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Concepto 220176028 de 2017

Concepto 220176028 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Tipo
Concepto
Número
220176028
Año
2017
Fecha
1 de junio de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando 2310440 Bogotá D.C., Rad. Salida:[ 2-2017-6028](javascript:seleccionoRadicacion\('2-2017-6028'\)) de junio 1 de 2017 Señor JORGE MUNEVAR Ciudad | Asunto: | Oficios SDP 2-2017-15222, UAESP 20175000043831– Concepto sobre la Vigencia de los Decretos Distritales 113 de 2013 y 469 de 2015. Radicación 1-2017-6495, 1-2017-6163, 1-2017-5392.

---|--- Respetado señor Munevar:

La Subdirección de servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante la comunicación del asunto, remitió su solicitud, respecto a la vigencia de los Decretos Distritales [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363) de 2013 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787) de 2015.

Teniendo en cuenta el contenido de los actos administrativos mediante las comunicaciones No. 2-2017-3387 y 2-2017-3388 se solicitaron comentarios a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, quienes emitieron pronunciamiento mediante oficio 2-2017-15222 y 20175000043831, respectivamente.

En tal sentido, esta Subsecretaria se pronuncia en el siguiente sentido.

_1. Contenido de los Decretos Distritales y modificaciones_

El Decreto Distrital [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363) de 2013, _“ Por medio del cual se complementa el Decreto Distrital 312 de 2006, Plan Maestro de Residuos Sólidos, se modifica el Decreto Distrital 456 de 2010, en relación con la adopción de normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas (Sic) al servicio público de aseo, y se dictan otras disposiciones”._

__ De acuerdo con el articulado del Decreto se efectúan las siguientes modificaciones y/o adiciones:

* El artículo 1º incluye la definición de “Residuo o desecho peligroso” (artículo 1), conforme a los dispuesto en el Decreto Nacional 4741 de 2005.

* El artículo 2º modificó el artículo 5 del Decreto Distrital 456 de 2016 con el objeto de realizar la “Clasificación y condiciones de localización de las bodegas de reciclaje”.

* El artículo 3 adicionó el artículo 5A al Decreto Distrital 456 citado para establecer la edificabilidad y la volumetría.

* El artículo 4 adicionó el artículo 5B al Decreto Distrital 456 de 2010 en cuanto a las acciones de mitigación aplicables a las edificaciones destinadas a las bodegas de reciclaje.

* El artículo 5º modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 456 de 2010 respecto al desarrollo de actividades al interior del predio, sin que las mismas afecten el * El artículo 6 establece la competencia para el Instituto para la Economía Social IPES culmine y reporte las acciones adelantadas.

* Los artículos 7 y 8 modifican los artículos 16 y 17 del Decreto Distrital 456 de 2010 con el objeto de establecer el procedimiento para la regulación de las bodegas de reciclaje de residuos no peligrosos y la implantación de nuevas bodegas.

* El artículo 9, adopta el Plan de Acción para la Regularización bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo del Distrito Capital, señalando la entidad responsable de la coordinación y los plazos para su desarrollo.

Los plazos establecidos en los parágrafos 2 y 3 del citado artículo fueron modificados por el artículo 1 del Decreto Distrital 412 de 2013 en nueve (9) meses contados a partir de la publicación del decreto, esto es a partir del 23 de septiembre de 2013. Asimismo, se estableció una ampliación del plazo señalado en el parágrafo, para indicar un término de 9 meses para determinar la entidad encargada del acompañamiento de la ejecución del Plan de Acción.

* El artículo 10, ordena realizar una segunda etapa del inventario de bodegas y el término dispuesto para ello.

* Los artículos 11, 12 y 13 adoptan los anexos (6 planos), establece derogatorias y la vigencia.

A través del __ Decreto Distrital 469 de 2015, “ _Por el cual se modifican los Decretos Distritales_ _[ 456](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643#0) de 2010 y [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363) de 2013, en relación con la adopción de normas urbanísticas y arquitectónicas para las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, _se estableció un plazo hasta el 31 de marzo de 2016 con el fin de culminar el Plan de Acción.

