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DECRETO 1469 de 1992

por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-.

Tipo
DECRETO
Número
1469
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, con sujeci¾n a las normas generales se±aladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991 y previa recomendaci¾n del Consejo Superior de Comercio Exterior,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1║ Las exportaciones de productos cuyas partidas y subpartidas se relacionan a continuaci¾n que se embarquen a partir de la fecha de publicaci¾n del presente Decreto, tendrßn los siguientes niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.á áá Partida o subpartida arancelaria á Nivel de CERT asignado en porcentaje á CAPITULO NUMERO 3á Pescados y crustßceos, moluscos y otros invertebrados acußticos. á 03.01.10.00.00á áá 0.0á 03.01.90.10.00á áá 0.0á 03.01.90.90.00á áá 0.0á Resto del CapÝtuloá áá 8.5á CAPITULO NUMERO 8á Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. á 08.03.00.00.99á Estados Unidos, Puerto Rico, Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del mundoá 4.3á áá CAPITULO NUMERO 15á Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. á 15.11.10.00.00á Aceite de palma en brutoá 7.2á CAPITULO NUMERO 24á Tabaco y sucedßneos del tabaco elaborado. á 24.01.10.10.00á áá 8.5á 24.01.10.20.00á áá 8.5á 24.01.20.10.00á áá 8.5á 24.01.20.20.00á áá 8.5á áá CAPITULO NUMERO 42á Manufacturas de cuero; artÝculos de guarnicionerÝa y de talabarterÝa; articulos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. á 42.03.10.90.00á 42.03.21.90.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á 42.03.29 90.00á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á 42.03.30.90 00á Resto del Mundoá 7.0á 42.03.40.00.90á Resto del CapÝtuloá Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á áá CAPITULO NUMERO 50á Seda.á 50.01á áá 3.5á 50.02á áá 3.5á 50.03á áá 0.0á 50.04á áá 5.6á 50.05á áá 5.6á 50.06á áá 5.6á 50.07á 7.0á áá Partida o subpartida arancelaria á Nivel da CERT asignado en porcentaje á

Capítulo 61.

á Prendas y complementos de vestir de punto. á 61.16á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á áá Resto del Capituloá Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á áá CAPITULO NUMERO 62á Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. á 62.12.20.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 7.0á Resto del Mundoá 7.0á 62.12.30.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 62.12.90.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 62.15á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 62.16á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á Resto del CapÝtuloá Panamß y Antillas Holandesas.á 0.0á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á áá CAPITULO NUMERO 63á Los demßs artÝculos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prenderÝa y trapos. á 63.01.10.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.01.20.10.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á 63.01.20.20.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.01.20.90.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.01.30.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.01.40.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.01.90.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.02á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á áá Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á áá Resto del Mundoá 7.0á 63.03á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á áá Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á áá Resto del Mundoá 7.0á 63.04á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á 63.05.10.10.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.05.10.90.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.05.20.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.05.31.10.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á 63.05.31.20.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á 63.05.39.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á áá Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á áá Resto del Mundoá 7.0á áá Partida o subpartida arancelaria á Nivel de CERT asignado en porcentaje á 63.05.90.10.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á 63.05.90.20.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.05.90.90.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.06.11.10.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.06.12.10.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.06.21.00.00á Estados Unidos, Puerto Rico, Panamß y Antillasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.06.22.00.00á y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á 63.06.29.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos y Puertoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á 63.06.31.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.06.39.00.00á Panamß y Antillas Holandesaá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 63.07.20.00.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á 63.07.90.10.00á Panamß y Antillas holandesasá 0.0á resto del mundoá 7.0á 63.07.90.20.00á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Estados Unidos y Puerto Ricoá 3.5á Resto del Mundoá 7.0á 63.07.90.90.90á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á Resto del CapÝtuloá 0.0á áá CAPITULO NUMERO 64á Calzados, polainas, botines y artÝculos anßlogos; partes de estos artÝculos. á 64.03.20á 64.03.30á 64.03.40á 64.03.51á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á 64.03.59á Resto del Mundoá 7.0á 64.03.91á 64.03.99á 64.04.20á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á 64.06á Panamß y Antillas Holandesasá 0.0á Resto del Mundoá 7.0á Resto del CapÝtuloá 7.0á áá ArtÝculo 2 ║ Para las exportaciones de productos cuyas partidas y subpartidas arancelarias se enumeran en el artÝculo anterior, destinadas a paÝses signatarios del Pacto Andino, seguirßn vigentes los niveles de CERT consagrados en el Decreto 446 de 1992.á áá ArtÝculo 3 ║ Las exportaciones de algod¾n de las partidas y subpartidas arancelarias 14.04.20.00.00, 52.01.00.00.10, 52.01.00.00.20 y 52.03.00.00.00, que se hayan embarcado entre el 1║ y el 27 de abril del presente a±o, tendrßn derecho a percibir un cinco por ciento (5%) de Certificado de Reembolso Tributario.á áá ArtÝculo 4 ║ Los Certificados de Reembolso Tributario que se expidan hasta por cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) que estÚn incorporados en el Presupuesto General de la Naci¾n, tendrßn la finalidad de cubrir el incremento que en relaci¾n con el Decreto 446 de 1992 registran los niveles porcentuales de CERT establecidos en los artÝculos 1║ y 3║ del presente Decreto. Estos Certificados podrßn ser utilizados por su valor nominal para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artÝculo 10 del Decreto 636 de 1984, en los tÚrminos allÝ dispuestos.á áá ArtÝculo 5 ║ Adicionalmente, se podrßn emitir Certificados de Reembolso Tributario hasta por treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000), con el objeto de cubrir el valor del CERT para las partidas arancelarias establecidas en el Decreto 446 de 1992, sin tener en cuenta lo establecido en el artÝculo 4║. Estos Certificados podrßn ser utilizados por su valor nominal para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artÝculo 10 del Decreto 636 de 1984, que deban ser canceladas a partir del a±o 1993.á áá ArtÝculo 6 ║ En los Certificados de Reembolso Tributario que se expidan a partir de la publicaci¾n del presente Decreto se indicarß en forma clara y ostensible en el respectivo tÝtulo el a±o a partir del cual se podrßn utilizar para el pago de los mencionados tributos en desarrollo de lo dispuesto en los artÝculos 4║ y 5║.á áá ArtÝculo 7 ║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y hasta el 31 de diciembre de 1992, fecha en la cual regirßn los niveles establecidos en el Decreto 446 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo lo establecido en el artÝculo 4║ de este Decreto en cuanto los certificados correspondientes s¾lo se podrßn emitir una vez se incorporen los recursos al Presupuesto General de la Naci¾n de acuerdo con la ley. á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 10 de septiembre de 1992.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Rudolf Hommes Rodriguez. á áá El Ministro de Comercio Exterior,á áá Juan Manuel Santos. á

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