Jurismart

Concepto 41370 de 2017

Concepto 41370 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Concepto
Número
41370
Año
2017
Fecha
13 de marzo de 2017
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Rector JORGE ALFONSO PEREZ GUTIERREZ Rector Colegio Inem Francisco de Paula Santander. Calle 38 C SUR No 79-08. Tel: 2731166 Email: www.inemkennedy.edu.co **Asunto:

Rad E-2017-46742 del 09/03/17. Solicitud de Concepto para suscripción convenios. De conformidad con su solicitud elevada mediante el radicado citado en la referencia, este despacho procede a emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los literales [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#8.l.a) y [B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#8.l.b)1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330/08, y en los términos establecidos en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del C.P.A.C.A., según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. I. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO El Rector del Colegio Inem Francisco de Paula Santander IED, señala que el Instituto de lenguas de la Universidad Distrital (ILUD), adscrito a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ha manifestado la intención de celebrar un convenio de asociación con el Colegio para adelantar acciones conjuntas en las áreas de enseñanza, capacitación formación y competencias de lengua extranjera a través de los programas del Instituto dirigido a la población en general incluidos los estudiantes, docentes y servidores públicos del colegio. En virtud de lo anterior se generarían unos compromisos por parte del Colegio, tales como poner a disposición del ILUD las instalaciones del colegio los días sábados, de 6 am a 6pm y entre semana del 7pm a 10pm. A su vez el ILUD se compromete a entregar 60 becas para personas remitidas por el colegio, ofrecer el 20% de descuento en la matrícula de los estudiantes y egresados del colegio, adecuar una sala de autoaprendizaje y otras adecuaciones físicas para el horario nocturno. Así mismo informa el Rector, que no se recibe por parte del ILUD ningún dinero para el FSE del colegio. Sobre lo anterior consulta si en su condición de rector se encuentra facultado para firmar y/o celebrar esta clase de convenios de asociación, de conformidad con lo establecido en el artículo [2.3.1.6.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.6) del Decreto 1075 de 2015. II. MARCO JURÍDICO Ley 115 de 1992 Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001 Decreto Distrital [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63499) de 2015 Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 Decreto Distrital [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029) de 2008 Resolución [1165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67933) de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito.

III. ANÁLISIS JURÍDICO El Decreto 1075 de 2015 (que recoge el Decreto [4791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34652) de 2008, reglamentario de la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001), en su artículo [2.3.1.6.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.6), recoge las responsabilidades de los rectores respecto de los Fondos de Servicios Educativos, en su condición de ordenadores del gasto de los mismos. En el caso que nos ocupa, de conformidad con lo manifestado en la consulta, no hay ningún ingreso de dinero al FSE, en consecuencia, la normativa aplicable no es la relacionada con dichos fondos. Ahora bien, con base en lo señalado en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#4) del Decreto Distrital 330 de 2008, que establece la estructura organizacional de la Secretaria de Educación del Distrito, los Colegios Distritales son una dependencia dentro de dicha estructura, por consiguiente, carecen de personería jurídica propia, diferente de la Secretaría misma, por tanto, al no contar con una personería jurídica propia, tampoco tiene la vocación poder adquirir derechos u obligaciones en forma independiente de la misma, por ende, no tiene ninguna facultad de contratación independiente. Reiterando lo anterior, se encuentra el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#10) de la Ley 715 de 2001, que establece las funciones de los rectores, específicamente en el numeral [10.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#10.3) señala: _"Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas tendrá las siguientes:10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar”._ Como se observa en esta normativa, la facultad de representación del establecimiento en cabeza del rector, solo tiene un alcance ante las autoridades educativas y la comunidad escolar, lo cual implica que efectivamente el rector del establecimiento educativo, no tiene la representación legal del mismo y por ende no tiene la facultad celebrar contratos o convenios a nombre del mismo, a excepción de aquellos que se deban celebran en atención a su condición de ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos. IV. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO En consecuencia, en el caso materia de estudio, el Rector del Colegio Inem Francisco de Paula Santander IED no está facultado para firmar y/o celebrar estos convenios de asociación, dado que el Colegio no tiene una personería jurídica diferente de la de la Secretaría y por ende su rector, no es representante legal del establecimiento. Atentamente, HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 "Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes: A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos." Preparó: Lisi Amalfi álvarez

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar