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Concepto 17071 de 2017

Concepto 17071 de 2017 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Concepto
Número
17071
Año
2017
Fecha
10 de marzo de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2017 Doctor

MAURICIO URIBE GONZÁLEZ

Director General Instituto Distrital de Patrimonio Cultural Calle 12 B No. 2 - 58

3550800

Bogotá \- D.C. Asunto: Cumplimiento del acuerdo 22 de 1970 Estimado doctor Uribe,

De manera atenta y en respuesta a la comunicación No. 2-2017-2469 remitida por la Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital y radicada bajo el No. 20177100028092 del 6 de los corrientes, así como la copia de la comunicación enviada por su despacho a la doctora Dalila Hernández Corzo, Secretaria de Despacho de Secretaría Jurídica Distrita| y radicada bajo nuestro No. 2017-710-002586-2 del 27 de febrero del año en curso, en las que nos informa sobre la comunicación enviada por su despacho y en la que solicita instrucciones acerca del contenido del Acuerdo 22 de 1970 y la determinación de la entidad encargada de llevar a cabo tales actuaciones, así como las acciones que se deben adelantar para dar cumplimiento al mismo, de manera atenta procedemos:

ANTECEDENTES

1. El Acuerdo 22 de 1970 se establecen tres acciones específicas, a saber: **1. "ARTÍCULO 1°. Frente a la residencia donde nació el sacerdote Camilo

Torres se colocará sobre la pared una placa en bronce con el efigie en alto relieve del caudillo sacrificado, con la siguiente inscripción: "Aquí nació el Sacerdote Camilo Torres Restrepo, Caudillo y Mártir de la democracia colombiana”. Consultada por internet la dirección de la casa en la que nació el sacerdote Camilo Torres, no se registra ninguna, tan solo se menciona la fecha, el barrio y la ciudad, así: _“Nació el 3 de febrero de 1929 en Bogotá. Sus padres, el médico Calixto Torres Umaña e Isabel Restrepo Gaviria provenían de acomodadas familias de la burguesía liberal” 1._ _“Camilo Torres Restrepo nació en el tradicional barrio de La Candelaria, en el seno de una familia burguesa conformada por el prestigioso pediatra y científico Calixto Torres Umaña e Isabel Restrepo Gaviria, unión de la que nacieron Fernando y Camilo: doña Isabel, que había enviudado, tenía ya dos hijos de su anterior matrimonio. Gerda y Edgar Westendorp_ _” 2.___ Como quiera que el inmueble se encuentra en la zona de La Candelaria, procedemos a repasar el análisis que efectúo la Secretaría Distrital de Planeación en el año 2009 en su cartilla _"Conociendo la localidad de La Candelaria:__Diagnóstico de los aspectos físicos, demográficos y socioeconómicos Año 2009"_ que en sus páginas 23 y 24 dice: "El decreto 606 del 20013, establece que los bienes de interés cultural están constituidos por: · Inmuebles localizados en áreas consolidadas: corresponde a inmuebles localizados fuera de los sectores de interés cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye los bienes de interés cultural del ámbito nacional. · Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital, que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye los bienes de interés cultural del ámbito nacional. · Los monumentos conmemorativos y objetos artisticos: son los elementos y obras de arte localizados en el espacio público que merecen ser conservados por conmemorar hechos de la historia de la ciudad y por sus valores artísticos o históricos. · Los caminos históricos y bienes arqueológicos: son los caminos reales y de herradura localizados generalmente en el área rural y los bienes arqueológicos, que tienen valores históricos y culturales. Las categorías de conservación son: 1.

Conservación Integral. Aplica a los inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes. 2.

Conservación Tipológica. Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron. 3.

Conservación Monumental. Aplica a las obras ubicadas en el espacio público de la ciudad con alto valor artístico, cultural y/o histórico y por tanto conmemorativo. 4.

Restitución:

**a.

Parcial. Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de éstas fueron intervenidos sustancialmente. en contravención de las mismas. b.

Total. Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerado como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de éstas fueron demolidos, en contravención de las mismas. 5.

Sectores de Interés Cultural: a.

Sectores antiguos: En toda la ciudad, corresponden al Centro Tradicional y a los núcleos fundacionales de los municipios que se han ido anexando a Bogotá, como Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme. b.

