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Concepto 00059 de 2017

Concepto 00059 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Concepto
Número
00059
Año
2017
Fecha
4 de mayo de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCION LEGAL AMBIENTAL **CONCEPTO JURIDICO No.

059** ___________________________________

Fecha de Expedición: 04 de mayo del 2017

Bogotá D.C., _Doctor_

FERNEY VICENTE ARBOLEDA SALAZAR

_Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre Secretaría Distrital de Ambiente Ciudad._ Asunto: CONCEPTO JURIDICO - Competencias de la SDA y la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, relacionadas con fauna silvestre y doméstica.

Referencia: Rad. 2017IE58902 del 28 de marzo de 2017, Proceso 3607955. La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y en especial por la facultad descrita en el literal e) del artículo 24 que dispone: “Adelantar análisis jurídicos, unificar, recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad vigente y la doctrina”.

I. ASUNTO A TRATAR

El Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, Doctor Ferney Vicente Arboleda Salazar, a través del radicado en mención, efectuó la solicitud de concepto jurídico a la Dirección Legal Ambiental, acerca de las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, con relación a la fauna silvestre y doméstica. Antes de proceder a revisar y efectuar los comentarios jurídicos, es necesario precisar el sentido de aplicación de los conceptos jurídicos que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, deben entenderse como un instrumento de estudio que analiza la temática consultada desde una óptica _general y abstracta_, sin pretender resolver el caso particular consultado. En consecuencia, el presente concepto va encaminado a analizar la normatividad vigente, en cuanto a las funciones del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA y la SDA.

II. ANTECEDENTES

Una vez consultada y verificada la base de datos del Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, no se encontraron conceptos jurídicos con relación a este tema.

III. CONSIDERACIONES

Para resolver el problema jurídico antes señalado, se hace necesario en primera medida acudir a lo dispuesto en el Decreto 109 de 2009, que en su artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#18) reza: _“ Artículo 18°. Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre. ____Modificado por_ ___el art.[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091#4), Decreto Distrital 175 de 2009_ _.__La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene por objeto adelantar los procesos técnico – jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean aplicables al Distrito._ _Son funciones de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre:_ _a. _ _Realizar la evaluación, control y seguimiento sobre los factores de deterioro ambiental por parte de las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades que incidan sobre los recursos flora y fauna silvestre._ _b. _ _Derogado por el art.[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091#7), Decreto Distrital 175 de 2009_ _.__Proyectar, para firma del director, los actos administrativos que establezcan el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, así como los requeridos para la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias referentes a los recursos flora y fauna silvestre en el Distrito Capital._ _(…)_ _d. Realizar el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la operación de los establecimientos que realizan producción, uso, manejo, aprovechamiento, transformación, procesamiento y comercialización de la flora y fauna silvestre._ _(…)_ _g. _ _Emitir los conceptos técnico – jurídicos de la evaluación, control y seguimiento en materia de silvicultura urbana, flora e industria de la madera y fauna silvestre._ _h._ _Manejar el Centro de Recepción de Flora y Fauna Silvestre._ _i. _ _Realizar el manejo técnico, custodia y evaluación del destino final de los especímenes de la flora y la fauna silvestre, recuperados por la autoridad en concordancia con la normatividad ambiental vigente._ _j. _ _Operar los espacios de enlace localizados en las terminales de transporte terrestre y aéreo._ _k._ _Adelantar procesos de investigación sobre temas relacionados con flora, fauna silvestre y silvicultura urbana como estrategia de prevención y control del deterioro ambiental del Distrito Capital._ _l. _ _Generar la información necesaria para la realización de campañas orientadas a la prevención del deterioro de la flora, la fauna silvestre y el arbolado urbano._ _(…)”._ De la lectura del artículo citado, se observa que las competencias de la Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre, se limitan a la fauna silvestre. Es decir, que carecen de facultades en cuanto a la fauna doméstica. Por su parte, el Decreto [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660) de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA”, creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente. Su objeto consiste en la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de _planes y proyectos_ encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito. De lo anterior se deduce, que las funciones de “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento” a cargo del Instituto, solamente se llevarán a cabo frente a los planes y proyectos con el enfoque de _protección y bienestar animal_. Distinto es en el caso de la Subdirección de Silvicultura, que si bien realiza funciones de control y seguimiento como lo establece el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#18) del Decreto 109 de 2009, el objeto de la Subdirección consiste en adelantar los procesos técnico – jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean aplicables al Distrito. Dentro de las funciones del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, el decreto arriba citado, señala en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5) las siguientes: _“1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento a la Política de Protección y Bienestar Animal, efectuar la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para estos efectos._ __ _2. _ _Administrar técnica y operativamente todos los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento._ __ _3.__Coordinar y promover con las Secretarías Distritales de Salud, Ambiente, Gobierno y Educación la realización de actividades relacionadas con el bienestar y la protección animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de animales, facultades de medicina veterinaria y Zootecnia, instituciones educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas, para la celebración de la Semana Distrital de la Protección y Bienestar Animal._ __ _4. _ _Crear, fomentar, coordinar e implementar programas de capacitación y educación con entidades Distritales, asociaciones defensoras de animales legalmente constituidas, la comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso, con el ánimo de generar una cultura ciudadana, basada en la compasión, protección y cuidado hacía los animales._ _5. _ _Diseñar estrategias de articulación para el desarrollo de proyectos de interés común con las diferentes instancias y organizaciones de los gobiernos nacionales y distrital, con el fin de promover una sana convivencia entre la fauna y la comunidad._ __ _6. _ _Proponer y promover proyectos de investigación que contribuyan a generar conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia los animales._ __ _7. _ _Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura, rescate, decomiso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su capacitación en concordancia con lo establecido en la Policía de Protección y Bienestar Animal y demás normativas vigentes._ __ _8. _ _Realizar conjuntamente con las entidades competentes, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente Decreto._ __ _9. _ _Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría Técnica._ __ _10. _ _Dar los lineamientos para la implementación del servicio de urgencias veterinarias en el Distrito Capital en coordinación con los demás sectores públicos con corresponsabilidades en el tema._ __ _11. _ _Diseñar herramientas y procesos de innovación y tecnología que mejoren las condiciones de vida de los animales._ __ _12._ _Las demás que le sean asignadas y correspondan a su objeto”._ Al IDPYBA le fueron asignadas funciones relacionadas con la protección y el bienestar animal de fauna silvestre y doméstica. Así mismo, y en atención al parágrafo del artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660#4) del Decreto 546 de 2016, al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, le quedan excluidas las funciones de autoridad ambiental que ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente, respecto a la fauna silvestre, que por ley sean competencia exclusiva de dicha entidad. Lo anterior, fue establecido en los siguientes términos: _“(…)Parágrafo. Quedan excluidas las funciones de autoridad ambiental que ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente respecto a la fauna silvestre que por Ley sean competencia exclusiva de dicha entidad”._ Por su parte, el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009, le asignó a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, la evaluación, control y seguimiento de los factores de deterioro ambiental, por parte de las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades que incidan sobre los recursos de fauna silvestre. Sus funciones se limitan a la fauna silvestre. De otro lado, en la solicitud de concepto se hace mención al Decreto [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52206) de 2013 _“Por medio_ _del cual se ordena adecuar en el Distrito Capital el Centro Ecológico Distrital de Protección y_ _Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animales”,___ que establece que la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, será la entidad responsable de la administración, funcionamiento y dotación de la CEA. Si bien el Decreto [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52206) de 2013 indilga tales responsabilidades a la SDA, se informa que en la respuesta a un derecho de petición presentado por el Concejo de Bogotá a esta Secretaría, se indicó que el 27 de septiembre de 2013, se dio apertura al proceso de selección SDA-CM-0822013 cuyo objeto es: _“Elaborar los estudios y diseños para la construcción del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal – Casa Ecológica de los animales_ ”. Este proceso de selección, culminó con la suscripción del Contrato de Consultoría No. 1468 de 2013 (…)”.

