Concepto 00016 de 2017
Concepto 00016 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Concepto
- Número
- 00016
- Año
- 2017
- Fecha
- 26 de enero de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCION LEGAL AMBIENTAL **CONCEPTO JURIDICO No.
00016 ___________________________________ Fecha de Expedición:
26 de enero del 2017 Bogotá D.C., _Doctora._ _ELSA MARINA RAMIREZ RUBIO_ _Subdirectora Financiera Secretaría Distrital de Ambiente_ __ _Ciudad._ Asunto: Concepto Jurídico sobre el IVA en la adquisición de equipos para medición ambiental. La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y conforme a la facultad descrita en el literal e) del artículo 24 que dispone:: “ _Adelantar análisis jurídicos, unificar, recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad vigente y la doctrina”_, y en atención al concepto solicitado por esa” se pronuncia en los siguientes términos: I. ASUNTO A TRATAR La Subdirectora Financiera, Dra. Elsa Marina Ramirez Rubio, a través de consulta efectuada en mesa de trabajo, solicitó concepto jurídico a la Dirección Legal Ambiental, relacionado con el Impuesto al Valor Agregado IVA en la adquisición de bienes excluidos del mismo asunto. Dentro del análisis jurídico realizado se evidenció la necesidad de elevar consulta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, la cual se pronunció por medio de oficio de fecha 29 de diciembre de 2016, recibido en la Secretaría Distrital de Ambiente el día 12 de enero de 2017, con radicado 2017ER06051. Por tal razón, el presente concepto va encaminado a determinar, a la luz de los conceptos y oficios de la DIAN, el procedimiento a seguir respecto a la adquisición de bienes que no causan impuesto por parte de la Entidad, y la exclusión del cobro del IVA en dichas operaciones. Ahora bien, al evidenciarse que la problemática planteada puede ser aplicable en diferentes dependencias de la entidad, se procederá a responder de manera general y abstracta. Procede esta Dirección a resolver las siguientes preguntas planteadas por la Subdirección Financiera. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener el beneficio fiscal de exclusión de IVA respecto a los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la luz del artículo 424 numeral 7° del Estatuto Tributario? II. ANTECEDENTES Una vez consultada y verificada la base de datos del Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, no se encontraron conceptos jurídicos con relación a este tema. III. CONSIDERACIONES De acuerdo a los aspectos antes señalados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió el Concepto 1007 de 2016, en el cual analiza alcance interpretativo del artículo art. 424 numeral [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-7) del Estatuto Tributario, el cual trascribimos a continuación: “(…) CAPITULO III IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA- E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Art. [424](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424). Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente: (…) Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes: (…) [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-7). Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…)”. La Administración de Impuestos realiza una remisión al Concepto 035702 de 2000 y los Oficios: 000052 de 2016, 005836 de 2015, 004885 de 2014, 061417 de 2014, y 057334 de 2005, en los cuales efectúa el recuento histórico del marco normativo del tema, de los cuales podemos extractar lo siguiente: Manifiesta la DIAN en el Oficio 057334 de 2005 que _“De acuerdo con el _artículo 615 del Estatuto Tributario_, por cada operación de venta o prestación de servicios se debe expedir factura o documento equivalente; _el_ _artículo 617 ibídem dispone que la factura entre otros requisitos debe contener:_ Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. Así las cosas, _quien realiza el pago de los bienes comprados es quien debe figurar en la factura como adquirente y por ser_ _la persona o entidad que realiza la compra de los bienes es quien debe declarar el costo_. Si posteriormente vende ese mismo bien, deberá declarar los ingresos que obtenga en la venta. (se resalta y subraya)”_. En el Oficio 004885 de enero 29 de 2014, respecto al procedimiento que se debe adelantar para efecto del reintegro del impuesto inicialmente causado y la corrección de la declaración respectiva, señala lo siguiente: _“Una vez pagado el IVA respecto de la adquisición de bienes excluidos, y en virtud de la posterior obtención de la correspondiente certificación del Ministerio, el valor del impuesto puede ser recuperado por quien lo pagó, presentando para el efecto al vendedor la solicitud de reintegro allegando como prueba la certificación que acredite la calidad de los bienes conforme a lo previsto en la norma pertinente._ _El vendedor una vez efectúe el reintegro del valor del tributo procederá a efectuar los ajustes contables, corrigiendo la declaración tributaria correspondiente al periodo en el que se realizó la operación._ _En el evento en que el cobro y el reintegro del impuesto se produzcan en el mismo periodo y antes de que se presente la respectiva declaración, no habrá lugar a la corrección de la declaración._ _El artículo 589 del Estatuto Tributario establece el procedimiento para la corrección de las declaraciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, en los términos allí establecidos._ _Una vez proferida la liquidación oficial de corrección, el responsable puede solicitar la devolución y/o compensación, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo[850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#850) del Estatuto Tributario y en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50374#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50374#11) del Decreto 2277 de 2012”._ Por otra parte, en el Oficio 005836 de febrero 15 de 2015 retoma lo señalado en el Oficio No. 075990 de octubre 18 de 2005, en el cual concluyó que “ _…la oportunidad en la cual debe acreditarse la certificación expedida por el Ministerio de Ambiente, con el fin de acceder al beneficio de exclusión del IVA que consagra el artículo 424-5 del