DECRETO 1461 de 1996
por el cual se organiza el Fondo Nacional para la Denfesa de la Libertad Personal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1461
- Año
- 1996
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica y en desarrollo de lo dispuesto en el artÚculo 9¤ de la Ley 282 de 1996,
DECRETA:
ArtÚculo 1 ¤. Ambito de aplicaciµn. El presente Decreto establece las reglas y procedimientos generales para la organizaciµn y el funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, creado por la Ley 282 de 1996.
ArtÚculo 2 ¤. Naturaleza y objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal que podrà usar la denominaciµn abreviada Fondelibertad, es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repºblica, sin personerÚa jurÚdica, administrada como un sistema separado de cuentas.
Su objeto es contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria gastos de dotaciµn y funcionamiento de los Grupos de Acciµn Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes a la SecretarÚa TÕcnica Permanente del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal creada por el artÚculo 3¤ de la Ley 282 de 1996 y tomar el seguro colectivo a que se refiere el artÚculo 22 de la misma.
El Fondo funcionarà bajo la direcciµn del Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, atendiendo las reglamentaciones especÚficas que para su administraciµn expida el Consejo Nacional de Lucha contra el secuestro y demÃs atentados contra la libertad personal, Conase, en desarrollo del presente Decreto.
El Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal serà denominado en este Decreto, el nombre abreviado de Programa Presidencial.
ArtÚculo 3 ¤. Operaciones. A travÕs del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las normas legales, realizarà las siguientes operaciones para la financiaciµn de los programas, proyectos y actividades relacionados con la lucha por la erradicaciµn de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial el delito de secuestro y la extorsiµn: a) Financiar o cofinanciar los gastos de dotaciµn y funcionamiento de los Grupos de Acciµn Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan atender directamente las instituciones que los integran; b) Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrÃn reconocerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artÚculo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias; c) Tener a su cargo la administraciµn y custodia de los bienes incautados en razµn a su utilizaciµn para la comisiµn de delitos de secuestro y extorsiµn o que sean producto de los mismos, definir su destinaciµn provisional; d) Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demÃs necesarios para el cumplimiento de las funciones de la SecretarÚa TÕcnica Permanente de la Direcciµn del Programa Presidencial y del Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demÃs atentados contra la libertad personal, Conase, de conformidad con lo ordenado en el artÚculo 9¤ de la Ley 282 de 1996; e) Recibir, manejar y administrar los recursos destinados a la financiaciµn del Programa Presidencial que disponga la ley o provenientes de crÕditos, de la cooperaciµn internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de las instituciones integrantes del Conase, de la Red de Solidaridad Social, de las dependencias a que se refiere el artÚculo 3¤ del Decreto 1653 de 1995 y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicaciµn de las conductas que atentan contra la libertad personal; f) Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones de la Direcciµn del Programa Presidencial asignadas por la Ley 282 de 1996, de conformidad con el literal anterior; g) Adquirir en el paÚs o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnologÚa, necesarios. para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo; h) Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general, disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos; i) Contratar la asesorÚa y la asistencia tÕcnica nacionales o internacionales que requiera para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicaciµn de las conductas que atenten contra la libertad personal; j) Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de parÃmetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos; k) Girar, aceptar, endosar o negociar tÚtulos valores, y l) Las demÃs que le asignen la ley y las reglamentaciones del Conase.
ArtÚculo 4 ¤. Recursos. Los recursos de Fondelibertad estÃn constituidos por:
1. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Naciµn.
2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la incorporaciµn al Presupuesto General de la Naciµn y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crÕdito que contrate el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repºblica para atender la lucha por la erradicaciµn de las conductas que atentan contra la libertad personal.
4. Los aportes provenientes de la cooperaciµn internacional.
5. Los aportes de las entidades integrantes del Conase.
6. Los recursos que transfieran la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la ConsejerÚa Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social y las demÃs entidades comprometidas con los objetivos del Programa Presidencial.
7. Los demÃs bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que adquiera a cualquier tÚtulo, de acuerdo con la ley.
