DECRETO 1474 de 1999
por el cual se reglamenta la Ley 402 de 1997
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1474
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales conferidas por el artículo 189 numeral 11, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 402 de 1997, se creó como especialidad orgánica del Ejército Nacional el Arma de Comunicaciones, como elemento de apoyo de combate;
Que compete al Gobierno Nacional reglamentar el Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional, por lo cual,
DECRETA:
Artículo 1ş. Arma de Comunicaciones en el Ejército. Está conformada por los Oficiales y Suboficiales que han sido formados, entrenados y capacitados con la misión principal de dirigir las actividades propias de las comunicaciones en los diferentes organismos y niveles del Ejército y ejercer el mando de las unidades de comunicaciones.
Artículo 2ş. Integración del Arma de Comunicaciones. Inicialmente integran el Arma de Comunicaciones del Ejército, a que se refiere el artículo 1ş de la Ley 402 de 1997, los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de vigencia de la mencionada ley, ostentaban dicha especialidad, y los Oficiales y Suboficiales que egresen de las Escuelas de Formación con las cuotas que para el efecto se determinen.
Parágrafo.
El número de Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones se determinará por las necesidades de personal de las unidades del Ejército.
Artículo 3ş. Tiempo mínimo de comando de tropa. Para el tiempo de Comando de Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regirá lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto 1211 de 1990. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeńo de los siguientes cargos: a) En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) ańos mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Táctica; b) En el grado de Capitán, dos (2) ańos mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Dirección de Comunicaciones; c) En el grado de Mayor, un (1) ańo mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Sección de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General; d) En el grado de Teniente Coronel, un (1) ańo mínimo como Subdirector de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor; e) En el Grado de Coronel, un (1) ańo mínimo como Director de Comunicaciones del Comando del Ejército, Director de Comunicaciones del Comando General y Subdirector de Comunicaciones del Comando General.
Artículo 4ş.. Establécese el Curso Básico de Comunicaciones como Especialidad de Combate, dentro de las especialidades establecidas en el literal a) del artículo 36 del Decreto 989 de 1992.
Artículo 5ş. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuńa.
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