Acuerdo Local 003 de 2017
Acuerdo Local 003 de 2017 Junta Administradora Local de Barrios Unidos
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 003
- Año
- 2017
- Fecha
- 21 de marzo de 2017
- Entidad
- Junta Administradora Local de Barrios Unidos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 003 DE 2017
**( Marzo 21)
**[Reglamento por el Decreto Local 001 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174437)
_Por medio del cual se definen los lineamientos para que se cree el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Doce de Barrios Unidos_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el acuerdo Distrital 524 de 2013.
ACUERDA:
LINEAMIENTOS PARA QUE SE CREE EL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE BARRIOS UNIDOS Artículo 1. De acuerdo con el decreto Distrital [524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633) de 2013 se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 12 de Barrios Unidos, como un organismo de índole local, consultivo, que promueva la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos. Artículo 2. Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local de Barrios Unidos. Artículo 3. Integración del Consejo. El Consejo Consultivo Local para la Protección y bienestar Animal deberá ser integrado por: a) Las personas naturales y jurídicas con asiento en la localidad que promuevan la protección y bienestar animal, Organizaciones No Gubernamentales, propietarios de establecimientos de comercio especializados en el área, promotores de derechos animales o Animalistas y/o sus delegados. b) Los delegados o representantes de las facultades de Medicina y Veterinarias, Ingeniería Ambiental o afines y de Derecho con asiento en la Localidad.
Parágrafo 1. Serán invitadas al consejo las Organizaciones no Gubernamentales protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. Los representantes de estas Organización No Gubernamentales tendrán voz, pero no voto. Artículo 4. Periodo del consejo. El consejo tendrá el mismo periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos y deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo para su conformación.
Parágrafo. Transitorio. La conformación del primer consejo se realizará dentro de los 60 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 5. Participación de los integrantes del consejo: Quienes sean miembros del consejo de protección y bienestar animal de Barrios Unidos, realizarán sus acciones ad honorem. Artículo
6. FUNCIONES. Serán funciones del consejo consultivo local para la protección y bienestar animal. a) Las que determina el acuerdo Distrital [524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633) de 2013 y demás que establezca la constitución y la ley. b) Establecer su propio reglamento. Artículo
7. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda norma que le sea contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
El presente Acuerdo Local fue aprobado por la Junta Administradora Local de Barrios Unidos en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo 2017 del año 2017
RICARDO ANTONIO GIRALDO GÓMEZ
Presidente JAL
MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA
Vicepresidente JAL
CARLOS ARTURO REMOLINA GÓMEZ
Secretario General JAL
El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo Local a los 28 días del mes de marzo 2017 del año 2017
ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ
Alcalde Local de Barrios Unidos
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