ArtÚculo 5 ¤. Direcciµn y administraciµn. La direcciµn y administraciµn de Fondelibertad estarà a cargo del Consejo Directivo y del Gerente y se ejercerà atendiendo lo dispuesto en el presente decreto y en las reglamentaciones que para la administraciµn del Fondo adopte y expida el Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demÃs atentados contra la libertad personal, Conase.
ArtÚculo 6 ¤. Composiciµn del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Fondelibertad estarà integrado por los siguientes miembros:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repºblica o su delegado, el Subdirector, quien lo presidirÃ.
2. El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.
3. Un delegado del Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico.
4. Un delegado personal del Presidente de la Repºblica.
5. Un delegado del ComitÕ Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995, designado por el mismo comitÕ.
El Gerente de Fondelibertad en su calidad de Administrador del Fondo, serà miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serÃn presididas por el Director del Programa Presidencial.
La SecretarÚa del Consejo Directivo serà ejercida por el Secretario TÕcnico Permanente del Programa Presidencial y del Conase.
ParÃgrafo 1¤. Mientras no se hubiere efectuado nueva designaciµn de los miembros del Consejo Directivo indicados en los numerales 3¤ y 5¤ de este artÚculo, continuarÃn como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean vÃlidamente reemplazados.
ParÃgrafo 2¤. PodrÃn asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo, el Director del Programa Presidencial o el Gerente del Fondo.
ArtÚculo 7 ¤. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de Fondelibertad: a) Definir polÚticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operarà administrativa y financieramente el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artÚculo 5¤ de este Decreto; b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondo para su trÃmite correspondiente; c) Adoptar y examinar los indicadores de gestiµn del Fondo; d) Expedir el reglamento interno del Fondo, seþalando de manera especial las disposiciones sobre programaciµn del gasto y ejecuciµn de los recursos del mismo, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para la administraciµn de Fondelibertad. adopte y expida el Conase; e) Seþalar los criterios para la contrataciµn del recurso humano necesario para atender las operaciones del Fondo y establecer los lineamientos generales para la remuneraciµn de los servicios personales, todo de acuerdo con la disposiciones generales que al respecto contempla este Decreto; f) Proponer al Gobierno Nacional reformas de este Reglamento, con el voto favorable del Presidente del Consejo y previa consulta con el Conase, y g) Crear los grupos de trabajo o comitÕs necesarios para la correcta operaciµn del Fondo.
ArtÚculo 8 ¯. Sesiones. El Consejo Directivo de Fondelibertad se reunirà ordinariamente en el ºltimo mes de cada trimestre del aþo calendario, previa convocatoria del Gerente del Fondo y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o por el Director del Programa Presidencial, a iniciativa propia o por solicitud del µrgano de control o de dos (2) de sus miembros.
Las citaciones a las reuniones ordinarias se harÃn a travÕs de la SecretarÚa del Consejo Directivo, con una antelaciµn mÚnima de tres (3) dÚas comunes, por cualquier medio.
ArtÚculo 9 ¤. Quµrum y votaciµn. El Consejo Directivo podrà sesionar vÃlidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los literales b), c) y g) del artÚculo 7¤ de este Decreto, caso en el cual se requerirà de la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. Si en tales eventos no se constituye el quµrum, podrà convocarse a nueva reuniµn con un intervalo de tres (3) dÚas comunes, pudiÕndose tomar la determinaciµn en la segunda sesiµn, con el quµrum extraordinario de tres (3) miembros.
Las determinaciones del Consejo Directivo se tomarÃn por mayorÚa de votos y constarÃn en actas firmadas por quien presida la sesiµn y por el Secretario. Aquellas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarÃn en acuerdos que se entenderÃn incorporados al acta de la sesiµn en donde sean aprobados.
Las actas y los acuerdos estarÃn bajo la custodia del Secretario del Consejo.
ArtÚculo 10. Gerente del Fondo. Fondelibertad serà administrado por un Gerente, por delegaciµn que le harà el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repºblica, en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3¤ del artÚculo 9¤ de la Ley 282 de 1996.
