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Circular Conjunta 008 de 2017

Circular Conjunta 008 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Circular Conjunta
Número
008
Año
2017
Fecha
3 de mayo de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

MEMORANDO

CIRCULAR 008 DE 2017

(Mayo 3)

**Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De: SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL Y SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL Asunto: LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES EN MATERIA CONTRACTUAL CON OCASIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DEL 11 DE MARZO Y 27 DE MAYO DE 2018 Radicado: Con ocasión de los próximos comicios electorales que se van a llevar a cabo en el País, las Secretarías Jurídica y de Hacienda Distrital en cumplimiento de su misión y funciones, expiden los siguientes lineamientos en materia contractual, con ocasión de la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 20051, en el marco de las directrices impartidas en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, en la sesión llevada a cabo el día 24 de enero de 2017. En consecuencia, de conformidad con el cronograma electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se tienen programadas las siguientes elecciones: A. CONGRESO DE LA REPÚBLICA – 11 DE MARZO DE 2018 En este orden de ideas, se hace necesario recordar la disposición legal contenida en el parágrafo del Artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) de la Ley 996 de 2005 que establece: _“Los gobernadores,_alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital_, dentro de los _cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos_ para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”._(Negrita, cursiva y subraya son nuestras) __ De otro lado, las Circulares No. [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55272) de 16 de agosto de 2013 y 19 de 30 de julio de 20152 expedidas por Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente frente a este tema, concluyó: _“Los gobernadores,_alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital_: __ ___No pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos__ _desde el 25 de junio de 2015 hasta el 25 de octubre de 2015.__ __Pueden realizar cualquier otro Proceso de Contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.__ ___Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del período de restricción previsto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías están permitidas__ _, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.” _(Negrita, cursiva y subraya son nuestras) Conforme lo anterior, es pertinente indicar que en materia de contratación pública entrará a regir la restricción establecida en el parágrafo del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38)[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) de la Ley 996 de 2005, la cual establece que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos y deberán tener en cuenta los lineamientos establecidos por Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, _a partir del primer minuto del día 11 de noviembre de 2017 hasta las 24 horas del día 11 de marzo de 2018._ B. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – 27 DE MAYO DE 2018 3 En armonía con lo anteriormente expuesto, el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33) de la Ley 996 de 2005 dispone: _“RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado._ __ _Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.”_ Así pues, se entiende que _a partir del primer minuto del día 27 de enero de 2018 hasta las 24 horas del día 27 de mayo de 2018_ entra a regir la precitada restricción, mediante la cual se establece que estará prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, hasta la elección presidencial. Esta restricción se mantendrá hasta la culminación de la segunda vuelta, si hubiere lugar a ella. Ahora bien, la presente restricción hace referencia a las causales de contratación directa enunciadas en el artículo 2 numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.4) de la Ley 1150 de 20074, por lo tanto, los procesos de contratación en los cuales la entidad seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección diferente, están permitidos. En el mismo sentido, las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial están permitidas durante el periodo de restricción, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables, siempre que las mismas se realizan bajo los estrictos postulados de planeación, transparencia y responsabilidad. De otro lado, todas las entidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, conforme a los artículos [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) del Decreto - Ley 1421 de 1993, y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#21) del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, deberán realizar los ajustes pertinentes a los Planes de Contratación de cada una de ellas para la presente vigencia y estructurar el Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia del año 2018, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios, que se pretendan adquirir bajo las modalidades objeto de restricción, estrictamente necesarios para garantizar el correcto y normal funcionamiento de las entidades distritales, guardando siempre una recta observancia del principio de planeación contractual al interior de cada una de ellas. Finalmente, se recuerda que el Distrito Capital expidió la Directiva No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61380) de 20155, la cual a la fecha se encuentra vigente y que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva Unificada No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68716) de 28 de febrero de 2017, “ _Mediante la cual se imparten instrucciones a los Servidores Públicos, en relación con las Jornadas Electorales del 2018, para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República” 6_, las cuales puede ser consultadas en la página web Régimen Legal de Bogotá, D.C. Atentamente, | DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital | BEATRIZ ELENA ARBELAEZ

Secretaria de Hacienda Distrital ---|---

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1.

¨Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”.__

2. En: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/20150730circular19.pdf. Consultado el 06 de abril de 2017.

3. A la fecha no se ha expedido el Calendario Electoral por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4 En: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1150_2007.html. Consultado el 6 de abril de 2017.

5. En: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61380. Consulado el 6 de abril de 2017.

6. En: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68716. Consultado el 6 de abril de 2017.

Proyectó: María Mónica Cabra Bautista – Contratista Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra – Directora Distrital de Política e Informática Jurídica Aprobó: William Antonio Burgos Durango – Subsecretario Jurídico Distrital Leonardo Arturo Pazos G- Director Jurídico Hacendario José Alejandro Herrera Lozano- Subsecretario de Hacienda

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