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Acuerdo Local 055 de 2017

Acuerdo Local 055 de 2017 Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Acuerdo Local
Número
055
Año
2017
Fecha
27 de junio de 2017
Entidad
Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 055 DE 2017

( Junio 27) __ _Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal de 2017_ __ LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.DL.,” establece:

Artículo 38°.

Distribución de Excedentes Financieros con Criterio de Eficiencia.** El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Productos, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos.

Que el artículo [39°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#39). Distribución de la Disponibilidad Final, establece: El Alcalde Local presentará a la JAL para su aprobación la distribución de la Disponibilidad Final al mismo nivel al que aprueba el presupuesto, una vez se haya efectuado el Ajuste por Cierre Presupuestal, previo concepto del CONFIS. Una vez aprobado por la JAL el Alcalde sancionará el Acuerdo y expedirá el Decreto de Liquidación respectivo.

Que el FDL de Ciudad Bolívar a 31 de diciembre de 2016, presentó un monto de excedentes de CINCO MIL CIENTO OCHO MILLONES VEINTEMIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($ 5.108.020.809) M/CTE.

Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 del 06 de abril de 2017, se comunica que mediante la sesión Nº 03, celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017,y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió la distribución de los excedentes financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2016, por un total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($60.452.231.233) M/CTE., los cuales se destinarán considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad.

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS, asignó al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3.526.380.156) M/ CTE, los cuales se distribuirán en el proyecto 3-3-1-15-01-11-1422 Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos, para el fortalecimiento de eventos y formación cultural.

Que mediante comunicación Nº 2-2017-20494 del 11 de mayo de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de Ciudad Bolívar. Por lo anterior, una vez surtido el proceso de aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, el Alcalde Local (E) emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle: | Código | Nombre | Valor ---|---|--- 2. | Ingresos | 3.526.380.156 2.4. | Recursos de Capital | 3.526.380.156 2.4.5. | Excedentes Finacieros | 3.526.380.156 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 3.526.380.156**

CODIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 3.3 | INVERSION | 3.526.380.156 3.3.1 | DIRECTA | 3.526.380.156 3.3.1.15 | Bogotá Mejor para todos | 3.526.380.156 3.3.1.15.01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 3.526.380.156 3.3.1.15.01.11 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | 3.526.380.156 3.3.1.15.01.11.1422 | Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos | 3.526.380.156 TOTAL | 3.526.380.156 El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 27 días del mes de junio del año 2017

LUIS ALFONSO ACEVEDO CASTAÑO

Presidente de la Junta Administradora Local

PABLO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Secretario General

El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, sanciona el presente Acuerdo a los 30 días del mes de junio del año 2017

RAY G. VANEGAS HERRERA

Alcalde Local (E)

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