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DECRETO 1455 de 2013

por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto número 1881 de 2012.

Tipo
DECRETO
Número
1455
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012 creó el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas, el cual será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que lo debe publicar en la página web institucional, con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras.

Que el referido artículo establece que para los efectos del registro, las entidades Operadoras deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012.

Que para la debida ejecución de la Ley 1527 de 2012 en materia del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, se requiere del desarrollo e implementación de las herramientas tecnológicas y demás que permitan la consulta de las entidades inscritas en dicho Registro.

Que el Decreto número 1881 de 2012 previó el tratamiento que deben recibir las operaciones de libranza y descuento directo celebradas tanto con anterioridad a la Ley 1527 de 2012 como las posteriores, así como aquellas objeto de cesión, mientras entra a operar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.

Que a la fecha no han culminado los trámites y procesos indispensables para la entrada en operación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, por lo que se hace necesario modificar el inciso primero del artículo 1° del Decreto número 1881 de 2012,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el inciso primero del artículo 1° del Decreto número 1881 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 1°. El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrará en operación dentro de los quince (15) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de dicha fecha, deberá estar en funcionamiento la consulta en línea de la información de que trata el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012."

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 1 ) Artículo 1 DECRETO 1881 de 2012

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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