Concepto 15458 de 2017
Concepto 15458 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Concepto
- Número
- 15458
- Año
- 2017
- Fecha
- 17 de marzo de 2017
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO Para: DRA DERLY GONZALEZ ARIZA Dirección Financiera De: Oficina Asesora Jurídica Asunto: Rad 1-2017-8818 del 14/02/17. Solicitud de Conceptos para alquiler de salones de manera permanente rad E-2017-16425 Apreciada Derly: De conformidad con su solicitud elevada mediante el radicado citado en la referencia, este despacho procede a emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los literales [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#8.l.a) y [B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#8.l.b)1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330/08, y en los términos establecidos en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del C.P.A.C.A., según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Se solicita el concepto de esta Oficina, frente a la solicitud de autorización presentada por el señor rector del Colegio Inem Francisco de paula Santander IED, dirigido a esa Dirección, para alquilar salones de dicha institución de manera permanente, petición que corresponde al radicado E-2017-16425 de 27 de enero de 2017. En la mencionada comunicación el rector de la institución solicita autorización para el alquiler de 40 salones de la institución durante los días sábados y domingos en el horario de 7 am a 2pm, por el período comprendido entre el 4 de marzo y el 1 de julio de 2017 y el 5 de agosto al 2 de diciembre de 2017, aclarando que las labores administrativas iniciarían el 1 de febrero de 2017. Así mismo indica que la propuesta económica por parte de la Universidad del Tolima es de $ 92.000.000 por los dos períodos académicos, recursos que serían utilizados para el mantenimiento de la planta física del colegio. No se observa que la Dirección Financiera haya dado respuesta a la petición presentada por el señor rector Jorge Alfonso Pérez Gutiérrez, o que en forma alguna se le haya informado el traslado de su petición a esta Oficina.
II. TESIS JURÍDICA
Es preciso señalar que la facultad del Rector para administrar los fondos de servicios educativos es distinta a la de contratar libremente todos los asuntos que representen beneficio lucrativo para el colegio que dirige, pues si bien la ley contempló que hacen parte de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos - FSE - aquellos recibidos por concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, también lo es, que esto no significa que se esté facultado para contratarlos sin observación del resto del ordenamiento legal. III. MARCO JURÍDICO Ley 115 de 1992 Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001 Decreto Distrital [854](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088) de 2001 Decreto Distrital [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63499) de 2015 Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 Resolución [1165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67933) de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito
IV. ANÁLISIS JURÍDICO Sea del caso indicar que, esta Oficina se ha pronunciado sobre este punto a través de los conceptos S-2014-175733 y S-2015-55050, los cuales contienen el pronunciamiento unánime sobre el tema consultado, en consecuencia, en el presente concepto enfatizamos en los principales aspectos de dicha posición. El Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 (que recoge el Decreto [1860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289) de 1994), en relación con el manejo (uso) de los espacios físicos institucionales, asigna al Consejo Directivo las siguientes funciones: _"ARTICULO 2.3.3.1.5.6. FUNCIONES DEL CONSEJO_ _DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes(...) L). Establecer el procedimiento para permitir el USO de las instalaciones_ _en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas,__deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;_ Lo anterior sin perjuicio del uso que debe darse a las instalaciones escolares, según lo previsto en el artículo 2.3.3.1.7.1 ibídem, del siguiente tenor: _"ARTICULO_ _2.3.3.1.7.1: UTILIZACIÓN ADICIONAL DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES. Los_ _establecimientos educativos según su Propio proyecto educativo institucional adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las_ _horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar.__Se dará prelación a las siguientes actividades:_ __ _“1.- Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre._____ _2.- Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional_ __ _3.- Programas de actividades complementarias de nivelación para_ _alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades_ __ _4.- Programas de educación básica para adultos_ __ _5.- Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil_ __ _6.- Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal." (subrayado fuera de texto)___ Así mismo, el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 (al recoger el Decreto [4791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34652) de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#11), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#12), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#13) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#14) de la ley 715 de 2001), en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los colegios oficiales señala: __ _"Artículo 2.3.1.6.3.5. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el consejo directivo cumple las siguientes funciones_ _(…)__8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de_ _los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto[1860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289) de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto"._ De conformidad con la anterior normativa, corresponde a los Consejos Directivos de las Instituciones Educativas Distritales permitir la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo de manera gratuita u onerosa, autorizando para ello al rector o director rural _"previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto[1860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289) de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto”_; es decir, _un protocolo para el "uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas, deportivas y sociales de larespectiva comunidad educativa_ (subraya para resaltar).__ De esta manera, debe concluirse que los Consejos Directivos no están facultados para autorizar a los rectores de los colegios oficiales a facilitar el uso gratuito u oneroso de las instalaciones escolares a terceras personas que no sean parte de la comunidad educativa, dado que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.3.5.8) del artículo 2.3.1.6.3.5. del Decreto 1075 de 2015 no es norma simple y autónoma sino compleja y remisoria en la medida en que debe ser entendida en concordancia con el mandato normativo establecido en el literal [L)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.1.5.6.l) del artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015. De otra parte, la Facultad del Rector para administrar los Fondos de Servicios Educativos es distinta a la de contratar libremente todos los asuntos que representen beneficio lucrativo para el colegio, pues si bien la Ley contempló que hacen parte de los recursos de los Fondos aquellos recibidos por concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, también lo es que esto no significa que se esté facultando para contratarlos sin observación del ordenamiento legal.
V. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO En consecuencia, en el caso materia de estudio, considera esta oficina que el Colegio Inem Francisco de Paula Santander IED no está facultado para facilitar el uso gratuito (comodato) u oneroso (arrendamiento) de las instalaciones escolares a terceras personas que no sean parte de la comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior en consideración a lo dispuesto en el artículo 34 literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#34.l.G) del Decreto 330 de 2008, será menester que la Dirección de Contratos se pronuncie frente a este concepto dada su función de capacitar, orientar y apoyar a los Fondos de Servicios Educativos en el ejercicio de la actividad contractual. Atentamente, HEYBY POVEDA FERRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 "Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes: A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos." Preparó: Lisi Amalfi Álvarez __
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