Concepto 38221 de 2017
Concepto 38221 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Concepto
- Número
- 38221
- Año
- 2017
- Fecha
- 22 de marzo de 2017
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá D.C, 22-03-2017 110 – OAJ Señor CESAR AUGUSTO GONZALEZ GARCIA C.C. 19474056 Promotor Revocatoria Ciudad. ASUNTO: Concepto respecto del derecho democrático y participativo de recolección de firmas para promover una revocatoria del mandato. Sr. González García, _LA CONSULTA_ Transmilenio S.A., Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, nos trasladó por competencia, la consulta por usted formulada a finales del mes de enero de 2017, para que complementemos la respuesta suministrada. Mediante su consulta de la referencia, plantea unos interrogantes relacionados con el ejercicio democrático de recolección de firmas para promover una revocatoria del mandato del señor Alcalde Mayor de Bogotá. _COMPETENCIA DEL DADEP_ El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público (en adelante DADEP), sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, ejerce las funciones de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá. _ANÁLISIS - CONCEPTO JURÍDICO_ Sin perjuicio de las respuestas que ya le hayan suministrado otras entidades distritales, a continuación entrará la opinión del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. El espacio público, como _derecho colectivo_, goza de la especial protección otorgada por los artículos [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63), [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) y [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#88) de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable1. De acuerdo con el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de 1991, “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)” (Negrillas fuera del texto original). En su acepción más sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman. En concepto del DADEP, a partir de la vigencia de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) / 16 - CNPC, la definición legal del espacio público en Colombia se encuentra incorporada en tres normas a saber: (i) eI artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la ley 9 de 1989 (ley de Reforma Urbana), (ii) el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#117) de la ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y (iii) el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 / 16 (Código Nacional de Policía y Convivencia), en la medida que estas tres (3) normas han sido aprobadas por el Congreso de la República, se complementan y no hubo derogatoria tácita ni expresa por parte de la última norma (CNPC) respecto de las normas anteriores. De acuerdo con su definición legal, los bienes de uso público, como las calles, plazas, puentes y caminos pertenecen a la República y su uso corresponde a todos los habitantes de un territorio2. A nivel nacional el régimen jurídico del espacio público y su protección jurídica se encuentra previsto en Las leyes 9 de 1989 (ley de Reforma Urbana), [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610) de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), sin perjuicio de otras, en el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 (Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan. Hay que tener presente que el Decreto 1077 de 2015, en sus artículos [2.2.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.1.1) incorporó en su texto y al mismo tiempo derogó el Decreto Reglamentario [1504](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259) de 1998, que reglamentaba el manejo del espacio público en los Planes De Ordenamiento Territorial - POT, entre otras normas importantes nacionales sobre este asunto del derecho urbano. A nivel distrital o municipal, cada Distrito y Municipio del país regula algunos aspectos específicos del espacio público ubicado en su jurisdicción en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial - POT y en los instrumentos que lo desarrollan y complementan. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en el marco de sus funciones y atribuciones NO tiene por competencia tramitar o expedir permiso especial autorización alguna para ejercer el derecho a recolectar firmas en el espacio público autorizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por una Bogotá Mejor Para Todos, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Giovanni Herrera Carrascal NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 "Los bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política). a) Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc. b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios. c) Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intenta o encontrar, en todas [as épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que bienes que están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la propiedad particular de alguno o algunos de los a ociados. Corte Constitucional, sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 d 1994 Y T- 150 de 1995. 2 Así lo dispone el artículo 674 del Código Civil.
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