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DECRETO 1479 de 1999

por el cual se modifica el Decreto 3048 de 1997

Tipo
DECRETO
Número
1479
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7ş de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 2ş del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 2ş. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma:

1. El Viceministro de Cultura o el funcionario que delegue el Ministro de Cultura, quien lo presidirá.

2. Un delegado del Ministro de Desarrollo.

3. El Viceministro del Medio Ambiente.

4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.

5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

6. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

7. El Director General del Instituto Colombiano de Investigación Cultural.

8. Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.

9. El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración.".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2290 de 2003 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 3048 de 1997 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2ş del Decreto 3048 de 1997 y deroga el numeral 1 del artículo 4ş del mismo decreto.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (numeral 1 ) Artículo 4 DECRETO 3048 de 1997 Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 12 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Cultura, Pablo Alberto Casas Santamaría.

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