DECRETO 1470 de 1997
por el cual se reglamenta el artículo 100 del Decreto Extraordinario 2535 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1470
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2ş de la Constitución Política uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
Que el artículo 22 de la Carta Constitucional establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
Que por su parte, el artículo 67 de la Constitución Nacional consagra, entre otros principios, que la educación es un servicio público que tiene una función social y deberá formar a los colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
Que el mismo artículo establece además que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación;
Que como resultado de campańas cívicas en pro del desarme y búsqueda de la paz entre los colombianos, las autoridades competentes han podido recibir o decomisar armas entregadas voluntariamente por la ciudadanía, como gesto inequívoco de reconciliación ciudadana;
Que para contribuir con las campańas cívicas de educación por la paz, se hace necesario autorizar a las entidades competentes para que puedan destinar el material resultante de la destrucción de las armas para construir un monumento simbólico que suscite entre los ciudadanos el espíritu de desarme y la convivencia pacífica.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El Comando General de las Fuerzas Militares, previo concepto del Departamento Control, Comercio, Armas, Municiones y Explosivos, podrá autorizar a la Industria Militar lndumil, la destrucción de las armas recogidas como resultado de campańas cívicas y educativas de desarme y destinar el material resultante a la construcción de monumentos y obras alegóricas a la paz y al desarme, directamente o mediante convenios celebrados para tal fin.
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.
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