Jurismart

DECRETO 1455 de 1994

por el cual se aprueba el Acuerdo 003 de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.

Tipo
DECRETO
Número
1455
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artÚculo 6¤ del Decreto-ley 2352 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1.

¤. Aprºebase el Acuerdo nºmero 003/94 de la Asamblea General de Accionistas de la Corporaciµn de la Industria AeronÃutica Colombiana S.A., CIAC S.A., por el cual se adoptan unas reformas a los Estatutos de la Corporaciµn, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 003 DE 1994 (abril 22) por el cual se reforman los Estatutos Internos de la Corporaciµn de la industria AeronÃutica Colombiana S.A., CIAC S.A.

La Asamblea General de Accionistas de la Corporaciµn de la Industria AeronÃutica Colombiana S.A., en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y literal e), del artÚculo 13 de sus Estatutos Internos,

ACUERDA:

ArtÚculo 1 ¤. Adoptar las siguientes modificaciones a los Estatutos internos de la Corporaciµn de la industria AeronÃutica Colombiana S.A., CIAC S.A., aprobados por la Asamblea General de Accionistas, en Acta nºmero 17 de 1976 (noviembre 30), Acta nºmero 30 de 1985 (diciembre 23) y Acuerdo nºmero 01 de 1989, modificaciones propuestas por la Junta Directiva, segºn Acta nºmero 337 de 1994.

El artÚculo 20 quedarà asÚ:

ArtÚculo 20. Normas generales para reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva serà presidida por el Ministro de Defensa Nacional o por su delegado y le corresponderÃ, ademÃs, convocarla y autorizar con su firma, las actas y documentos que de ella emanen.

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, o su delegado, presidirà la reuniµn de la Junta Directiva de la CIAC S.A., en su orden: a) El primer miembro de la Junta Directiva nombrado por el Gobierno; b) El segundo miembro de la Junta Directiva nombrado por el Gobierno.

ParÃgrafo. Actuarà como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de la CIAC.

El artÚculo 24 quedarà asÚ:

ArtÚculo 24. Funciones y atribuciones. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes: a) Seþalar la fecha y hora en que debe sesionar en forma ordinaria, a lo menos mensualmente; b) Registrar en actas, el nombramiento que de Gerente haga el Presidente de la Repºblica, como agente directo suyo, mientras el Estado tenga el 90%, o mÃs de las acciones suscritas, o elegirlo directamente en caso contrario; c) Nombrar y remover los sugerentes y fijar sus funciones; d) Determinar la organizaciµn interna de la Corporaciµn y crear los empleos que demande el buen servicio de la empresa; e) Convocar la Asamblea General de Accionistas a sesiones ordinarias, y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente o se lo soliciten los accionistas en la forma prevista en el artÚculo 9¤; f) Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias, las cuentas, inventarios, el balance general de fin de ejercicio y la discriminaciµn de la cuenta de pÕrdidas y ganancias, el proyecto de distribuciµn de utilidades o de cancelaciµn de las pÕrdidas registradas y el informe de la administraciµn que contendrà las enunciaciones legales y demÃs documentos que exija la ley; g) Formular la polÚtica general de la Corporaciµn, sus planes y programas, que en orden al cumplimiento de su objetivo social y conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeaciµn y la Direcciµn General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporaciµn en los planes sectoriales y generales de desarrollo, asÚ como aprobar los presupuestos de ingresos, inversiones y gastos anuales, a cuya ejecuciµn deberà ceþirse el Gerente y reajustarlos cuando lo estime conveniente; h) Controlar el funcionamiento general de la empresa y el cumplimiento de los presupuestos aprobados, verificar su conformidad con la polÚtica adoptada y solicitar de cualquier funcionario o empleado los datos o informes que estime pertinentes; i) Crear y seþalar las funciones de las comisiones o comitÕs asesores de la misma junta o de la gerencia, ya para cuestiones especiales o de carÃcter permanente; j) Ordenar la apertura de agencias y sucursales, el montaje de fÃbricas, talleres y otras dependencias en cualquier lugar; seþalar las funciones de los respectivos administradores y reglamentar su funcionamiento; k) Ordenar y reglamentar la suscripciµn o a locaciµn de las acciones que en reserva tenga la Corporaciµn o la venta de las readquiridas y autorizar el otorgamiento de poderes por escritura pºblica; l) Autorizar al Gerente, de conformidad con la ley, para promover e intervenir en la constituciµn de otras sociedades, asÚ como para tomar interÕs en otras ya constituidas; m) Considerar los proyectos de reforma estatutaria que, por iniciativa propia o de cualquier accionista, decida presentar a la Asamblea General; n) Fijar las tarifas sobre importaciones que para terceros se hagan por conducto del sistema de depµsito franco (In Bond), destinadas a ensamblaje, reparaciµn, mantenimiento y servicios de aeronaves; þ) Seþalar las tarifas de los servicios que presta la compaþÚa; o) Autorizar los proyectos de inversiµn que presente el Gerente; p) Ejercer todas las demÃs funciones a ella seþaladas en estos Estatutos o en las disposiciones legales reglamentarias.

El artÚculo 28 quedarà asÚ:

ArtÚculo 28. Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente, se regirÃn por las disposiciones legales vigentes, como las contenidas en la Ley 80 de 1993, el artÚculo 404 del Cµdigo de Comercio, y por las demÃs que las adicionen, aclaren o modifiquen.