El Gerente serà un servidor pºblico de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repºblica.
ArtÚculo 11. Funciones del Gerente. En virtud de la delegaciµn ordenada en el articulo anterior, el Gerente de Fondelibertad cumplirà las siguientes funciones, bajo la direcciµn del Director del Programa Presidencial: a) Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones que para la administraciµn del Fondo adopte y expida el Conase y los procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo; b) Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiaciµn; c) Definir las prioridades de distribuciµn de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficacia del Programa Presidencial; d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtenciµn y operaciµn; e) Proponer al Consejo Directivo procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo; f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecuciµn y los indicadores de gestiµn y presentarlos a la consideraciµn del Consejo, lo mismo que sobre los demÃs informes sobre la marcha de los negocios del Fondo; g) Evaluar las propuestas sobre gastos de dotaciµn y funcionamiento de los Grupos de Acciµn Unificada para la Libertad Personal, Gaula, de tal manera que correspondan a una soluciµn tÕcnica de eficiencia y a los criterios de subsidiariedad establecidos por el Conase y el Director del Programa Presidencial; h) Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el artÚculo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento; i) Administrar, custodiar y seþalar la destinaciµn provisional de los bienes incautados en razµn a su utilizaciµn para la comisiµn de delitos de secuestro o extorsiµn o que sean producto de los mismos; j) Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones; k) Rendir los informes que le sean solicitados por el Conase, el Presidente del Consejo Directivo, el Director del Programa Presidencial o cualquier otra autoridad competente, y I) Todas las demÃs que le fijen la ley, los reglamentos, el consejo Directivo y el Director del Programa Presidencial, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo.
Artículo 12.
Ordenaciµn del gasto. El Gerente de Fondelibertad serà el ordenador del gasto, en virtud de la delegaciµn otorgada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repºblica, de conformidad con el artÚculo 10 de este Decreto.
De acuerdo con la ley realizarà las operaciones, celebrarà los contratos, incluidos los de asistencia tÕcnica nacional e internacional y llevarà la representaciµn ante terceros, salvo para la representaciµn en juicio y la constituciµn de apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebraciµn de los contratos a que se refiere el numeral 39 del artÚculo 49 de este Decreto, que corresponderÃn al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repºblica o a quien Õste delegue.
ArtÚculo 13. Organos de control. AdemÃs de la vigilancia de la gestiµn fiscal que corresponde a la ContralorÚa General de la Repºblica, Fondelibertad contarà con una auditoria externa que serà contratada de conformidad con las normas que rigen la materia.
Artículo 14.
Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con las reglamentaciones del Conase y las directrices que le fije el Consejo Directivo, el Gerente del Fondo podrà contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho pºblico u organismos de cooperaciµn, asistencia o ayuda internacionales.
Artículo 15.
Recursos humanos. Para la atenciµn de sus operaciones, Fondelibertad contarà con el personal requerido en los niveles profesional, tÕcnico asistencial y de ejecuciµn de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repºblica. No obstante, dicho personal, total o parcialmente, podrà tambiÕn prestar sus servicios mediante contrato, sin que se genere relaciµn laboral y administrativa alguna entre la Administraciµn o el Fondo y los contratistas.
La contrataciµn se efectuarà previa oferta de servicios y concepto favorable del Director del programa Presidencial, sobre aceptaciµn de tÕrminos de referencia, conveniencia y remuneraciµn.
Artículo 16.
RÕgimen jurÚdico de actos y contratos. El Fondo en sus operaciones, actos y contratos y en la determinaciµn de la jurisdicciµn competente, se regirà por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demÃs normas que la modifiquen o adicionen.
ArtÚculo 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaciµn.
PublÚquese y cºmplase.
Dado en Santa Fe de BogotÃ, D. C., a 16 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, JosÕ Antonio Ocampo Gaviria.
El Consejero Presidencial para la PolÚtica Social encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repºblica, Carlos Castillo Cardona.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.