Ā ĀĀ b) Entre cinco (5) y menos de diez (10) a±os, el 6.10% mensual.Ā ĀĀ c) Entre diez (10) y menos de quince (15) a±os, el 6.85% mensual.Ā ĀĀ d) Entre quince (15) y menos de veinte (20) a±os, el 7.85% mensual.Ā ĀĀ e) Entre veinte (20) y menos de veinticinco (25) a±os, el 8.85% mensual.Ā ĀĀ f) De veinticinco (25) y mßs a±os, el 9.35% mensual.Ā ĀĀ Parßgrafo 1░ Los profesionales trabajadores sociales que a partir del primero (1░) de noviembre de 1992 pasen de un grupo de tiempo de servicios a otro superior, se les reconocerß la diferencia que resulte entre el porcentaje del nuevo grupo y el anterior, con la asignaci¾n bßsica mensual se±alada a primero (1░) de noviembre de 1992.Ā ĀĀ Igualmente a quienes ingresen al primer grupo se les reconocerß el incremento porcentual fijado en el literal a) del punto 1. del presente artĒculo.Ā ĀĀ Parßgrafo 2░ Para los efectos de la aplicaci¾n del incremento adicional a las asignaciones bßsicas por servicios prestados al Instituto, se entiende que no ha habido interrupci¾n en la prestaci¾n de servicios de un funcionario cuando no han transcurrido mßs de noventa (90) dĒas calendarios continuos entre la fecha de retiro y la de la nueva vinculaci¾n.Ā ĀĀ Los anteriores incrementos adicionales se reconocerßn sin restricci¾n alguna a quienes tengan causado el derecho hasta la fecha del retiro del Instituto.Ā ĀĀ ArtĒculo 6░ Incidencia salarial y prestacional. El incremento salarial pactado incluido el incremento adicional por servicios prestados servirß de base para la liquidaci¾n y pago de las prestaciones sociales, horas extras, dominicales, festivos, vißticos, primas, recargos nocturnos, reemplazos y descansos legalmente remunerados.Ā ĀĀ ArtĒculo 7░ Pago del retroactivo. El incremento salarial y su incidencia salarial y prestacional causado a partir del primero (1░) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) serß pagado por el Instituto dentro de los treinta (30) dĒas siguientes a la fecha de la legalizaci¾n de la presente Convenci¾n Colectiva por parte del Gobierno Nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 8░ Retroactividad. Los trabajadores sociales, que habiendo laborado durante la vigencia de la presente Convenci¾n pero que se hubieren desvinculado antes de suscribirla y aprobarla, gozarßn igualmente de los beneficios y de la retroactividad del aumento salarial pactado. AsĒ mismo se les pagarß los reajustes correspondientes a sus prestaciones ya liquidadas.Ā ĀĀ ArtĒculo 9░ Reubicaci¾n En el proyecto de modificaci¾n de la planta de personal, el Instituto establecerß como cargos profesionales, aquellos previstos en el Decreto-ley 80 de 1980 y, quienes lo desempe±en, deberßn cumplir con los requisitos exigidos para el cargo en el Manual de Funciones y Requisitos del Instituto, y estar desempe±ando funciones inherentes a esa profesi¾n.Ā ĀĀ Quienes cumplan con las condiciones anteriores y/o se encuentren ocupando cargos diferentes, serßn reubicados en los cargos que de acuerdo a su profesi¾n les corresponda.Ā ĀĀ La asignaci¾n bßsica serß la fijada en la escala salarial vigente.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. Vißticos y pasajes. Durante el tiempo de negociaci¾n del pliego de peticiones, el Instituto reconocerß a travķs del nivel nacional, a los negociadores de la Asociaci¾n Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, Asincoltras, que deban desplazarse de su sede habitual de trabajo, el valor de los vißticos correspondientes al dĒa anterior, a los dĒas de negociaci¾n y al posterior a ķstos. Estos pagos se efectuarßn por el nivel nacional. Corresponderßn a los niveles seccionales, el suministro de pasajesĀ ĀĀ ArtĒculo 11. Facilidad a los negociadores. El Instituto otorgarß a los negociadores durante el tiempo que participen en la negociaci¾n colectiva, los necesarios permisos remunerados. AsĒ mismo proveerß los reemplazos que se requieran para garantizar el buen servicio.