Concepto 4678 de 2017
Concepto 4678 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Concepto
- Número
- 4678
- Año
- 2017
- Fecha
- 24 de enero de 2017
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
| CONCEPTO I-2017-4678 ( Enero 24) MEMORANDO INTERNO | ---|--- DE: | HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica PARA: | DIANA MARCELA DURÁN MURIEL Directora de Educación Media y Superior Secretaria Técnica de la Junta del FMB ASUNTO: | Concepto sobre legalización de créditos del FMB del Grupo de Aprobados No. 1 no legalizados en el plazo ordinario por errores de las IES correspondientes REFERENCIA: | Radicado 1-2017-2579 del 13/01/2017 | | De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#8.L.A) y [B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#8.L.B)1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del CPACA, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015; según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1.Consultas jurídicas.
1.1. ¿Es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No. 1 de la convocatoria 2017-1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes, en la medida en que no se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, que existan recursos de la convocatoria 2017-1 no comprometidos?
1.2. ¿En caso de que se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, se comprometan todos los recursos aprobados para la convocatoria 2017-1, es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes, en la medida en que no existen recursos del FMB de la vigencia 2017 aún no comprometidos?
2. Marco jurídico.
Acuerdo Interno 01 de 2007 de la Junta Administradora del FMB Acuerdo Interno 02 de 20152 de la Junta Administradora del FMB.
Acuerdo Interno 01 de 2016 de la Junta Administradora del FMB.
3. Análisis jurídico.
Previo a entrar en materia, precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica no responde consultas de casos particulares, por ende, a continuación abordaremos el caso consultado de manera general y serán los interesados quienes deberán aplicar las orientaciones generales dadas en este concepto a su caso concreto.
Los términos de la Convocatoria 2017-1 no prevén una situación como la descrita en las consultas elevadas. No obstante, esa circunstancia no implica necesariamente que haya quedado proscrita la posibilidad de legalizar extemporáneamente los créditos educativos del Grupo de Aprobados No. 1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes, pues no existe norma jurídica o técnica o acto administrativo previos que limiten o prohíban expresamente dicha posibilidad, ya que las decisiones administrativas sobre: i) el presupuesto anual del FMB, ii) fijación del número de nuevos beneficiarios para cada año de acuerdo con la disponibilidad financiera y iii) conceptualización sobre la programación de las convocatorias propuestas; han sido delegadas en su Junta Administradora por los literales d, e y f del artículo 12 del Decreto Distrital 922 de 20113.
“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva deberá:
(…)” d) Aprobar, antes del 31 de diciembre de cada año, el presupuesto anual del Fondo, para la siguiente vigencia. e) Fijar el número de nuevos beneficiarios del Fondo para cada arlo(sic), acorde con la disponibilidad financiera. f) Conceptuar sobre la Programación de Convocatorias propuestas para la Secretaria de Educación Distrital.
(…)”
Bajo la perspectiva anterior, y en atención al principio de derecho según el cual las cosas se deshacen como se hacen, en este caso sería más preciso decir que, las cosas se complementan como se implementan, para efectos de permitir que los estudiantes del Grupo de legalización No. 1 legalice extraordinariamente su crédito educativo del FMB, habría que modificar el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1.
En ese orden de ideas, la modificación de dicho acto administrativo consistiría en establecer una especie de tercera fecha de legalización de créditos para un Grupo de Legalización No. 3, conformado por aquellos estudiantes del Grupo de Legalización No. 1 que no alcanzaron a legalizar en el plazo ordinario sus créditos educativos del FMB por errores imputables a las IES a las cuales aspiraban a ingresar.
Igualmente, en caso de que se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No. 2, es decir, se comprometan todos los recursos aprobados por la Junta Administradora del FMB para la convocatoria 2017-1, sería preciso que en reunión extraordinaria la misma modifique el acta de la reunión en la cual se decidió aprobar los recursos de la convocatoria 2017-1
4. Respuesta a las consultas jurídicas.
4.1. ¿Es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos de; Grupo de Aprobados No. 1 de la convocatoria 2017-1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes, en la medida en que no se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados N O 2, es decir, que existan recursos de la convocatoria 2017-1 no comprometidos?
Respuesta. Sí, pero previamente es preciso que la Junta del FMB modifique el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para tal fin, conforme se sugiere en este concepto.
4.2. ¿En caso de que se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No. 2, es decir, se comprometan todos los recursos aprobados para la convocatoria 2017-1, es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No. 1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes en la medida en que existen recursos del FMB de la vigencia 2017 aún no comprometidos?
Respuesta. Sí, pero previamente es preciso que la Junta del FMB modifique su decisión contenida en el acta de la reunión correspondiente, por medio de la cual determinó los recursos disponibles para la convocatoria 2017-1, así como el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para dichos efectos, conforme se recomienda en este concepto.
Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, _http://www.educacionbogota.edu.co_, siguiendo la ruta: Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ.
Cordialmente,
HEYBY POVEDA FERRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Javier Bolaños Zambrano- Abogado Contratista - Oficina Asesora Jurídica.
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
1.Artículo 8° Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.
B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos”
2. Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito beca del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C., se deroga el Acuerdo 02 de 2007 y los artículos 14 al 19 del Acuerdo 01 de 2013, y se dictan otras disposiciones
3. Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores bachilleres de Estratos 1 y 2."
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