Jurismart

DECRETO 1484 de 1991

por el cual se reajustan los límites fijados en el artículo 11 de la ley 14 de 1975, para contratar en las obras públicas Técnicos Constructores.

Tipo
DECRETO
Número
1484
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Nacional, y el artículo 11 de la Ley 14 de 1975,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2ş del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;

Que el artículo 8ş del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976, establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada ańo;

Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1991 corresponden respectivamente al 5.88 y 154.78 en índice base 100 para el mes de marzo de 1989,

DECRETA:

Artículo 1 ş Reajustanse los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así: Para ciudades de menos de 200.000 habitantes $ 7.896.939 Para ciudades de más de 200.000 habitantes 10.529.252 Para Bogotá 13.161.565 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 LEY 14 de 1975 Artículo 2 ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1305 de 1990. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1305 de 1990 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar