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DECRETO 1472 de 2000

por el cual se integran ternas para la elección de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Tipo
DECRETO
Número
1472
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2° del artículo 254 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2° del artículo 254 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estará integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho (8) ańos por el Congreso Nacional, de ternas enviadas por el Gobierno;

Que a los Magistrados Miriam Donato de Montoya, Amelia Mantilla Villegas y Edgardo José Maya, se les vence el citado período el día 2 de septiembre del ańo en curso;

Que, en consecuencia, al presentarse una vacancia absoluta en tres de los cargos de magistrados que conforman la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se hace necesario integrar las ternas con el fin de que el Congreso Nacional efectúe la elección correspondiente,

DECRETA:

Artículo 1°.

Intégranse las ternas para que el Congreso Nacional efectúe la elección de los cargos de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que se encuentran vacantes, así:

- Primera Terna

Víctor Rafael Buitrago Moré Guillermo Bueno Miranda Carlina Mireya Varela Lorza

- Segunda Terna

Rubén Darío Henao O.

Juana Marina Pachón Rojas Humberto Vergara Portela

- Tercera Terna

Martha Isabel Castańeda Curvelo Temístocles Ortega Narváez Luz Stella Santaella de Cajigas

Artículo 2°.

El Ministerio de Justicia y del Derecho comunicará el presente decreto al Presidente del Congreso Nacional, adjuntando la documentación de ley.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

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