Concepto 1243 de 2017
Concepto 1243 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Concepto
- Número
- 1243
- Año
- 2017
- Fecha
- 19 de abril de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 1243 DE 2017 | FECHA: | 19 de abril de 2016 ---|--- PARA: | Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB DE: | Subdirector Jurídico Tributario ASUNTO: | Tema: Delineación Urbana | Subtema: Concepto revalidación de licencias de construcción
RADICADO: 2017IE7633
Con el fin de dar cumplimiento al principio de publicidad en atención a lo manifestado en el oficio No. 2016EE180436 del 15 de diciembre de 2016, expedido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, se procede a trascribir el Concepto No. 2016EE180436 del 15 de diciembre de 2016, el cual dejó sin efectos el Concepto No. 1231 del 4 de marzo de 2016, proferido por la Subdirección Jurídico Tributaria, en los siguientes términos:
Para lo cual se transcribe el concepto emanado de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda Distrital:
"CONCEPTO
Referencia | 2016ER100789 del 3 de noviembre de 2016 ---|--- Tema | Revalidación licencias de construcción Descriptores | Impuesto de Delineación Urbana, Licencia de Construcción, declaración, anticipo, hecho generador, revalidación de licencia Problema Jurídico | ¿En la revalidación de las licencias de construcción es obligatorio declarar el impuesto de delineación urbana o este se puede presentar una vez se venza la revalidación de la licencia? Fuentes formales | Decreto Nacional 1469 de 2010, Decreto 1077 de 2015, Acuerdo 352 de 2008 En atención a su oficio radicado con el número 2016ER100789, por el cual se solicita recoger el Concepto Nº 1231 del 4 de marzo de 2016, expedido por la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y se ordene su inaplicación mediante comunicación oficial, se precisa:
IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA
La solicitud de la Gerente Regional Bogotá Cundinamarca de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL, se basa principalmente en los siguientes argumentos:
La revalidación de la licencia de construcción no da lugar a presentar una nueva declaración y pago del anticipo del impuesto de delineación urbana, tal como sucede con la expedición de una licencia, por cuanto la revalidación tiene como propósito la culminación del proceso de ejecución de obras o construcciones, que precisamente es la concreción del hecho generador del tributo, en este caso la ejecución de la obra.
Así mismo, manifiesta que con la licencia de revalidación no se está presentando un nuevo hecho económico gravable, sí no que tal hecho da continuidad a la licencia original, por lo que gravar un mismo hecho por segunda vez resultaría improcedente.
En consecuencia, la Revalidación de la Licencia no constituye un nuevo hecho generador del impuesto de delineación urbana y por lo tanto el Concepto Nº 1231 del 4 de marzo de 2016 conduce a que la administración grave un mismo hecho económico dos veces y crea inseguridad jurídica en la actividad edificadora, toda vez que dificulta aún más presupuestar con antelación y claridad las erogaciones que por conceptos tributarios se deben efectuar.
ANTECEDENTES
La Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, emitió el Concepto 1231 de 2016 apartándose del Concepto No 2014EE205201 de fecha 19 de octubre de 2014 que expresaba:
_"Así las cosas, siendo el hecho generador del Impuesto objeto de estudio, la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones (no la expedición de las licencias), en concordancia con el objetivo de _la prorroga el cual es la simple ampliación del término de vigencia de la misma y la revalidación. que tiene como fin único la culminación de las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida_ (siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos en la norma), _no halla necesario esta Subdirección que se presenten dos declaraciones dentro del mismo proceso licenciado. siendo lo idóneo. que el contribuyente presente su declaración y pago a la finalización de la obra, sin_ perder de vista que en esta se declarará el valor total del presupuesto de obra efectivamente ejecutado y se sabrá que valores se han de cancelar a la tarifa del 3% y se descontarán los valores pagados a título de anticipo."(Subrayado fuera de texto)_
El Concepto N°1231 de 2016 luego de analizar las normas urbanísticas sobre la figura jurídica de la revalidación de una licencia de construcción y los elementos del impuesto de delineación urbana, establece:
_"Para concluir la armonización de las normas urbanísticas y las tributarias relacionadas con la expedición de licencias de construcción de obras y el impuesto de delineación urbana. se puede señalar de manera clara y precisa que la revalidación es un proceso por medio del cual expirada la vigencia de una licencia y su prórroga si la hubiere, la autoridad competente queda facultada para aprobar _otra licencia_ con el fin que se concluyan las obras que se iniciaron en virtud de la licencia vencida. Esta solicitud de revalidación será procedente siempre que el solicitante no deje trascurrir un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia._
