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DECRETO 1475 de 1996

por el cual se modifican y adicionan los Decretos 836 de 1994, sobre creación y funcionamiento de programas de maestría, y 2791 de 1994, por el cual se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1475
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 67 y 189, numerales 11, 21 y 22 de la Constitución Política y en los artículos 21 y 36 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar el proceso de evaluación de los programas de maestría, realizado por pares académicos, con una dirección que permita promover las políticas que sobre programas de maestría adopte el Ministro de Educación Nacional por recomendación del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU;

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 30 de 1992 fue atendida la recomendación formulada por el CESU,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. La Comisión Nacional de Doctorados, creada por el artículo 4ş del Decreto 2791 de 1994, se denominará Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.

Afecta la vigencia de: Modifica (la Comisión Nacional de Doctorados ) Artículo 4 DECRETO 2791 de 1994

Artículo 2.

ş. El artículo 3ş del Decreto 836 de 1994 quedará así:

" Artículo 3ş. La solicitud de autorización para la creación de programas de Maestrías se formulará ante el Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes, que dará traslado de ella a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.

La Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías conformará una comisión integrada por expertos de la comunidad académica, nacional o internacional, para que la asesore en el proceso de evaluación del programa propuesto y le presente un informe. Cumplido lo anterior, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías remitirá su concepto sobre el programa propuesto al CESU, que hará la recomendación pertinente al Ministro de Educación Nacional.

El Icfes enviará el concepto favorable emitido por el CESU al Ministro de Educación Nacional, para que si así lo considera, éste expida la resolución respectiva.

En el caso de ser desfavorable el concepto del CESU, el Icfes lo comunicará a la institución interesada, remitiendo copia del concepto.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el CESU".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 836 de 1994

Artículo 3.

ş. El artículo 5ş del Decreto 2791 de 1994 quedará así:

Artículo 5.

ş. La Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer al CESU:

a) Políticas y planes para la creación y desarrollo de programas de doctorado; b) Criterios y estrategias para la acreditación de los programas de doctorado; c) Acciones de cooperación nacional e internacional para fomentar el desarrollo de programas de doctorado.

2. Analizar las peticiones de doctorados presentadas al Ministro a través del Icfes y comprobar los requisitos previstos en el artículo 3ş, para lo cual se asesorará de evaluadores externos (pares) para cada caso.

3. Analizar las solicitudes de autorización de maestrías presentadas al Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de postgrados, para lo cual se asesorará de evaluadores externos (pares) para cada caso.

4. Sobre los convenios celebrados entre instituciones de educación superior y entidades de derecho extranjero, para ofrecer programas académicos de pregrado o postgrado, presentar al CESU concepto sobre:

a) El cumplimiento de los requisitos legales establecidos para esta clase de convenios; b) El valor agregado que representan para la educación superior colombiana, en términos de fomento de la calidad educativa e incorporación de saberes y nuevos desarrollos técnicos, científicos o tecnológicos.

Cuando el concepto verse sobre programas de pregrado, el Ministro de Educación Nacional, con la asesoría del CESU adoptará, cuando sea necesario, las medidas correctivas contempladas en el artículo 7ş del Decreto 2790 de 1994.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 2791 de 1994

Artículo 4.

ş. Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 1996.

El Presidente de la República de Colombia, ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.

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