Concepto 2151 de 2017
Concepto 2151 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2151
- Año
- 2017
- Fecha
- 10 de febrero de 2017
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
2-2017-2151 4211000 Bogotá D.C Doctor JUAN ALVARADO SOLANO Director de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad Secretaria Distrital de Salud Carrera 32 No. 12-81 Bogotá D.C. Asunto: Concepto sobre normatividad Comité Anticorrupción. Respetado Doctor: Esta Dirección recibió la solicitud del asunto, a través de la cual requiere concepto sobre la existencia de alguna norma distrital o nacional que obligue a la Secretaria Distrital de Salud a crear un comité anticorrupción conformado por los directivos de la entidad, y frente a la misma es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: 1. La Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, Estatuto Anticorrupción, nace con el objeto de fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. De manera específica el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) establece que cada entidad del orden nacional departamental y municipal deberá elaborar anualmente un plan anticorrupción y de atención al ciudadano, entendido éste como un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción que establece la estrategia de lucha contra la corrupción que debe implementar la entidad. 2. La Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República establece la responsabilidad de la Alta Dirección respecto al Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano así. "Es importante la responsabilidad que debe asumir la Alta Dirección de la entidad frente al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. En este sentido es la responsable de que sea un instrumento de gestión le corresponde darle contenido estratégico y articularlo con la gestión y los objetivos de la entidad; ejecutarlo y generar los lineamientos para su promoción y divulgación al interior y a/ exterior de la entidad, así como el seguimiento a las acciones planteadas.”1 3. Así mismo, el Artículo [2.1.4.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64787#2.1.4.5) del Decreto Nacional 124 de 2016 establece la Verificación del cumplimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano así: "La máxima autoridad de la entidad u organismo velará de forma directa porque se implementen debidamente las disposiciones contenidas en los documentos de "Estrategias para la Construcción de/ Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano -Versión 2" y "Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción: La consolidación de/ Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y del Mapa de Riesgos de Corrupción estará a cargo de la Oficina de Planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.”2 Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y una vez revisada la normatividad que regula la materia, se precisa que ésta no obliga a la entidad a la creación de un Comité Anticorrupción, sin embargo tratar los temas concernientes al Estatuto Anticorrupción deben ser contemplados por la Alta Dirección, en instancias como el Comité Directivo o quien haga sus veces, u otros en los que participen los Directivos de la entidad y sean propicios para la toma de decisiones, dado que: 1. El proceso de construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, debe ser liderado y validado por el más alto nivel de la entidad teniendo en cuenta su responsabilidad frente a la asignación de recursos, el establecimiento de metas, acciones, responsabilidades, fechas, e indicadores, que a su vez deben articularse con los objetivos, planes e instrumentos institucionales con el fin de darle carácter estratégico. 2. Los resultados del seguimiento y control a la implementación y al avance de las actividades consignadas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano realizados por la Oficina de Control Interno deben ser conocidos de manera oportuna por la Alta Dirección, con el fin de tomar decisiones y acciones pertinentes frente a retrasos o posibles incumplimientos, teniendo en cuenta que esta situación no sólo constituye falta disciplinaria grave, sino impacto en la gestión propia de la entidad. 3. El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, además de ser un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, constituye la estrategia a través de la cual se busca blindar a las entidades y a los organismos de la administración distrital frente a posibles actos de corrupción. Así pues, es responsabilidad de la Alta Dirección definir el conjunto de acciones y controles asociados a cada uno de los seis componentes de este plan, que además inciden en aspectos relacionados con la gestión institucional, así como la relación cotidiana con la ciudadanía. Esperamos con lo anterior orientar las decisiones que tome la entidad frente al tema, y les recordamos que desde la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional estamos atentos a acompañar el proceso. Atentamente,
CESAR OCAMPO CARO
Director Distrital de Desarrollo Institucional NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. Secretaria de la Transparencia. Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención. versión 2. Página 10. 2. Decreto Nacional 124 de 2016. artículo 2.1.4.6 Proyectó: Nancy Milena Pineda Jaimes Revisó: Carlos Andrés Guzmán Rodriguez
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