Concepto 26 de 2017
Concepto 26 de 2017 Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Tipo
- Concepto
- Número
- 26
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de enero de 2017
- Entidad
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
OJ-26-2017 Bogotá D.C., enero 6 de 2017 Profesor JUAN PABLO RODRÍGUEZ MIRANDA Profesor Tiempo Completo FAMARENA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Ciudad. Referencia: INCOMPATILIDADES CON EL AÑO SABÁTICO Asunto: Alcance a concepto jurídico Respetado profesor Rodríguez. De la manera más atenta, se atiende su solicitud de alcance al concepto de fecha diciembre 1° de 2016, emitido por esta oficina mediante oficio OJ-2563-16, en el sentido de que se tenga en consideración que cuando el parágrafo tercero del artículo 84 del Estatuto Docente, tal como fue modificado por el artículo primero del Acuerdo 005 de 2011, prevé que _“(p)ara docente de carrera en disfrute de año sabático o en situación administrativa de comisión de estudios remunerado, el tiempo concedido se considerará de dedicación exclusivo para el desarrollo de dichos actividades autorizadas", se interprete (sic) de forma restrictiva, "por constituir una limitación o un derecho, en el sentido que el docente en año sabático no podrá dedicarse,_al interior de la Universidad_ o actividades diferentes o las aprobadas institucionalmente como plan de trabajo durante el año sabático”_. Para atender su petición, se acudirá en lo pertinente a lo señalado por esta Oficina Asesora Jurídica sobre la _"naturaleza del año sabático", en oficio OJ-224-15 de febrero 11 de 2015, en el cual se señaló, entre otras cosas, que, el artículo 83 (año sabático) del Estatuto Docente establece que "(l)os docentes de carrera de tiempo completo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas gozan, cada siete (7) años, de un año remunerado que se denomina año sabático. Durante este periodo los docentes deberán dedicarse a actividades de investigación o actualización de sus conocimientos o a la producción de libros, videos y otras actividades relacionadas con su desempeño,_de acuerdo con los planes institucionales de desarrollo_ "_ (Lo subrayo no corresponde o/ texto original). Se recuerda, igualmente, en la citada ocasión que el Acuerdo 007 de 2005, reglamentario de los procedimientos para el otorgamiento y desarrollo del estímulo académico año sabático, en su artículo primero, señala que "(e)l año sabático _es un derecho_ que tienen los profesores de carrera de tiempo completo de la Universidad del disfrute de un año remunerado para dedicarse a la investigación o la extensión _avalada institucionalmente,_ actualizar sus conocimientos, realizar escritura de libros de texto, de ensayo o de resultados de investigación, preparar y escribir full papers para publicación en revistas indexadas tipo A1, efectuar traducción de libros o realizar otras actividades relacionadas con su ámbito profesional de desempeño por el que ingreso (sic) a la Universidad, _de acuerdo con los planes de desarrollo institucional y las necesidades de los proyectos curriculares_ " (la subraya no corresponde al texto original). Se concluye allí como "queda claro que el año sabático es un derecho — estímulo especial e inherente exclusivamente al ejercicio de la docencia, que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas reconoce a sus docentes, previo al cumplimiento de unos requisitos establecidos previamente. En efecto su finalidad es la de incentivar la investigación, proyección social de la Institución o Profundización de los conocimientos para mejorar la calidad de los profesores en beneficio de ellos mismos y de nuestra Alma Mater " (Oficio OJ-224-15..., cit., p. 7) No se desconoce en dicho pronunciamiento y es necesario resaltarlo por resultar pertinente en esta oportunidad que, en primer lugar, el parágrafo tercero del artículo 84 del Estatuto Docente, modificado por el artículo primero del Acuerdo 005 de septiembre 19 de 2011 estableció lo siguiente: _“PARÁGRAFO III: Para docente de carrera (sic) en disfrute de año sabático o en situación administrativa de comisión de estudios remunerada, el tiempo concedido se considerará de dedicación exclusiva para el desarrollo de dichas actividades autorizadas. Para el caso de los docentes en comisión no remunerada o beneficiarios de apoyo a la formación postgradual de alto nivel en la modalidad semipresencial no podrán dedicarse a labores de extensión o de docencia en lo modalidad de hora cátedra por honorarios en la misma Universidad Distrital._ __ _El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la terminación unilateral y automática de la situación administrativa autorizada, sin perjuicio de los acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar”._ También se recuerda, en segundo lugar, que el artículo séptimo del Acuerdo 007 de julio 12 de 2005 establece lo siguiente: _“ARTICULO 7 °.