DECRETO 1473 de 2013
por el cual se corrige el artículo 4° del Decreto número 840 del 25 de abril de 2013.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1473
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda";
Que mediante el Decreto número 0840 del 25 de abril de 2013, se creó el círculo notarial del municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia, con una notaria y se dictaron otras disposiciones;
Que en el artículo 4° del Decreto número 0840 de 2013, se señaló que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinaría la sede específica para el funcionamiento de la "Notaria Única de (Círculo de) Turbo", siendo lo correcto "de la Notaria Única de Necoclí", razón por la cual se hace necesario corregir el contenido del referido artículo;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Corrígese el artículo 4° del Decreto número 0840 del 17 de enero de 2013, el cual quedará así:
"
Artículo 4°.
Sede Notaría. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única de Necoclí".
Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 4 DECRETO 840 de 2013
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio.
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