El artículo 2º modificó el artículo 16º del Decreto 456 de 2010 que ya había sido modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#7) del Decreto Distrital 113 de 2013, en el sentido de establecer las obras que se adelanten dentro de la edificación donde se desarrolla la actividad de reciclaje, se adelantarán conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 4156 (sic) de 2010.

El artículo 3º modificó el artículo 19 del Decreto Distrital 456 de 2010 y en el artículo 4º se estableció el acompañamiento técnico al procedimiento de regularización de las bodegas privadas de reciclaje no afectas al servicio público de aseo. Señalando competencias a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

_2. Análisis de las entidades Distritales_

La Secretaría Distrital de Planeación analizó cada uno de los decretos distritales, en concordancia con el Plan Maestro de Residuos Sólidos adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, así como del Sistema General de Residuos Sólidos contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial (numeral 2 del artículo 213 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Sobre el particular señaló que _“(…) el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, incluyó dentro de los componentes del Sistema General de Residuos Sólidos a los equipamientos existentes de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo y señaló entre los objetivos de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS en la parte Urbana,_la regularización_ de aquellos que cumpliesen las normas ambientales, sanitarias y urbanísticas: así como _la autorización para la construcción_ de nuevos equipamientos en cumplimiento de normas que permitiesen disminuir los impactos en el espacio público, la movilidad y las condiciones sanitarias”1 _ Luego de realizar una análisis de las normas concluye que: _“De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, se tiene que el Decreto Distrital [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#7) del 20 de marzo de 2013 que modificó el Decreto Distrital 456 de 2010, en el marco de Io dispuesto por los Decretos Distritales 190 de 2004 y 312 de 2006 al que complementó, constituyen _la normativa urbanística y arquitectónica actual y aplicable_ para la _implantación_ de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo en el Distrito Capital de Bogotá D C.; así como para la _regularización_ de las existentes e inventariadas que han cumplido con las condiciones y requerimientos establecidos en dichos actos administrativos y que culminaron el plan de regularización adoptado para tales efectos, antes del 31 de marzo de 2016 y que para la realización de obras es menester el cumplimiento de las disposiciones de licenciamiento compiladas en el Decreto Nacional 177 de 2015 y demás normas que lo reglamenten, complementen o sustituyan de acuerdo con Io señalado por e! Decreto Distrital 469 de 2015” _

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a través de la Subdirección de Aprovechamiento, entidad responsable del acompañamiento del proceso de regularización, mediante comunicación No. 20175000043831 manifestó: “(…) el Decreto Distrital [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787) de 2015 (…) estipula el plazo que tendrán las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos para implementar y culminar su plan de acción del cual trata el artículo 9 del Decreto Distrital [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#7) de 2013, que fue el 31 de marzo de 2016. En este sentido, el acompañamiento que realizó la UAESP en el proceso de regularización de bodegas y su respectivo plan de acción concluyó el 31 de marzo de 2016 y a la fecha no se han emitido decretos u otras normas que complementen, modifiquen o sustituyan los Decretos en Mención.”.

_3. Análisis del contenido y vigencia del Decreto._

Como antecedente del Decreto Distrital [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#7) de 2013 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787) de 2015, se encuentra el Decreto Distrital 456 de 2013 (modificado por los actos anteriormente citados) que tuvo su origen en el mandato contenido en el Plan Maestro de Residuos Sólidos (Decreto 312 de 2006) que ordenó en el artículo 53 realizar un programa de regularización de las instalaciones de reciclaje y aprovechamiento, en tal sentido, el Alcalde Mayor y las entidades involucradas en el tema cuenta con la competencia para la expedición de la norma, así como para realizar las modificaciones pertinentes a que haya lugar.