- De las incompatibilidades. El desarrollo del año sabático es incompatible con otros estímulos otorgados por la Universidad o sus docentes. Durante el tiempo de duración del mismo, el profesor no podrá recibir remuneraciones salariales de la Universidad diferentes a la de su condición de profesor en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, excepto las reglamentadas por el Consejo Superior Universitario”._ Lo señalado hasta el momento permite concluir que la naturaleza jurídica del año sabático es un derecho o un estímulo, cuya concesión está debidamente reglada, destacándose dentro de las exigencias para su disfrute la presentación y aprobación de un plan de trabajo, esto último, por parte del correspondiente consejo de facultad, resultando incompatible con el recibimiento de otros estímulos o el desarrollo de actividades al interior de la Universidad, que eventualmente generen una contraprestación económica, diferente a los salarios y prestaciones a cuyo reconocimiento y pago mantiene su derecho el docente de carrera en disfrute del año sabático. Baja esta óptica debe leerse lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 84 del Acuerdo 011 de 2002, según la cual _"para docente de carrera (sic) en disfrute de año sabático o en situación administrativa de comisión de estudios remunerada, el tiempo concedido se considerará de dedicación exclusiva para el desarrollo de dichas actividades autorizadas…”_, no como una prohibición para el desarrollo de otras actividades que el docente de carrera haya venido desarrollando o desarrolle fuera de la institución, siempre y cuando cumpla cabalmente con los compromisos adquiridos en virtud de la concesión del año sabático. De hecho, la parte final del parágrafo citado, como se vio anteriormente, prevé que, "(p)ara el caso de los docentes en comisión no remunerado o beneficiarios de apoyo o la formación postgradual de alto nivel en la modalidad semipresencial no podrán dedicarse o labores de extensión o de docencia en la modalidad de hora cátedra por honorarios _en la misma Universidad Distrital_ " (Io subraya no corresponde al texto original). Lo cual puede entenderse, realizando una interpretación integral de la disposición en cita, así como a la luz de la naturaleza de derecho-estimulo que ostenta el año sabático, que el docente que disfrute del mismo podrá realizar otras actividades, aún remuneradas, fuera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que no interfieran con su dedicación de tiempo completo exclusiva como docente, ni que resulte incompatible con su condición de servidor público. En este orden de ideas, esta Oficina Asesora Jurídica comparte su posición, en el sentido de que la varias veces citada disposición del parágrafo tercero del artículo 84 del Acuerdo 002 de 2011, según la cual _“(p)ara docente de carrera (sic) en disfrute de año sabático o en situación administrativa de comisión de estudios remunerada, el tiempo concedido se considerará de dedicación exclusivo para el desarrollo de dichas actividades autorizadas”, debe ser interpretada de forma restrictiva, "por constituir una limitación o un derecho, en el sentido que el docente en año sabático no podrá dedicarse, _al interior de la Universidad_, a actividades diferentes a las aprobadas institucionalmente como plan de trabajo durante el año sabático"._ Por ende, esta oficina recogerá la posición enunciada en el oficio OJ-2563-16 del pasado 1° de diciembre, conforme a la cual _"una de las obligaciones del docente que disfruta del año sabático debidamente aprobado y legalizado es desarrollar la actividades para las cuales fue autorizado su año sabático y, como se dijo, deben tener relación con su quehacer en la Universidad y deben corresponder al plan de desarrollo de la respectiva Facultad; en consecuencia, cualquier otra actividad que no se ajuste a lo mencionado, podría dar lugar a la terminación unilateral y automática por parte de la Universidad del año sabático, así como una eventual acción disciplinaria en contra del docente"_ (Oficio OJ-2563-16..., cit., p. 3). Ratifica la convicción que se viene exponiendo lo previsto en el también citado artículo séptimo del Acuerdo 007 de julio 12 de 2055 (sic), en el sentido de que _"(e)l desarrollo del año sabático es Incompatible con otros estímulos otorgados por lo Universidad a sus docentes. Durante el tiempo de duración del mismo, el profesor no podrá recibir remuneraciones salariales de la Universidad diferentes a la de su condición de profesor en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, excepto las reglamentadas por el Consejo Superior Universitario”._ De tal suerte, para esta Oficina Asesora Jurídica no existiría incompatibilidad entre el disfrute del año sabático y el desarrollo de actividades como las que Usted plantea en su oficio de fecha diciembre 29 de 2016, tales como docente en otra u otras universidades, evaluador de proyectos de investigación para otras instituciones, par académico para registro calificado o Presidente de la Junta Directiva de ACODAL, remuneradas o no, siempre y cuando la atención de las mismas no traiga como consecuencia el descuido en el cumplimiento debido del plan de trabajo aprobado por el Consejo de la Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales previamente a la concesión del año sabático. Si bien el presente pronunciamiento no ostenta la forma de un concepto, el mismo se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, conforme al cual, _"(s) alvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho o formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución_", así como en cumplimiento de la función asignada a esta oficina asesora por la Resolución No. 1101 de 2002, consistente en _"[p] lanear, dirigir, coordinar y supervisar la asesoría que en asuntos jurídicos requiera el Consejo Superior, la Rectoría y demás dependencias, Comités, Consejos y Juntas con relación a las actividades propias de la Universidad"._ Atentamente, CARLOS ARTURO QUINTANA ASTRO Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectado: Carlos David Padilla Leal-Abogado contratista OAJ
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