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DECRETO 1472 de 1994

por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 54 de la Ley 100 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
1472
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Mientras el Gobierno Nacional expide el régimen de inversiones para las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel nacional, estas deberán invertir los aportes recibidos en títulos de participación del Banco de la República adquiridos directamente en el mercado primario.

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige desde su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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