Acuerdo Local 002 de 2017
Acuerdo Local 002 de 2017 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 002
- Año
- 2017
- Fecha
- 20 de junio de 2017
- Entidad
- Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 002 DE 2017
( Junio 20)
_Por el cual se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal de 2017_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 del 2010.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010, “por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, con criterio de eficiencia, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.
Que el FDL de Rafael Uribe Uribe a 31 de diciembre de 2016 presentó un monto de excedentes de Liquidez de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($9.847.685.685.) Moneda Corriente. Que mediante la Circular CONFIS No. 02 de 2017, se comunica que en la Sesión No. 03 celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en los artículos [37º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto Distrital No. 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($60.452.231.233) de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2016 por los FDL, los cuales se destinarán A: I. Para las sedes administrativas de las alcaldías locales de Usaquén, Santafé, Tunjuelito y Puente Aranda; II. Para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Chapinero y Antonio Nariño; III. Para la localidad de La Candelaria que serán utilizados en malla vial y espacio público – mobiliario urbano en la parte baja del sendero en el proceso de recuperación integral de Monserrate; IV. Para la atención de puntos críticos de residuos sólidos en las localidades de Chapinero, Santafé, San Cristóbal, Usme, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo Los Mártires, Antonio Nariño, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe; y V. Para la localidad de Ciudad Bolívar en eventos culturales.
Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2017, y en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al FDL de RAFAEL URIBE URIBE un monto total de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($126.901.324), distribuidos así: Para la atención de puntos críticos de residuos sólidos.
Que mediante radicado Nº 2017-681-003787-2 de fecha 28 de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre la asignación de los Excedentes Financieros asignados al FDL de RAFAEL URIBE URIBE, conforme a lo estipulado en el numeral 4.2 de la Resolución No. SDH-000383 de 2010 “por medio del cual se adopta el manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL.”. En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle: | **Código
| Concepto | Valor ---|---|--- **2.
| Ingresos | 126.901.324 2.4 | Recursos de Capital | 126.901.324 2.4.5 | Excedentes Financieros | 126.901.324 **3.
| Gastos | 126.901.324 ---|---|--- 3.3 | Inversión | 126.901.324 3 3 | INVERSIÓN | 126.901.324 3 3 1 | DIRECTA | 126.901.324 3 3 1 15 | Bogotá Mejor Para Todos | 126.901.324 3 3 1 15 07 | Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 126.901.324 3 3 1 15 07 45 | Gobernanza e influenza local, regional e internacional | 126.901.324 3 3 1 15 07 45 1549 | Apoyo a la gestión pública local | 126.901.324
Artículo 2°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2017
CHRISTIÁN GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Presidente JAL RUU
MARÍA EUGENIA GÍL ESPITIA
Vicepresidente JAL RUU
SANDRA MILENA SANDOVAL
Secretaria JAL RUU
El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día 6 del mes de junio del año 2017, en Bogotá D.C.
JAIME MARTÍNEZ SUESCUN
Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)
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