El artÚculo 32 quedarà asÚ:

ArtÚculo 32. Funciones y atribuciones. Corresponde al Gerente las siguientes: a) Constituir mandatarios que representen judicial y extrajudicialmente a la sociedad; b) Proveer aquellos cargos o empleos cuyo nombramiento no se haya reservado la Junta Directiva, remover a los nombrados, aceptar renuncias y designar interinos mientras la Junta provee en propiedad, cuando a ella corresponda esta funciµn; c) Convocarà la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y convocar igualmente a la Junta Directiva por conducto de su Presidente; d) Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus sesiones ordinarias, por conducto de la Junta Directiva, una memoria detallada sobre la marcha general de los negocios sociales y sobre las perspectivas de los mismos negocios; e) Presentar oportunamente a la Junta Directiva las cuentas, inventarios, el balance de fin de ejercicio y la discriminaciµn de la cuenta de pÕrdidas y ganancias, un proyecto de distribuciµn de utilidades o de cancelaciµn o contabilizaciµn de las pÕrdidas registradas y el informe de que trata el ordinal anterior; f) Presentar oportunamente a la Oficina de Coordinaciµn Institucional del Viceministerio de Defensa Nacional y antes de llevarlos a consideraciµn de la Junta Directiva, los proyectos y presupuestos y los planes de inversiµn de la Corporaciµn; rendir a la misma oficina los informes, en la forma que Õsta lo determine, sobre el estado de ejecuciµn de los programas de la sociedad, y al Presidente de la Repºblica por conducto del Ministro de Defensa Nacional los generales o periµdicos y los particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaciµn general de la sociedad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la polÚtica del Gobierno dentro del ramo en que opera la Corporaciµn; g) Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba fechado el ºltimo dÚa de cada mes; h) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de los negocios sociales de cada perÚodo con sujeciµn a los planes generales, los programas y presupuestos aprobados por la Junta Directiva, y proponer las modificaciones que la prÃctica le vaya indicando para facilitar o intensificar su ejecuciµn; i) Mantener a la Junta Directiva permanente y detalladamente informada de la marcha de los negocios sociales, de la manera como se estÃn cumpliendo los planes, programas y presupuestos, suministrarle todos los datos e informes que le solicite, obligaciones que cumplirà respecto de los comitÕs asesores que aquella cree, en cuanto al radio de operaciµn seþalado a cada uno de ellos; j) Cumplir y hacer cumplir todas las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; k) Delegar la facultad de representar en las Juntas Directivas o en las Asambleas de Accionistas, las cuotas o acciones que la Corporaciµn tenga en otras compaþÚas; l) Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto de la entidad de conformidad con los establecido en la Ley 80/93, y en la demÃs normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; m) Segºn lo dispuesto por el artÚculo 12 de la Ley 80 de 1993, el Gerente General de la Corporaciµn podrà delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizaciµn de licitaciones o concursos en los servidores pºblicos que desempeþen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes; n) La responsabilidad de la direcciµn y manejo de la actividad contractual, asÚ como de los procesos de selecciµn, serà del representante de la entidad, quien no podrà trasladar la a las Juntas o Consejos Directivos de la entidad, ni a los comitÕs asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma; o) Ejercer todas las demÃs funciones que le confieren los estatutos o las leyes, asÚ como las que por naturaleza de su cargo le correspondan.

El artÚculo 33 quedarà asÚ:

ArtÚculo 33. Contrato. Los contratos que celebre la Corporaciµn se rigen por la Ley 80 de 1993, con las excepciones en ella previstas, para Empresas Comerciales e Industriales Estatales y Sociedades de EconomÚa Mixta.

El artÚculo 34 quedarà asÚ:

ArtÚculo 34. Capital autorizado. El capital autorizado de la Corporaciµn es la cantidad de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000,00), divididos en 120 millones (120.000.000,00) de acciones de valor nominal de diez ($10,00) pesos monetariamente cada una, que ha sido suscrito y pagado en la siguiente forma:

Suscrito: Cuatro cientos millones ($400.000.000,00)

Pagado: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00)

En reserva: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00)

El TÚtulo de CapÚtulo quedarà asÚ:

Capítulo VII.

CONTROL FISCAL Y REVISOR FISCAL El artÚculo 51 quedarà asÚ:

ArtÚculo 51. Control fiscal. El control fiscal es una funciµn pºblica, que serà ejercida en forma posterior y selectiva por la ContralorÚa General dela Repºblica, conforme a los procedimientos, sistemas y principios seþalados en la Ley 42/93.

ParÃgrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la CIAC S.A., tendrà un revisor fiscal y un suplente designado por la Asamblea General de Accionistas, con las funciones determinadas en el Cµdigo de Comercio y en los presentes estatutos.

El artÚculo 56 quedarà asÚ:

ArtÚculo 56. Empleado pºblico. El Gerente, los Subgerentes, el Tesorero, los almacenistas y el Auditor Interno, por cuanto ejercen funciones de direcciµn, control y de confianza de la sociedad, tienen la calidad de empleados pºblicos y son de libre nombramiento y remociµn de la autoridad nominadora.

El artÚculo 75 quedarà asÚ:

ArtÚculo 75. Vigencia. La presente reforma estatutaria tendrà vigencia asÚ:

Respecto de los accionistas, a partir de la fecha de su publicaciµn del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional, y en cuanto a los terceros, desde que se inscriba en la CÃmara de Comercio de Bogotà la correspondiente Escritura Pºblica, donde conste el texto de la reforma aprobada por el Gobierno Nacional.

ArtÚculo 2 ¤. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicaciµn del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga l as disposiciones que le sean contrarias.

ComunÚquese y cºmplase.

Dado en SantafÕ de BogotÃ, D.C., a los 22 dÚas del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Presidente Asamblea General, (Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal.

Secretario Asamblea General, (Fdo.) Pilar E. Guerrero Peþate.£

Artículo 2.

¤. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en SantafÕ de BogotÃ, D.C., a 11 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar