Acuerdo Local 019 de 2017
Acuerdo Local 019 de 2017 Junta Administradora Local de la Candelaria
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 019
- Año
- 2017
- Fecha
- 17 de mayo de 2017
- Entidad
- Junta Administradora Local de la Candelaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 019 DE 2017
**( Mayo 17)
_Por el cual se efectúa una adición presupuestal para la vigencia fiscal de 2017_** __
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA, En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y en el acto administrativo Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010.- Adición por excedentes financieros “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los Artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital 714 de 1996, del Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión N°03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la localidad debe distribuir excedentes financieros por el valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00).
Que mediante comunicación Nº 2-2017-17743 de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/ CTE. ($1.023.399.852,00) en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la presente vigencia fiscal.
Que de conformidad con el Decreto 372 de 2010, artículo [15°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#15) Presentación del Proyecto de Presupuesto a ACUERDO LOCAL DE 2017 la JAL, se determina que se presenta a nivel de agregados y en consecuencia la modificación presupuestal de la adición debe presentarse al mismo nivel. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°: Efectúese una adición en el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ADICIÓN ---|---|--- 2 | Ingresos | 1.023.399.852 2.3 | Recursos de Capital | 1.023.399.852 Total, Ingresos | 1.023.399.852
Artículo 2°.
Efectúese una adición en el presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle:
CÓDIGO | NOMBRE | VALOR ADICIÓN ---|---|--- 3 | Gastos | 1.023.399.852,00 3.3 | Inversión | 1.023.399.852,00 Total, Gastos | 1.023.399.852,00 Artículo 3°: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2017
JUAN CARLOS MAHECHA ROBAYO
PRESIDENTE JAL
JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA
SECRETARIO JAL
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 19 de 2017 “POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017”
Dado en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de mayo del año 2017
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
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