Cabe destacar que el proceso de regularización relacionado en los decretos Distritales hace referencia al cumplimiento de una o varias normas obligatoriedad permanente por parte de las bodegas de reciclaje no afectas al servicio público, y, en tal sentido, la modificación del artículo 19 del Decreto Distrital 456 de 2010 precisó dicho alcance, en el siguiente sentido:

_“Artículo 19. Cumplimiento de normas. En aplicación de las normas nacionales que rigen la materia, la actividad de reciclaje no está sujeta a ningún permiso o autorización para su funcionamiento, no obstante, como cualquier actividad que se desarrolle en la ciudad, todas las bodegas de reciclaje no afectas al servicio público de aseo, deben cumplir con las normas y requisitos para su operación.___La regularización establecida en el presente decreto, corresponde al cumplimiento de las normas vigentes respecto de la actividad que se regula”. (Subraya fuera de texto).______

__ En tal sentido, esta actividad de cumplimiento de normas se convierte en una acción permanente, independientemente que el Plan de Acción hubiera tenido un plazo perentorio para su complimiento.

Es importante señalar que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#7) del Decreto Distrital 113 de 2013, sufrió una modificación. En efecto, el artículo 7 original que modificó el artículo 16 del Decreto Distrital 456 de 2010 preveía: “ _Procedimiento para la regularización de las Bodegas Privadas de Reciclaje de Residuos Sólidos no Peligrosos. Las bodegas privadas que a la fecha no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra para de las edificaciones, se regularizarán en los términos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto”._ Por su parte, el Decreto Distrital [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787) de 2015, que modificó el artículo 7º del Decreto 113 de 2013 y a su vez el artículo 16 del Decreto Distrital 456 de 2010 señala: _“Licencias. Si la edificación en la cual se desarrolla la actividad de reciclaje requiere algún tipo de obra, la misma deberá adelantarse de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen”._

Finalmente, en cuanto a la vigencia de las normas se encuentra que los Decretos Distritales [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363) de 2013 y 469 de 2015 no han sido derogados ni expresa, ni tácitamente por norma distrital. En cuanto a cada uno de ellos se concluye: a) El Decreto Distrital 113 de 2013 se encuentra vigente, salvo los plazos concedidos para el plan de acción, el inventario de segunda etapa, y las acciones de reporte de la información a cargo del IPES, contenidos en los artículos 6, 9 y 10.

En este aspecto, es importante tener en cuenta que el vencimiento de término para la adecuación de las normas no exime, como ya se había señalado, del cumplimiento de las normas que rigen la actividad del reciclaje.

Debe entenderse que el Decreto Distrital 113 de 2013 incorpora las disposiciones del Decreto Distrital 469 de 2015. Particularmente, en lo que se refiere a la modificación del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#7). b. El Decreto Distrital [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787) de 2015 se encuentra vigente. Con relación al artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787#1)º que establece el plazo para culminar el plan de acción para la regularización, es de señalar que el mismo ya se extinguió, por cuanto se previó una vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.

Finalmente, y para su conocimiento remito los análisis efectuados por la Secretaría Distrital de Planeación y por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Cordialmente,

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

Directora Distrital de Política e Informática Jurídica

| WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Subsecretario Jurídico

---|--- Anexo: 3 folios Copia: | Doctor Sergio Andrés Rodríguez Acevedo. Subdirector de Aprovechamiento – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Avenida Caracas No. 53-80 Doctor Camilo Cardona Casis. Subsecretario Jurídico – Secretaría Distrital de Planeación. Carrera 30 No. 25-90 ---|---

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “ (…) Decreto Distrital 312 del 15 de agosto de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, D.C.” (Complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 (…) Artículo 21. Componentes del Sistema General de Residuos Sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos se compone de los siguientes elementos y relaciones” (…) d. Equipamientos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo, (…) “Artículo 26. Objetivos del PMIRS en el Eje Territorial - Ambiental. En torno a este eje de actuación se agrupan las políticas y sus respectivos programas y proyectos que fortalecen la estrategia de ordenamiento territorial del POT. Son objetivos de este eje los siguientes: (…) 3. En lo urbano, se busca (…) 3.2. _Regularizar_ los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento _que cumplan las normas ambientales, sanitarias y urbanísticas y permitir la construcción de nuevos equipamientos_ de reciclaje y aprovechamiento con base en la expedición de normas que permitan disminuir los impactos en el espacio público, la movilidad y las condiciones sanitarias.”. (Subraya fiera de texto).

Proyectó: Zulma Rojas Suárez Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra Aprobó: William Antonio Burgos Durango

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