Estatuto Tributario,_no está limitada al momento de la venta o presentación y aceptación de la_ _declaración de importación, pues tal circunstancia en tanto corresponde efectivamente a un elemento de_ _carácter probatorio no ligado al momento en que surge el hecho generador puede acreditarse con posterioridad_ _a su ocurrencia_. Así mismo, _el importador que no haya obtenido la certificación previamente y por tanto no_ _solicitó en la declaración de importación el beneficio de la exclusión de IVA, puede reclamarlo con_ _posterioridad de conformidad con el procedimiento vigente, allegando la correspondiente certificación_ …”_ _Además de lo anterior, cita la DIAN en el oficio en comento, la Sentencia 13533 de noviembre 25 de 2004 del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Juan Ángel Palacio Hincapié, en la cual se manifiesta que las normas tributarias y aduaneras no prohíben que se pueda presentar la certificación del Ministerio de Ambiente para exclusión del IVA con posterioridad a la declaración de importación, toda vez que se infiere de la norma que la certificación puede ser entregada con posterioridad a la importación, acudiendo a los procedimientos aduaneros establecidos para hacer viable tal reconocimiento._ Por su parte, el Oficio 061417 de 2014 manifiesta que si bien es cierto no hay reglamentación expedida respecto al numeral [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-7) del artículo 424 del Estatuto Tributario, pues el Decreto 2531 de 2001 y la Resolución [978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45543) de 2007 reglamentan el derogado numeral 4° del artículo [424-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-5), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. Al analizar esta situación consideró viable aplicarlos en los siguientes términos: _“En procura de continuar con la prestación eficiente del servicio, se considera procedente continuar aplicando el procedimiento establecido en el Decreto 2531 de 2001 y la Resolución[978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45543) de 2007, para el trámite y obtención de la exención tributaria de cobro del IVA, de forma temporal, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes indicando en la resolución de procedimiento la nueva numeración dentro del articulado del Estatuto Tributario”._ __ IV.__ RECOMENDACIONES __ Con ocasión a la naturaleza jurídica de la consulta esta Dirección Legal encuentra procedente realizar las siguientes recomendaciones: 1). Dentro del contenido de los estudios previos para la contratación tendiente a adquirir los bienes señalados en el artículo 424 numeral 7° del Estatuto Tributario, debe incluirse expresamente como requisito para los proponentes, el adjuntar con su oferta la certificación expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, o por la entidad que legalmente corresponda, con el fin de obtener el beneficio de exclusión de IVA para estos bienes. 2). Al momento de la facturación exigir que la factura sea expedida sin IVA. 3). En caso que no se haya cumplido con el numeral 1 y/o el vendedor de los bienes haya facturado con IVA, deberá solicitarle el cambio de la factura y que inicie los trámites correspondientes para obtener la devolución del IVA pagado por la Entidad. 4). En caso que se haya pagado el IVA al vendedor del bien excluido de acuerdo a los parámetros del artículo 424 numeral 7° del Estatuto Tributario, debe seguirse lo señalado en el Oficio 004885 de enero 29 de 2014, que se transcribió anteriormente. 5). En caso que no se haya pagado el IVA, la solicitud debe realizarla el adquirente final de la maquinaria o equipo, es decir la Secretaría Distrital de Ambiente, conjuntamente con el importador o vendedor, debiendo firmar los representantes legales de las dos partes. 6). En caso que ya haya importado la maquinaria o equipo que se pretende que quede excluida, y no se hizo con anterioridad la solicitud de certificación, es posible solicitar el beneficio tributario señalado en el artículo 424 numeral 7° del Estatuto Tributario. 7). En caso que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- expida la certificación sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del IVA, la Secretaría deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la DIAN y ante los organismos de control, en sus diligencias de vigilancia e inspección. 8). De acuerdo a lo señalado por la DIAN en el Oficio 061417 de 2014, donde cita el Concepto Jurídico No. 4120-E1-48909 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, que consideró viable aplicar el procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario 2532 de 2001 y la Resolución [978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45543) de 2007, a pesar que los mismos reglamentaban el derogado numeral 4° del artículo 424-5 por referirse a un tema similar, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá remitirse a las mencionadas normas con el fin de establecer la forma de realización de la solicitud de certificación de que trata el artículo 424 numeral 7° del Estatuto Tributario. A la normativa antes señalada deberá incluírsele, en lo pertinente, los requisitos establecidos en la Resolución 0778 de 2012, por la cual se modificó la Resolución [978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45543) de 2007. V. CONCLUSIÓN En conclusión, podemos señalar que es importante que la Secretaría Distrital de Ambiente pueda gozar del beneficio tributario contemplado en el artículo 424 numeral [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-7) del Estatuto Tributario, para lo cual es necesario seguir las recomendaciones señaladas en los Oficios analizados en el presente Concepto, además del Decreto Reglamentario 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuya copia se remite. El presente concepto se expide a solicitud de la Doctora Elsa Marina Ramírez Rubio, Subdirectora Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente, y se rige bajo lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente, VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN DIRECCION LEGAL AMBIENTAL**
Elaboró:
JAVIER FERNANDO GONZALEZ
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