__
_Ahora bien, a partir de la expedición del Acuerdo 352 de 2008, el hecho generador del impuesto de delineación urbana está constituido por la ejecución de obras o construcciones _a las cuales se les haya otorgado licencia de construcción y en el caso de la revalidación. se concederá una nueva licencia para continuar la ejecución de las mismas hasta su finalización.__
__
_Lo anterior significa que, en el caso de la revalidación de una licencia de construcción,_acontece una nueva situación que genera el pago de un anticipo y la presentación de la declaración y el pago del impuesto de delineación urbana que corresponde.__
__
_De suerte que en estos casos nos encontramos frente a una licencia de construcción inicial en virtud de la cual se cancela un anticipo equivalente al 2. 6 % del monto total del presupuesto de obra o construcción cuyo término expira sin que se haya finalizado la obra licenciada, situación que conlleva la presentación de la declaración y pago del impuesto de delineación urbana al configurarse la causal "vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga" establecida en el artículo 8° del Acuerdo 352 de 2008._
__
_Lo mismo ocurre frente a la revalidación de la licencia de construcción, por cuanto -se habrá de cancelar un _anticipo de 2. 6% pero referido al remanente de la construcción que no fue ejecutada bajo la vigencia de la licencia inicial,_ incluida la prórroga y la presentación de otra declaración tributaria y el pago correspondiente del impuesto, _al configurarse nuevamente el vencimiento del término de la licencia de revalidación. en los mismos términos del artículo 8" del Acuerdo 352 de 2008.__
_Nótese que la base gravable está constituida por el monto total del presupuesto de obra o construcción, es decir, el valor ejecutado de la obra que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga._
__
_Pero en el caso de la revalidación de la licencia inicial y para efectos del pago del anticipo correspondiente, la base gravable será el valor correspondiente al remanente de la construcción que no fue ejecutada bajo la vigencia de la licencia inicial, incluida la prórroga." (Subrayado y resaltado fuera de texto)_
CONSIDERACIONES:
Para que la solicitud formulada por CAMACOL sea resuelta de manera integral. se abordará el problema jurídico, primero desde el punto de vista urbanístico y luego desde el punto de vista tributario, tal como lo hace igualmente el Concepto 1231 de 2016 de la Subdirección Jurídico Tributaria.
Aspectos urbanísticos
El Decreto 1077 de 2015, _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio”_, Modificado por los art. 5 y 6 Decreto Nacional 1197 de 2016, dispone sobre la vigencia y revalidación de las licencias urbanísticas lo siguiente:
_ARTÍCULO 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias.__ Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses _prorrogables_ por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los_
_cuales fueron otorgadas._
__
_Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, estas tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses _prorrogables_ por un período adicional de doce (12) meses. contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias._
__
_La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra._
__
_Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refiere el artículo 7 de la Ley 810 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios._
__
_ARTÍCULO 2.2.6.1.2.4.3 Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias.___Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la prórroga el interesado deberá solicitar una nueva licencia. ante la misma autoridad que la expidió ayustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud.__
__
__Sin embargo. el interesado podrá solicitar. por una sola vez la revalidación de la licencia vencida entendida esta como el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad encargada de la expedición de licencias urbanísticas. concede una nueva__
__licencia. con el fin de que se culminen las obras v actuaciones aprobadas en la licencia__
__vencida.___siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente. que no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y que el constructor o el urbanizador manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:_
__
_1. En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en un cincuenta (50%) por ciento._
__
_2. En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces._
__
_3. En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces._
__
_Las revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto de la revalidación tendrán el mismo término de su vigencia y podrán prorrogarse por una sola vez por el término de doce (12) meses. (Subrayado fuera de texto)_
En este sentido, el artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015 diferencia dos situaciones urbanísticas. La primera es la pérdida de la vigencia de la licencia urbanística, hipótesis en la cual el interesado deberá sujetarse a las normas urbanísticas vigentes cuando tramite la nueva licencia.
