Concepto 1201705087 de 2017
Concepto 1201705087 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- 1201705087
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de mayo de 2017
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá, 2 de mayo de 2017 Señor
LUIS RAMIRO ESCANDÓN HERNÁNDEZ Calle 94 A No. 11 A – 66 Piso 1 REF.: Oficio radicado en esta Contraloría con el No. 1-2017-05087 del 6 de marzo de 2017. Ciudad En atención a la solicitud contenida en el oficio de la referencia, me permito informarle lo siguiente: _“1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los denominados informes de visita fiscal emitidos por la entidad?”_ R/. De conformidad con lo estipulado en el procedimiento de visita de control fiscal adoptado por la Contraloría de Bogotá D.C., el 23 de junio de 2015, la visita de control fiscal se define como la “actuación adelantada por las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. Grupo Especial y la Dirección de Reacción Inmediata, mediante la cual un equipo de auditoría, se desplaza a las instalaciones del sujeto de control, con el fin de ejercer un control fiscal oportuno sobre posibles situaciones irregulares que afecten o pongan en riesgo el erario público Distrital”. Finalizada dicha visita, el funcionario competente, suscribe el respectivo informe. El mencionado informe, tal como lo prevén los artículos [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#243) y [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#244) del Código General del Proceso, corresponde a un documento público, como quiera que es otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones, siendo, además, auténtico, por cuanto existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito y firmado. _“2. En desarrollo de un proceso administrativo y/o judicial, tales informes de visita fiscal constituyen plena prueba de ocurrencia de los hechos que en éstos se enuncian y los denominados hallazgos consignados en dichos informes o desde el punto de vista probatorio cuál es su alcance?”_ R/. El Artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29) de la Constitución Política de Colombia manifiesta que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Así las cosas, el funcionario o juez en el adelantamiento del proceso que corresponda, debe atenerse a lo normado según sea el caso. En efecto, el Código General del Proceso establece las disposiciones generales que rigen las pruebas allegadas a un expediente y particularmente en el artículo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#176) sobre “apreciación de las pruebas”, manifiesta que “ _Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.El juez expondrá siempre razonablemente el mérito que le asigne a cada prueba_ ”. (resaltado extratexto) Siendo así y de conformidad con la normatividad existente, el alcance de un informe de visita fiscal que obre como prueba dentro de un proceso, es el que el juzgador determine de acuerdo con su sana crítica, pues toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al mismo, en los términos del artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#164) ibídem. En los anteriores términos doy respuesta a sus inquietudes, advirtiendo que el presente tiene los alcances establecidos en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. JULIAN DARIO HENAO CARDONA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. Proyectó y elaboró: Johanna Cepeda A.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…