Sectores con desarrollo individual: Corresponde a determinados barrios construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales. Estas categorías anteriores aplican a todas las localidades a excepción de La Candelaria. De acuerdo con el artículo 5 del decreto 678 las categorías de Conservación son: 1.

Categoría A: Monumentos Nacionales. Son los inmuebles declarados como tales por Resolución del Consejo de Monumentos Nacionales o de las Entidades competentes. 2.

Categoría B: Inmuebles de Conservación Arquitectónica. Son aquellos que por sus valores arquitectónicos, históricos, artísticos o de contexto, deben tener un manejo especial de conservación y protección. 3.

Categoría C: Inmuebles Reedificables y Lotes no Edificados. Son aquellos que pueden ser modificados sustancialmente o demolerse y, aquellos no construidos susceptibles de tener desarrollo por construcción. 4.

Categoría D: Inmuebles de Transición. Son aquellos ubicados en el sector sur de la localidad de La Candelaria. Estas categorías establecidas por ef decreto 678 de 1994, sólo aplican al Centro Histórico de la localidad de La Candelaria, que a mediano plazo serán homologadas de acuerdo con las categorías establecidas por el decreto 606 del 2001 Por sus altos valores históricos, culturales, urbanos y arquitectónicos, el Centro Histórico de La Candelaria _es un sector declarado Monumento Nacional por la Ley 163 de 1959 y el Decreto-Ley Extraordinario 264 de 1963.___ “En La Candelaria se localizan 2.090 bienes de interés cultural de los cuales 66 corresponden a la categoría Monumental, 1.417 pertenecen a la categoría Conservación y 607 son de [a categoría Reedificable”4 (Subrayado con negrilla fuera del texto original) En relación a esta propuesta, y de acuerdo con lo expuesto la intervención en el inmueble requiere de un procedimiento previo para la implantación de la placa, el cual deberá surtirse por quien corresponda. Ahora bien, a nivel del Distrito Capital, el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad — Decreto 190 de 2004, contiene en su artículo 125 los _componentes del patrimonio construido_ dentro de los cuales se encuentran los monumentos conmemorativos y objetos artísticos que se definen como aquellos: _"Constituidos_ _por elementos y obras de arte, localizados en el espacio público, que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultura/ del ámbito nacional"_. En este orden de ideas, en los casos en los que una obra sea implantada, será procedente verificar si la misma cumple o no con los criterios específicos a nivel histórico, estético, técnico o patrimonial que permitan catalogarla como un bien mueble de interés cultural, evaluando la posibilidad de su inclusión dentro del inventario a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Sin desconocer la importancia del hecho histórico que se busca conmemorar, es preciso valorar en su conjunto dicha placa así como su instalación sobre otro bien de interés cultural, en este caso inmueble que igualmente requiere una protección especial. Compete al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006, gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital, en concordancia con la atribución asignada por el Alcalde Mayor mediante el Decreto 185 de 2011 en armonía con su objeto y misión de _"administrar, mantener, conservar y restaurar los elementos que_ _constituyen e] Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital"._ Conforme a lo anterior, la placa no puede necesariamente ser considerada patrimonio cultural y en tal sentido, no corresponde a' IDPC su instalación, y sólo en el caso en que pase a ser parte del patrimonio cultural del D.C., corresponderá a esta entidad su administración, mantenimiento, conservación y restauración. Ahora bjen, si la placa fuera implantada en el espacio público de la ciudad, la propuesta debe seguir con el procedimiento establecido en el Decreto 554 de 2015, "Por el cual se modifica el Comité Distrital de espacio público y se dictan otras disposiciones", el cual entraremos a tratar en el punto siguiente. 2. "ARTÍCULO 2°. En la Calle 45 carrera 24, iniciaron zona verde de la calzada central dejindando también con la diagonal 22, se ergirá (sic) un busto del Sacerdote Camilo Torres en cuya plataforma se escribirá esta leyenda: (Camilo Torres Restrepo 1929 -1966) Su vida al servicio de un pueblo, su sacrificio la esperanza de su redención". En este caso es claro que se trata de un espacio público, por tal razón se debe seguir el procedimiento establecido en ei Decreto 554 de 2015, a través del cual se modifica el Comité Distrital de Espacio Público de Bogotá D.C. y se crea la Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas -VIARTE-, actualmente competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y que tiene como fin hacer la recepción de la documentación pertinente, para llevar a cabo la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad. En este orden de ideas, a continuación relacionamos la documentación que se solicitará y que debe radicarse en esta Secretaria para dar inicio al trámite en cuestión. 1. Identificación de la expresión artística**