Ā ĀĀ ArtĒculo 12. Descuentos para el sindicato. El Instituto se compromete a descontar a los trabajadores sociales, beneficiarios de la Convenci¾n Colectiva de Trabajo afiliados a la asociaci¾n, el 50% del aumento correspondiente a un mes de vigencia comprendida entre el primero (1░) de noviembre de 1992 y el treinta y uno (31) de octubre de 1993, y para la segunda vigencia el 50% del aumento correspondiente a un mes de vigencia comprendida entre el primero (1░) de noviembre de 1993 y el treinta y uno (31) de octubre de 1994, el cual serß girado a la TesorerĒa Nacional de la Asociaci¾n, por las respectivas Seccionales y Unidades Programßticas de Naturaleza Especial del Instituto, dentro de los quince (15) dĒas siguientes, al pago de la respectiva n¾mina.Ā ĀĀ ArtĒculo 13. Descuentos de cuotas ordinarias y de beneficio convencional a los funcionarios de seguridad social beneficiarios de la presente Convenci¾n. El Instituto se compromete a descontar a los trabajadores sociales beneficiarios de la presente Convenci¾n Colectiva, afiliados o adherentes que no renuncien expresamente a los beneficios de la Convenci¾n, la cuota establecida por la ley, la cual serß girada a la TesorerĒa Nacional de la Asociaci¾n por las respectivas Seccionales y Unidades Programßticas de Naturaleza Especial del Instituto.Ā ĀĀ La asociaci¾n se compromete a enviar al Instituto la relaci¾n de las personas que se desafilen de dicha organizaci¾n sindical.Ā ĀĀ Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse deberßn pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a cuota ordinaria con que contribuyan los afiliados al sindicatoĀ ĀĀ Parßgrafo. Para el efecto, el sindicato comunicarß por escrito al Instituto -Subdirecci¾n de Personal-, el importe de la cuota ordinaria objeto del descuento a los beneficiarios de Convenci¾n que no renuncien expresamente a la presente Convenci¾n la cual deberß haber sido aprobada por la asamblea y registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad a la firma de la respectiva Convenci¾n de Trabajo.Ā ĀĀ ArtĒculo 14. Publicaci¾n Convenci¾n Colectiva. El Instituto editarß 150 folletos de la presente Convenci¾n una vez aprobada para ser distribuida entre los afiliados de Asincoltras.Ā ĀĀ La presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo la suscribe la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales como su representante legal, debidamente autorizada por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales.Ā ĀĀ Como constancia de lo anterior se firma la presente Convenci¾n Colectiva de Trabajo en la ciudad de Santafķ de Bogotß, a los catorce (14) dĒas del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).Ā ĀĀ Por el Instituto de Seguros Sociales: Ā ĀĀ (Fdo.) Josķ Antonio Durßn Ariza, Presidente del ISS (E.); (Fdo.) Ernesto Cuķllar Reina, Negociador; (Fdo.) Samuel RodrĒguez DĒaz, Negociador; (Fdo.) Elvira Perdomo de GarcĒa, Negociadora; (Fdo.) Feliza Rubio de Celis, Negociadora; Carlos Alberto Moreno Forero, Negociador; Luis Alberto Sierra Torres, Negociador.Ā ĀĀ Por Asincoltras: Ā ĀĀ (Fdo.) Ismenia B. de Alvarez, Negociadora; (Fdo.) Virgelina Boh¾rquez M., Negociadora.Ā ĀĀ ANEXO UNICO:Ā ĀĀ El presente Anexo hace parte de la Convenci¾n Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociaci¾n Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales, Asincoltras, para el segundo a±o de la vigencia: noviembre 1░ de 1993 a octubre 31 de 1994.Ā ĀĀ ArtĒculo 1. Para efectos del reajuste del segundo a±o de la vigencia, en relaci¾n con el parßgrafo 2 del artĒculo 4, que se refiere a la extensi¾n de beneficios, deberßn compararse las tres (3) siguientes alternativas, debiķndose escoger la mayor de ellas en su integridad:Ā ĀĀ a) Incremento del IPC certificado por el DANE para el a±o: noviembre 1║ de 1992 a octubre 31 de 1993 sobre el valor de la unidad de Ēndice 164.28.Ā ĀĀ b) Incremento salarial para el a±o 1994 decretado por el Gobierno Nacional para los servidores p·blicos sobre el valor de la unidad de Ēndice 164.28.Ā ĀĀ c) Incremento salarial para el a±o 1994 decretado por el Gobierno Nacional para los servidores p·blicos a la unidad de Ēndice 164.28 adicionando en 0.5% la escala de reajuste adicional por servicios prestados al ISS.