Concepto 220177532 de 2017
Concepto 220177532 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Tipo
- Concepto
- Número
- 220177532
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de julio de 2017
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Memorando 2310440 Bogotá D.C., Radicación: 2-2017-7532 de julio 6 de 2017 Señor ANA MILENA CORRALES LÓPEZ Ciudad Asunto:__ Comentarios sobre la vigencia del Decreto Distrital 830 de 2000. Radicación No. 1-2017-5435., 1-2017-8368. Respetada señora Corrales: La Subdirección de servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante la comunicación del asunto, remitió su solicitud, relacionada con el concepto sobre el Decreto Distrital [830](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3999) de 2000 en el cual se incorporan los lotes 19 y 19ª de la parcelación la Conejera. Mediante oficio 2-2017-4401 se remitió a la Secretaria Distrital de Planeación su petición para el análisis respectivo. Asimismo, fue remitido el alcance de la solicitud que se presentó a través del correo electrónico. En tal sentido, esta Subsecretaria se pronuncia en el siguiente sentido: El Decreto [830](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3999) de 2000 a través del cual _“Se asigna el Tratamiento Especial de Incorporación a los predios denominados Lotes 19 y 19-A de PARCELACIÓN LA CONEJERA, ubicados en Área Suburbana de Transición en la localidad 11a. de Suba”,_ fue expedido el 28 de septiembre de 2000 y fue publicado en el Diario Oficial 2240 del 29 de septiembre del mismo año. Conforme a la información reportada por el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, no existe una derogatoria expresa de la disposición. No obstante lo anterior, se procederá a realizar el estudio de la norma teniendo como fundamento en análisis normativo y técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación, quien mediante comunicación [2-2017-20617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69827) (Rad. SJD 1-2017-8368) se pronunció en el siguiente sentido: * Sobre el alcance del artículo 24 de la disposición analiza que la incorporación para el desarrollo, “si bien estaban autorizados los usos urbanos, el funcionamiento de los mismos estaban condicionados a: (i) la ejecución de las obras previstas por la CAR y/o la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, (ii) las derivadas de la licencia de urbanismo que se expidiera; y (iii) la certificación de la Dirección de Prevención y Atención de emergencias (…)”, es decir que si no se cumplían las condiciones anteriormente establecías su uso seguía siendo agrícola, tal como lo establece el inciso 2 del citado artículo. * El artículo 515 numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#515.n.4) del Decreto Distrital 619 de 2000 (POT) en su momento contempló un término de un (1) año de publicación del Decreto de asignación de tratamiento para obtener licencia de urbanismo y construcción o para decir que se acogía a lo estipulado en el citado Decreto 619. Para el caso específico, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación hace referencia a la Circular No. 1 de octubre de 2000 en el que se orienta sobre la aplicación del término previsto en el citado artículo. * Para el caso específico de la consulta, la Subsecretaría Jurídica solicitó al interior de la entidad concepto técnico, particularmente, se resalta lo informado mediante memorando interno N 3-2017-6986 de mayo 5 de 2017 de la Dirección de Ambiente y Ruralidad en el que se informa que: __“(…) los predios objeto de pronunciamiento se encuentran ubicados en su totalidad al interior de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas van der Hammen”, declarada por el Acuerdo 11 de 2011, y cuyo Plan de Manejo Ambiental fue expedido a su vez por el Acuerdo 21 de 2014, ambos proferidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca”.__ ____ * Asimismo, y de acuerdo con la información dada por la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la SDP no se encuentra en la base documental trámites de licencias urbanísticas. ____ * Finalmente, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación consideró qué _“(…) al no cumplirse con el requisito de solicitar licencias de urbanismo y construcción dentro del término de un (1) año contado a partir de la expedición del Decreto Distrital[830 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3999)de 2000, ni se llevaron a cabo las condiciones señaladas en su artículo 24, el desarrollo de los predios se deberá adelantar con fundamento en las normas contenidas en el POT y, en esa medida, se configura la pérdida de vigencia y por tanto de ejecutoriedad del citado Decreto, razón por la cual no se configura un derecho adquirido”._ __ De acuerdo con el análisis elaborado, esta Subsecretaría acoge el concepto elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación, en el entendido que al verificar las condiciones establecidas en el artículo 24 del Decreto Distrital [830](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3999) de 2000 y no existir dentro de la revisión de la base documental de la SDP radicación y trámites de licencias de urbanismo y construcción frente a las áreas de incorporación para el desarrollo de los Usos Urbanos, y al estar vencido el plazo, no es factible hoy en día, la aplicación de dicha disposición por haber perdido fuerza ejecutoria la norma. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta las disposiciones vigentes, entre ellas que los predios se encuentran ubicados al interior de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas Van der Hammen” conforme a lo establecido en el Acuerdo 11 de 2011. Finalmente, y para mayor referencia sobre el tema, adjunto el concepto expedido por la Secretaría Distrital de Planeación y los soportes documentales del mismo. __ Cordialmente, | | ---|---
GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA
Directora Distrital de Política e Informática Jurídica | WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Subsecretario Jurídico ---|--- Anexo: 8 folios Copia: Doctor Miguel Henao Henao. Subsecretario Jurídico (e) de la Secretaría Distrital de Planeación. Carrera 30 No. 25-90.
Proyectó: Zulma Rojas Suárez Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra Aprobó: William Antonio Burgos Durango
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