La segunda hipótesis, es decir, la revalidación, se presenta como una excepción cuando pese a encontrarse vencida la licencia inicial, se concede "una nueva licencia", para que se culminen __"las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida"__, siempre y cuando el interesado cumpla los citados requisitos que establece el mismo decreto.
Una de las diferencias fundamentales de estas dos hipótesis es que en la primera situación, licencia sin vigencia, el interesado en volver a solicitar la licencia urbanística debe sujetarse a las normas urbanísticas vigentes al momento de formular la nueva solicitud.
Por el contrario, en la segunda hipótesis, revalidación de las licencias, las normas urbanísticas vigentes al momento de conceder la licencia urbanística vencida mantienen su vigencia, durante el proceso de la revalidación.
En otras palabras, en esta segunda hipótesis, pese a que se encuentran dos licencias expedidas por el curador urbano, la primera que ha perdido vigencia y la segunda que revalida la anterior, la licencia de revalidación se deriva de la licencia inicial, por cuanto se pretende con la revalidación culminar las obras inconclusas parcialmente, y que fueron precisamente objeto de la licencia urbanística inicial.
En este orden de ideas, los supuestos y efectos de la hipótesis de la pérdida definitiva de vigencia de la licencia urbanística son diferentes a los supuestos y efectos de la licencia urbanística vencida, respecto de la cual el interesado opta por la revalidación.
**Aspectos Tributarios El Acuerdo 352 de 2008, expedido por el Concejo Distrital, en su Capítulo 11 señaló todos los elementos de la obligación tributaria relativos al impuesto de delineación urbana, los cuales son justamente el referente de la discusión planteada a resolver.
Para este efecto, se destacan los artículos más importantes:
_ARTÍCULO 2. Hecho generador_ _. El hecho generador del impuesto de delineación urbana lo constituye _la eiecución de obras o construcciones a las cuales se /es haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones_, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en el Distrito Capital de Bogotá, previstas en el artículo 7 del Decreto Nacional 564 de 2006, o en el que haga sus veces. (...)_
__
_ARTÍCULO 5. Base gravable.__ La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital es el monto total del presupuesto de obra o construcción._
__
__Se entiende por "monto total del presupuesto de obra o construcción " el valor eiecutado de la obra. es decir aquel que resulte al realizar la construcción ampliación. modificación o adecuación de obras o construcciones dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga. (…)__
__
_ARTÍCULO 6. Tarifa.__La tarifa del Impuesto de Delineación Urbana es del 3%, salvo el causado sobre el pago realizado a título de anticipo a que se refiere el artículo 7" del presente Acuerdo, el cual se liquidará a la tarifa del 2. 6%. (…)_
__
_ARTÍCULO 7. Anticipo del impuesto. __Para la expedición de la licencia los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 2. 6% del monto total de presupuesto de obra o construcción. (...)_
__
_ARTÍCULO 8. Declaración y pago del impuesto.__Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, _deberán presentar y pagar la__
__declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga,___ lo que ocurra primero, conforme a la base gravable establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo._
__
__El mayor__ __valor resultante de la diferencia entre el valor eiecutado de la obra v el presupuesto de obra. base del anticipo, de ser positivo se liquidará a la tarifa del 3%___. Esta diferencia se calculará en unidades de valor constante indexadas con el Índice de Costos de la Construcción de Vivienda (ICCV), certificado por el DANE, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital._
__
_Cuando se trate de reconocimiento de construcción, la declaración deberá presentarse en la fecha de la respectiva solicitud, debiendo acreditarse ante el Curador la presentación y pago del impuesto. (…)_
_(…)_
De la norma tributaria transcrita. Acuerdo Distrital 352 de 2008. son relevantes dos momentos relevantes para el impuesto de delineación urbana, el primero, la expedición de la licencia urbanística donde se realiza el pago del anticipo y, el segundo, la finalización de la obra, que ha sido objeto de la licencia urbanística, donde se efectúa el pago de final de obra.
El primero de ellos se refiere al anticipo del impuesto ordenado en el artículo séptimo y que establece que "Para la expedición de la licencia los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción.