IV. RECOMENDACIONES

Esta dependencia recomienda a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, tener en cuenta la respuesta dada por el Secretario de Ambiente al derecho de petición presentado por el Concejal Manuel Sarmiento (Radicado: 2017EE74311 del 25-04-2017, proceso: 3701455), el cual se adjunta. En dicho documento, se hace alusión a algunas de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente y a la construcción de la Casa Ecológica de Animales. Para la realización de esta obra, se informa que la Dirección de Gestión Corporativa de la SDA, está llevando a cabo la elaboración de los estudios previos del proceso de contratación respectivo. De igual manera, se recomienda a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, la organización de una mesa de trabajo con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, con el fin de que aclaren cualquier duda que les asista frente a sus competencias de acuerdo con la normatividad vigente. Esto con el fin, de evitar conflictos, inquietudes o algún tipo de omisión que impida la ejecución de las funciones a cargo de ambas partes, por falta de claridad en las mismas.

V. CONCLUSIÓN

Con fundamento en las anotaciones que preceden, la Dirección Legal Ambiental concluye: • La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre atiende los asuntos relacionados con fauna silvestre, establecidos en el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009 y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA, los asuntos referentes a fauna silvestre y doméstica, de conformidad con el Decreto [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660) de 2016, en el marco de sus competencias. • La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene a su cargo las funciones de autoridad ambiental respecto a la fauna silvestre, tal como lo establece el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660) del Decreto 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA”: “ _(…)Parágrafo. Quedan excluidas las funciones de autoridad ambiental que ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente respecto a la fauna silvestre que por Ley sean competencia exclusiva de dicha entidad”._ • Las funciones de “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento” a cargo del IDPYBA, solamente se llevarán a cabo frente a los planes y proyectos con el enfoque de _protección y bienestar animal_. • La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre es la encargada de realizar la evaluación, control y seguimiento en los casos establecidos en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#18) del Decreto 109 de 2009. • Ya existe la adquisición predial para el funcionamiento del Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal –CEA “Casa Ecológica de los Animales”. La SDA, será la entidad responsable de la administración, funcionamiento y dotación del Centro, de acuerdo con el Decreto [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52206) de 2013. El presente concepto se expide a solicitud del Doctor Ferney Vicente Arboleda Salazar, Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente. Atentamente, VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN

DIRECCION LEGAL AMBIENTAL

Elaboró: DIANA MARCELA MANTILLA

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