- Título de la expresión artística: Es el nombre asignado a la expresión artística. - Autor o autores: Se refiere at nombre del artista o colectivo de artistas que concibieron la propuesta. Debe incluir una breve reseña de la trayectoria artística del autor y del gestor de la propuesta de intervención. Corresponde al Comité decidir si la labor del artista es suficiente para llevar a cabo una implantación de estas características en el espacio público. - Ciudad, País de origen, nacionalidad del artista y/o de los coautores: Se anota primero la ciudad, seguida del país de origen del artista y la nacionalidad. - Técnica y materiales utilizados: Se debe anotar brevemente los materiales empleados. los procedimientos utilizados para transformarlos y su vida útil, en orden de importancia según las características de la expresión artística. - Dimensiones: Debe identificarse claramente las medidas de la expresión artística, alto, ancho y profundo, de cada una de las partes principales que la componen, en centímetros, volumen, peso, número y superficie (s) de distribución de la carga. - Técnica de Construcción y número de piezas: Indicar el número de piezas, tipos de unión, acabados, entre otros, incluyendo las especificaciones de posibles elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos, si a ello hubiera lugar, así como los diseños y procesos constructivos empleados en la elaboración de la pieza u obra. \- Datos del fabricante: Nombre del fabricante o del taller que la produce, ciudad y país de origen y contacto, si aplica. - Descripción de la expresión artística: Se refiere a una descripción de la expresión artística, motivación para su elaboración e instalación, mencionando los aspectos conceptuales y sus características estéticas. 2. Identificación del Espacio Público. - Localización: ubicación específica mencionando dirección exacta y el nombre del espacio público en el que se localizará la obra (si aplica). Así mismo, debe identificarse el barrio, la localidad y la UPZ a la que pertenece, En caso de tratarse de sitios o áreas con valores patrimoniales, deberá identificarse esta situación. - Descripción del estado actual del lugar objeto de la propuesta: Condiciones actuales del área a intervenir (tipos de acabados, materiales de piso, cajas o redes de servicio, iluminación, mobiliario urbano, vegetación, elementos de conservación patrimonial y monumentos si los hubiere, entre otros.). Indicar si para el emplazamiento se afectará algún elemento circundante o la necesidad de tomar medidas de protección con bienes cercanos. La descripción debe acompañarse con el registro fotográfico del contexto y el área específica a antevenir. - Justificación de la localización: Se debe justificar (a localización de la expresión artística en el espacio público, incluyendo ej análisis del entorno urbano inmediato. - Descripción de la propuesta de implantación: Presentación del proyecto en el entorno urbano inmediato, incluyendo diseño paisajístico y de espacio público del lugar donde se implantará la expresión artística. Se deben incluir la propuesta de accesibilidad al mismo y las características técnicas de dicho emplazamiento. Cuando la localización de implantación de la expresión artística se proponga en un parque debe realizarse sobre el plano del proyecto del plan director o proyecto específico, según corresponda. 3. Planos y estudios de soporte de la propuesta: a. Plano de localización de la implantación de la expresión artística, ubicado sobre una copia del plano urbanístico o de la manzana catastral en el cual se señale el área objeto de intervención. b. Plano de estado actual del sitio propuesto para la implantación, que incluya como mínimo tipos de acabados, materiales de piso, cajas o redes de servicio, iluminación, mobiliario urbano, vegetación, entre otros. c. Plano de la propuesta de implantación que incluya norte, cotas, eje, nomenclatura, propuesta de diseño del espacio público en el entorno inmediato de la expresión artística y paisajismo. (planta y cortes). d. Detalles constructivos y estructurales del elemento artístico. De ser necesario, planos de detalle y especificaciones técnicas de sujeción e instalaciones de servicios si lo requieren, siempre que sean necesarios para garantizar el montaje, la instalación, el funcionamiento y la sostenibilidad de la expresión artística en el espacio público. e. Certificación del DADEP que indique que el lugar propuesto es espacio público, así como la identificación de su administrador, descargados del aplicativo del DADEP -Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- a través del aplicativo SIGDEP disponible en la página http://sig.dadep.gov.co/. f. Estudio de suelos y levantamiento topográfico del lugar de implantación como soporte aj diseño estructural, el cual se debe presentar siempre que el proyecto requiera excavaciones profundas que puedan llegar a generar inestabilidad det terreno, de su área de afectación cercana y/o si la carga puntual máxima distribuida sobre el área de implantación supera el valor natural del terreno. g. Renderizado de la propuesta de localización de la expresión artística a implantar en el espacio público.