Ā ĀĀ Cada uno de estos parßmetros es excluyente entre sĒ. En caso de aplicarse el literal c) se modificarß la tabla de incremento adicional por servicios prestados al ISS, tal como se indica en el artĒculo 2, siguienteĀ ĀĀ En caso de aplicarse las alternativas a) o b), no se modificarß la escala de reajuste adicional por servicios prestados al ISS.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║ En caso que el reajuste para el segundo a±o de la vigencia sea el indicado en el literal c) del artĒculo anterior del presente Acuerdo, para el incremento de las asignaciones bßsicas de los funcionarios de seguridad social trabajadores sociales que al treinta y uno (31) de octubre de 1993, se encuentren dentro de los rangos de tiempo de servicios que adelante se relacionan, recibirßn a partir del primero (1║) de noviembre de 1993, el siguiente incremento adicional sobre la asignaci¾n bßsica mensual percibida a primero (1░) de noviembre de 1993, sin tener en cuenta el incremento adicional por servicios prestados al Instituto:Ā ĀĀ a) Entre uno (1) y menos de cinco (5) a±os, el 5.10% mensual.Ā ĀĀ b) Entre cinco (5) y menos de diez (10) a±os, el 6.60% mensual.Ā ĀĀ c) Entre diez (10) y menos de quince (15) a±os, el 7.35% mensual.Ā ĀĀ d) Entre quince (15) y menos de veinte (20) a±os, el 8.35% mensual.Ā ĀĀ e) Entre veinte (20) y menos de veinticinco (25) a±os, el 9.35% mensual.Ā ĀĀ f) De veinticinco (25) y mßs a±os, el 9.85% mensual.Ā ĀĀ Parßgrafo 1░ Los profesionales trabajadores sociales que a partir del primero (1░) de noviembre de 1993 pasen de un grupo de tiempo de servicios a otro superior; se les reconocerß la diferencia que resulte entre el porcentaje del nuevo grupo y el anterior, con la asignaci¾n bßsica mensual se±alada a primero (1░) de noviembre de 1993.Ā ĀĀ Igualmente a quienes ingresen al primer grupo se les reconocerß el incremento porcentual fijado en el literal a) del punto 2. del presente artĒculo.Ā ĀĀ Parßgrafo 2░ Para los efectos de la aplicaci¾n del incremento adicional a las asignaciones bßsicas por servicios prestados al Instituto, se entiende que no ha habido interrupci¾n en la prestaci¾n de servicios de un funcionario cuando no han transcurrido mßs de noventa (90) dĒas calendarios continuos entre la fecha de retiro y la de la nueva vinculaci¾n.Ā ĀĀ Los anteriores incrementos adicionales se reconocerßn sin restricci¾n alguna a quienes tengan causado el derecho hasta la fecha del retiro del institutoĀ ĀĀ Como constancia de lo anterior se firma este anexo a la Convenci¾n Colectiva de Trabajo en la ciudad de Santafķ de Bogotß, a los catorce (14) dĒas del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).Ā ĀĀ Por el Instituto de Seguros Sociales: Ā ĀĀ (Fdo.) Josķ Antonio Durßn Ariza, Presidente del ISS (E.); (Fdo.) Ernesto Cuķllar Reina, Negociador; (Fdo.) Samuel RodrĒguez DĒaz, Negociador (Fdo.) Elvira Perdomo de GarcĒa, Negociadora; (Fdo.) Feliza Rubio de Celis, Negociadora: Carlos Alberto Moreno Forero, Negociador; Luis Alberto Sierra Torres, Negociador.Ā ĀĀ Por Asincoltras: Ā ĀĀ (Fdo.) Ismenia B. de Alvarez, Negociadora; (Fdo.) Virgelina Boh¾rquez M., Negociadora.Ā ĀĀ ArtĒculo segundo. Las erogaciones que cause la Convenci¾n Colectiva de Trabajo adoptada por el presente Acuerdo, serßn con cargo al presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.Ā ĀĀ ArtĒculo tercero. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobaci¾n del Gobierno NacionalĀ ĀĀ ComunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ (Fdo.) el Presidente, Luis Fernando RamĒrez Acu±a; (Fdo.) el Secretario (E.), Guillermo Torres Juyo ö.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplaseĀ ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 28 de julio de 1993Ā ĀĀ Fabio Villegas RamĒrez. Ā ĀĀ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Ā ĀĀ Luis Fernando RamĒrez Acu±a. Ā ĀĀ El Subdirector del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Jorge Eliķcer Sabas Bedoya. Ā ĀĀ

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