El segundo aspecto a resaltar es la declaración y pago del impuesto, a que se refiere el articulo 8 del Acuerdo 352 de 2008. Este artículo establece que la declaración y pago deben realizarse dentro del mes siguiente a la finalización de la obra y que _''El mayor valor resultante de la diferencia entre el valor ejecutado de la obra y el presupuesto de obra, base del anticipo, de ser positivo se liquidará a la tarifa del 3%." (…)_
De esta manera, aun cuando se trate de la hipótesis de la revalidación de la licencia urbanística, en los términos contemplados en la legislación nacional, se trata de la construcción de una misma obra, razón por la cual, siguen siendo referentes el primer momento del anticipo y el segundo de la declaración y pago de la obligación tributaria como tal. Con estos dos momentos, el del anticipo y el de la declaración y pago de la obligación tributaria se cumple la obligación formalmente establecida en el Acuerdo 352 de 2008.
Por tal razón, no es procedente, en la medida en que no está establecido en el Acuerdo 352 de 2008, ni en norma reglamentaria alguna, la existencia de un tercer o cuarto momento diferente, esto es, la declaración y pago del impuesto cuando la licencia urbanística ha perdido vigencia y el pago del anticipo del 2.6% cuando se revalida la licencia urbanística respectiva.
En este sentido, cuando el interesado opta por tramitar la revalidación de la licencia vencida es precisamente porque no ha finalizado la obra licenciada, hipótesis que precisamente establece el mismo artículo 8° ya citado. Lo anterior por cuanto con la revalidación de la licencia urbanística se pretende justamente lograr la finalización de la obra licenciada.
En otras palabras, con la revalidación de la licencia urbanística, se aplaza la obligación de declarar y pagar el impuesto de delineación urbana, hasta cuando finalice la obra cuya licencia se está revalidando. En este sentido, en el marco jurídico vigente, no proceden nuevos anticipos ni pagos del impuesto de carácter intermedio.
CONCLUSIONES
Según lo evidenciado de las disposiciones urbanísticas y tributarias transcritas, cuando la licencia pierde su vigencia, el interesado por una sola vez puede solicitar la revalidación de la licencia vencida, para que la autoridad encargada de la expedición de las licencias urbanísticas conceda de culminar las obras aprobadas en la licencia vencida, es decir que, tal como lo señala la solicitante, si bien es una nueva licencia, el hecho generador o hecho económico gravable es el mismo que sirvió de fundamento a la expedición de la licencia original, por lo que no resulta procedente que se presenten dos declaraciones y dos pagos del impuesto de delineación urbana por el mismo hecho, que es objeto de la licencia urbanística.
Lo cual coincide con el concepto de la Subdirección Jurídica Tributaria del año 2014, en el que se señaló que sólo procede el pago inicial del anticipo (2.6%) y la declaración y pago del impuesto de delineación urbana (0.4%), cuando se presenta la institución de la revalidación de la licencia, en los términos señalados en el Acuerdo Distrital 352 de 2008.
Finalmente, de conformidad con el articulo 69 del Decreto 601 de 2014, corresponde a la Dirección Jurídica de la esta Secretaria, entre otras funciones, "Emitir las respuestas y los conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por el Secretario Distrital de Hacienda, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, los cuales tendrán carácter prevalente sobre las materias de su competencia aún sobre los emitidos por la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente".
Por las razones anteriormente expuestas, se deja sin efecto el Concepto No 1231 de 2016, proferido por la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda y, en consecuencia, la interpretación que debe guiar lo establecido por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, en relación con el impuesto de delineación urbana, en la hipótesis de la revalidación de las licencias urbanísticas, es el fragmento del Concepto No 2014EE205201 de 2014, que ya se ha citado, y el presente Concepto.
Para estos fines, copia de este concepto será remitida a la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 164 del Decreto 807 de 1993, los contribuyentes que actúen con base en escritos de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.
Por último, señalar que mediante oficio No. 20171E6225 del 31 de marzo de 2017, el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda señala que todos los temas adicionales de publicaciones e interpretaciones relacionadas con los impuestos distritales le corresponden la DIB, por lo cual se procede a ordenar la publicación del referido concepto.
Cordialmente,
SAUL CAMILO GUZMÁN LOZANO
Subdirector Jurídico Tributario
Proyectado por: María Victoria Contreras Jiménez
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