**4.

Plan de sostenibilidad de la expresión artística** Se deben indicar las acciones y procesos de participación previos a la presentación de la solicitud, que garanticen la sostenibilidad económica y social de la intervención en condiciones de corresponsabilidad pública y privada, necesaria para garantizar el adecuado mantenimiento de la expresión artística, así como para asegurar la debida conservación. También deben identificarse los elementos de la expresión artística que requieran de cuidado especial, por ejemplo de posibles elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos, entre otros, así como los productos recomendados para su limpieza y la frecuencia de uso.

**5.

Observaciones generales a) Los planos de estado actual, localización y propuesta deben estar debidamente acotados, rotulados, en una escala legible indicando la identificación del solicitante, numerados, indicando el contenido del plano y la orientación norte, Los planos deben estar firmados por el profesional responsable de su elaboración. b) En caso de requerir estudio de suelos y/o estudio estructural, este debe presentarse con los planos firmados por el profesional, adjuntando la fotocopia de cédula, la tarjeta profesional de quien aprueba los diseños y las condiciones técnicas. c) Toda la información planimétrica y fotográfica se debe presentar en medio físico y en medio digital. La fotográfica en archivos JPG y la planimétrica en archivos JPG y DWG. d) El solicitante puede presentar la estrategia para la gestión y la financiación gastos asociados a la sostenibilidad física y funcionamiento de la expresión artística. De acuerdo anterior se recomienda estudiar la pertinencia de esta propuesta, ya que desde el año 1970 el crecimiento de la ciudad ha generado cambios tanto el espacio público como la norma urbana que lo regula. Por tal razón es necesario seguir con el procedimiento como indica el Decreto 554 de 2015, y realizar un estudio artístico y urbano completo de la obra artística que se pretenda implantar, ya que en última instancia debe ser aprobada por el Comité Distrital de Espacio Público. 3. "ARTICULO 3.0 Los contratos que sea necesario hacer en desarrollo del presente Acuerdo requerirán para su validez únicamente de la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos".** En el tema contractual cabe recordar que para la fecha de expedición del Acuerdo que nos ocupa no se encontraba vigente la actual norma que rigen la materia contractual la cual se encuentra consagrada en la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

CONCLUSIONES

Frente a lo ordenado por el Acuerdo 22 de 1970 en sus artículos primero y segundo deben someterse al procedimiento expuesto en los antecedentes para cada uno de los puntos, y frente al artículo tercero las normas contractuales vigentes son las aplicables. Es claro que el acuerdo ordenaba en su artículo cuarto realizar los traslados presupuestales necesarios, pero no se indicaba en cabeza de que entidad del distrito debía realizar las acciones para llevar a cabo su cumplimiento, razón por la cual al parecer nadie asumió su cumplimiento hasta la fecha. Así las cosas sugerimos se remita respuesta al Concejal Antonio Sanguino, sobre la imposibilidad de dar cumplimiento al Acuerdo, dado el cambio normativo que trata los aspectos estudiados. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 _"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"_ y conlleva una función orientadora, cuyo propósito no es generar deberes u obligaciones ni otorgar derechos, por lo cual el interesado tiene la opción de acogerlo o no. Con un saludo cordial,

MARÍA LEONOR VILLAMIZAR GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1._https://es.wikipedia.org/wiki/Camilo Torres Restrepo_ _2_ _.http://www biografiasvvidas.com/biografia/t/torres camilo 2.htm_ 3. Modificado por los Decretos Distritales 135 y 215 de 2004. 4._http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/lnformacionEnLineaÍInformacionDescargableUPZs/_ Proyectó: Marthe Reyes Castillo – Profesional Especializado OAJ Diana M. Muñoz — Profesional Especializado Subdirección de Arte. Cultura y Patrimonio Revisó: Nathalia María Bonilla — Subdirectora de Arte, Cultura y Patrimonio Aprobó: María Claudia Ferrer Rojas — Directora de Ane. Cultura y Patrimonio

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